Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003
SANCION: Suspension de 30 dias. I. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

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El 6 de junio de 2002 mediante Informe Nº 0060-2002/ CRT la Secretaria Tecnica dispuso el inicio de un procedimiento de oficio contra Ingenieros, Consultores, Contratistas, Fagel S.R.L., en adelante FAGEL, como Entidad Contrastadora por supuestas infracciones a las normas de Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, que se detallan a continuacion: i) En el reporte de contrastacion emitido por FAGEL el 3 de enero de 2002 respecto al medidor del suministro Nº 681701 se puede apreciar que no se ha empleado el formato de Informe de Contraste que obra en sus Procedimientos. Asimismo para la prestacion de este servicio FAGEL no habria contemplado el plazo de dos (2) dias habiles establecidos en la Directiva de Contrastacion vigente y consignados en su Manual de Procedimientos. MORDAZA situaciones contravienen el literal h) del articulo 28º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. Mas aun, en el encabezado de dicho documento se aprecia el nombre de EDELNOR S.A.A. y no el de FAGEL S.R.L., asimismo la grafia que figura en el Aviso de Notificacion a cargo de EDELNOR S.A. es similar a la del Reporte de Contrastacion, siendo necesario determinar si MORDAZA actuaciones fueron efectuadas por el mismo personal; El 11 de junio de 2002 se notifico a Fagel el Informe Nº 0060-2002/CRT a fin de que presente los descargos que considere pertinentes en el plazo de cinco (5) dias habiles. El 17 de junio de 2002, FAGEL presento sus descargos argumentando lo siguiente: i) Que tiene suscrito con el Concesionario EDELNOR S.A.A. un contrato de Prestacion de Servicios de Contraste de Medidores de Energia Activa para muestras de OSINERG y Control de Calidad # 1-015-01.- de fecha 12-092001. En merito al contrato suscrito, Fagel realizo la inspeccion tecnica al usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, notificado por EDELNOR S.A.A. con aviso # 1425 del 2 de enero de 2002; ii) Que FAGEL realizo dicha Inspeccion Tecnica emitiendo un "Informe de los Resultados de las Pruebas" utilizando equipos, debidamente calibrados en INDECOPI cumpliendo con entregar una MORDAZA al usuario y al Concesionario en Formato. iii) Que, FAGEL se ha limitado a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-97-EM y la Resolucion OSINERG Nº 1112-2000-OS/CD no habiendo incurrido en infraccion a las normas de autorizacion que rigen los servicios como entidad contrastadora; iv) Que FAGEL desconoce el uso que el Concesionario ha otorgado al Informe Tecnico de Muestra de Calidad del Servicio para OSINERG. El 27 de junio de 2002 la Comision dispuso ampliar el procedimiento por infracciones contra FAGEL en merito al Informe Nº 0073-2002/CRT por presuntas infracciones en las que habria incurrido dicha empresa durante los anos 2000 y 2001. Los supuestos de infraccion en los que habria incurrido FAGEL son los que se detallan a continuacion: i) El 1 de diciembre 2000, FAGEL fue seleccionado por la Compania Americana Multiservicios del Peru S.A. CAM PERU (empresa constituida por EDELNOR para el aprovisionamiento de sus servicios) para prestar servicios de contrastacion de medidores trifasicos, realizando por ende actividades en un periodo en el cual no contaba con la autorizacion correspondiente a dicho ambito1 constituyendo asi una infraccion segun lo estipulado en el articulo 28º literales a) y e) del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. Asimismo, FAGEL habria empleado los patrones trifasicos proporcionados por CAM PERU S.A. para la realizacion del servicio configurando tambien una infraccion por la utilizacion de equipos en forma contraria a lo establecido en el articulo 24º del Reglamento que prohibe el empleo de equipos de la concesionaria o empresas vinculadas economicamente a ella2 . El 9 de MORDAZA de 2002 se notifico a FAGEL S.R.L. el Informe Nº 0073-2002/CRT a fin de que presente los descargos que considere pertinentes en un plazo de cinco (5) dias habiles. El 12 de MORDAZA de 2002 FAGEL cuestiono la ampliacion del procedimiento en su contra senalando que esta no

