Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589473

Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CASA GRANDE Y ANEXOS contra la Resolución Gerencial Regional N° 008-2016-GRLL-GGR/GRDTPE, respecto de los requisitos establecidos en los literales a) y b) del del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE la comunicación de huelga presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2015, por no cumplir con el requisito exigido en el literal e) del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

relacionado al procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor iniciada por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A (en adelante, LA EMPRESA), a fin de emitir pronunciamiento respecto al recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Directoral Regional N° 043-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 30 de diciembre de 2015, emitida por la DRTPE de Ica. I. Antecedentes Mediante Resolución Directoral General Nº 1912015-MTPE/2/14 de fecha 12 de noviembre de 2015, la Dirección General de Trabajo resolvió declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GOREICA-DRTPE de fecha 07 de julio de 2015, emitida por la DRTPE de Ica; en consecuencia, decretó la nulidad del acto administrativo contenido en dicha Resolución Directoral Regional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento en observancia de lo señalado en el acápite V.3 de la precitada Resolución Directoral General. La DRTPE de Ica, a través de la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE de fecha 30 de diciembre de 2015, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 057-2015-DPSC-ICA de fecha 17 de junio de 2015, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE de Ica, que declaró improcedente la comunicación de LA EMPRESA sobre suspensión temporal perfecta de labores; asimismo, dispuso que el órgano jerárquico inferior cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento en observancia de los numerales 2.8 y 3.5 de la referida Resolución Directoral Regional. Con fecha 13 de enero de 2016, EL SINDICATO interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitando que se declare su nulidad por contravenir el mandato contenido en la Resolución Directoral General Nº 191-2015-MTPE/2/14 de fecha 12 de noviembre de 2015; y, como consecuencia de ello, se ordene de forma explícita y bajo apercibimiento que la DRTPE de Ica cumpla con emitir resolución de segunda instancia en la que se pronuncie sobre el fondo del procedimiento administrativo dentro del plazo de ley y conforme a los criterios contenidos en la Resolución Directoral General Nº 191-2015/2/14 de fecha 12 de noviembre de 2015. EL SINDICATO, mediante escrito presentado con fecha 15 de enero de 2016 solicita que la DRTPE de Ica deje sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE de fecha 30 de diciembre de 2015 en tanto la misma se encuentra impugnada, toda vez que debió haberse remitido los actuados a la Dirección General de Trabajo en lugar de disponerse su remisión al órgano de primera instancia. Asimismo, solicita que se remita el expediente a la Dirección General de Trabajo, a fin de que se dé trámite al recurso de revisión interpuesto. La DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Regional Nº 001-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 22 de enero de 2016, declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICADRTPE de fecha 30 de diciembre de 2015, disponiendo que se prosiga el trámite conforme a su estado. Mediante escrito presentado con fecha 29 de enero de 2016, EL SINDICATO solicita que la DRTPE de Ica eleve el expediente que contiene el recurso de revisión a la Dirección General de Trabajo, en el día, por ser la autoridad competente para avocarse al conocimiento de dicho recurso. La DRTPE de Ica, mediante Auto de fecha 02 de febrero de 2016, declaró no ha lugar lo solicitado por EL SINDICATO, disponiendo que se esté a lo ordenado en la Resolución Directoral Regional Nº 001-2016-GORE-ICADRTPE de fecha 22 de enero de 2016; asimismo, hizo la exhortación a EL SINDICATO para que se abstenga de presentar escritos innecesarios y dilatorios que puedan afectar el principio de conducta procedimental.

1

2

3

Martín Mateo, Ramón. "Manual de Derecho Administrativo". Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)".

1392263-1

Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú contra la R.D. N° 043-2015-GORE-ICA-DRTPE y disponen se emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 55-2016/MTPE/2/14 Lima, 13 de abril de 2016 VISTO: el Oficio Nº 083-2016-GORE-ICA/GRDSDRTPE, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica (en adelante, la DRTPE de Ica) remite a la Dirección General de Trabajo el expediente Nº 001-2015-DPSC/ICA-ST

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.