Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

589480
2. Del recurso de revisión

NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en las instancias de mérito Con fecha 03 de marzo de 2016, EL SINDICATO puso en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Pasco la comunicación de huelga cursada a LA EMPRESA, consistente en una paralización indefinida de labores a llevarse a cabo a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2016. En dicha fecha, LA EMPRESA presentó un escrito solicitando que se declare la improcedencia de dicha comunicación. Con fecha 04 de marzo de 2016, LA EMPRESA presentó documentación que había omitido adjuntar al escrito presentado el día anterior. Con fecha 08 de marzo de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco emitió el Auto Directoral N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE-DPSC por el cual declaró procedente la comunicación de huelga cursada por EL SINDICATO. En atención a ello, LA EMPRESA interpuso un recurso de apelación contra el Auto Directoral N° 001-2016-GRPGGR-GRDS/DRTPE-DPSC, el cual fue declarado nulo e insubsistente, así como se declaró improcedente la comunicación de huelga, por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco a través del Auto Directoral Regional N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE. Ante ello, EL SINDICATO interpuso un recurso de revisión contra el Auto Directoral Regional N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE. III. Análisis del caso concreto De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, "[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Asimismo, el artículo 211° de la LPAG, establece que el escrito mediante el cual se interponga un recurso administrativo, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 113° de la LPAG, debe ser autorizado por letrado. En el presente caso, obra en autos a fojas 124 a 141 el escrito por el cual LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra el Auto Directoral N° 001-2016-GRPGGR-GRDS/DRTPE-DPSC, advirtiéndose que dicho escrito no se encuentra autorizado por letrado. No obstante, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco al expedir el proveído s/n emitido con fecha 09 de marzo de 2016, por el cual se dispuso la elevación de los actuados a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco, no advirtió la omisión antes referida. De igual manera, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco tampoco advirtió dicha omisión al emitir el Auto Directoral Regional N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/ DRTPE. Al respecto, el numeral 2) del artículo 10° de la LPAG dispone que el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo constituye una causal de nulidad de pleno derecho, razón por la cual corresponde declarar la nulidad del proveído s/n emitido con fecha 09 de marzo de 2016, a través del cual se dispuso la elevación de los actuados a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco, así como del Auto Directoral Regional N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE, mediante el cual se emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA. En tal sentido, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco deberá proceder a calificar nuevamente el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra el Auto Directoral N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE-DPSC, conforme a lo señalado en la presente resolución. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del Auto Directoral Regional N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/ DRTPE, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco, así como del proveído s/n emitido con fecha 09 de marzo de 2016 por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar lo establecido en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco, a fin que se proceda con el trámite respectivo por parte de la instancia correspondiente. Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

2

3

Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)".

1392263-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.