contaba con sustentacion alguna, solicitando mayor informacion para poder efectuar sus descargos, especificamente informacion sobre los Informes tecnicos comprometidos, los supuestos equipos prestados y/o utilizados, la concesionaria afectada, y la identificacion de los usuarios afectados y del denunciante. El 14 de agosto de 2002 mediante Oficio Nº 0752-2002/ CRT-INDECOPI, la Secretaria Tecnica informo a FAGEL que la Comision como autoridad a cargo de la autorizacion de entidades contrastadoras, tenia la funcion de supervisar la actuacion de las mismas lo que incluye requerimientos de informacion acerca de los servicios de contrastacion prestados y la realizacion de visitas intempestivas en el momento que lo considere pertinente. El 2 de agosto de 2002 la Secretaria Tecnica requirio a CAM PERU3 aclarar si en las bases del Concurso por Invitacion Nº C-1-101-00 se requeria que la contrastacion de medidores trifasicos se realice con equipos proporcionados por CAM PERU ya que en el numeral 3 de las Aclaraciones de Consultas se indica "que el equipamiento tecnico para la ejecucion del servicio, es decir estandar trifasico y su respectiva carga sera proporcionado por CAM PERU debidamente verificado por INDECOPI"4 . El 7 de agosto de 2002 CAM PERU, respondio senalando que si bien en las Aclaraciones de Consultas se establecia que CAM PERU proveeria todos los equipos para la contrastacion de medidores, se dejo abierta la opcion de que los postores interesados presenten nuevas ofertas, y que en ese sentido el 29 de noviembre del 2000, FAGEL presento una oferta tecnica-economica indicando las caracteristicas de sus equipos por lo que luego de un analisis CAM PERU decidio aceptar la oferta por considerarla conveniente a sus intereses suscribiendose el contrato. II. CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado en el presente caso, se debe determinar: (i) Si los servicios prestados por FAGEL a EDELNOR y a CAM PERU constituyen servicios de contrastacion prestados en el MORDAZA de la Directiva y el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, considerando lo argumentado por FAGEL respecto a que actuo en observancia de la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos; (ii) Si FAGEL presto servicios de contrastacion de medidores trifasicos a CAM PERU en un periodo en el que no contaba con autorizacion para dicho ambito, empleando los equipos proporcionados por CAM PERU; (iii) Si FAGEL ha incurrido en una contravencion al literal h) del articulo 28º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, al haber empleado otros formatos para inspeccion de medidores, y por no haber observado el plazo de dos dias senalados en la Directiva de Contrastacion vigente y consignados en su Manual de Procedimientos.

1 El 14 de junio de 2001 mediante Resolucion Nº 0074-2001/INDECOPI-CRT, Ingenieros, Consultores, Contratistas FAGEL S.R.L., renovo su autorizacion como entidad contrastadora de medidores de energia electrica para evaluar medidores monofasicos clase 2 hasta una corriente de 70 A. Posteriormente el 9 de agosto de 2001, mediante Resolucion Nº 0097-2001/INDECOPI_CRT la Comision amplio el ambito de dicha autorizacion facultando a Fagel contrastar medidores trifasicos clase 2 de 3 hilos hasta una corriente MORDAZA de 100 A. 2 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS, Articulo 28º.- Infracciones y Sanciones.- Inciso a) Realizar actividades de contrastacion en una etapa o ambito distinto al autorizado. Inciso e) Utilizar equipos sin la calibracion correspondiente o en forma contraria a lo establecido en el articulo 24º. Articulo 24º.- La entidad contrastadora autorizada podra utilizar equipos que no MORDAZA de su propiedad siempre y cuando esten debidamente calibrados con los Patrones Nacionales del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI. En ningun caso podra utilizar los equipos del concesionario de energia electrica o de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, cuyos servicios hayan dado lugar a la contrastacion, o a la empresa vinculadas economicamente a el, de acuerdo al articulo 7º. 3 Mediante el Requerimiento Nº 003-2002. 4 Conforme se aprecia en el documento que obra a fojas 158.

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