Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 024-2009 CREAN EL FONDO DE GARANTIA EMPRESARIAL ­ FOGEM ­ Y DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de contrarrestar los posibles efectos de la actual crisis financiera internacional, el gobierno ha considerado conveniente dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, para lo cual viene implementando el Plan de Estimulo Economico; Que, el mencionado Plan tiene como objetivo mantener el flujo normal de credito de las entidades del Sistema Financiero Nacional, a fin de atender en especial a la micro y pequena empresa, y a la mediana empresa que realiza actividades en las MORDAZA exportadoras de productos no tradicionales; Que, para tal efecto, se requiere implementar un fondo de garantia como instrumento de respaldo de los creditos que otorguen las entidades del sistema financiero, asi como garantizar un programa de seguro de credito a las exportaciones, en especial de post-embarque; Que, es necesario evaluar los programas administrados por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE que tienen como objetivo apoyar la micro, pequena y mediana empresa. Que, es urgente dictar medidas economico ­ financieras de caracter extraordinario para mantener el dinamismo de la economia, con el objeto de evitar un perjuicio economico como consecuencia de la crisis internacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Creacion del Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM 1.1 Crease el Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM, hasta por un monto de Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300 000 000,00), cuyo objeto es garantizar los creditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional otorguen a favor de la micro y pequena empresa productiva, de servicios y comercio, asi como de la mediana empresa que realiza actividades de produccion y/o de servicios dentro de las MORDAZA de exportacion no tradicional. 1.2 Las Garantias que otorgue el FOGEM brindaran una cobertura de riesgo crediticio equivalente a un porcentaje del monto de los Creditos Garantizados. Asimismo, las Garantias podran comprender a creditos desembolsados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA para los casos que especifique su Reglamento Operativo. 1.3 El FOGEM tambien podra garantizar, de manera integral o complementaria a otros programas, polizas de seguro de credito a la exportacion de pre y post embarque, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo. Articulo 2°.- Autorizacion al Banco de la Nacion 2.1 Autoricese al Banco de la Nacion, para que con cargo a sus propios recursos aporte al FOGEM, en calidad de fideicomitente, la suma de Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300'000,000.00). 2.2 El FOGEM sera administrado en fideicomiso por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en los terminos y condiciones del contrato que MORDAZA instituciones suscriban para tal fin.

Articulo 3°.- De la duracion del FOGEM El plazo para acogerse al FOGEM sera de dos (2) anos, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Articulo 4°.- Beneficiarios del FOGEM Seran elegibles como beneficiarios del FOGEM las personas naturales o juridicas cuya calificacion crediticia sea "Normal" o que esta se deteriore a calificacion "Con Problemas Potenciales", o se hubiese deteriorado a esta en el transcurso de los ultimos seis meses, con sujecion a los demas criterios que establezca el Reglamento Operativo. Articulo 5°.- Del FOGEM como riesgo de contraparte crediticia El FOGEM sera considerado por las empresas del Sistema Financiero Nacional como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre riesgo de contraparte crediticia, constitucion de provisiones y activos ponderados por riesgo. Articulo 6°.- Del Reglamento Operativo Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que por Resolucion Ministerial y en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias apruebe el Reglamento Operativo y las medidas complementarias que permitan a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, en su calidad de fiduciario, administrar el FOGEM. Articulo 7°.- De la evaluacion de los programas de COFIDE Dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, el Ministerio de Economia y Finanzas evaluara y dispondra las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los programas administrados por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE que tienen como objetivo apoyar la micro, pequena y mediana empresa. Articulo 8°.- Seguro de credito a la exportacion Autoricese a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE a celebrar, en el MORDAZA de los programas referidos en el articulo anterior, los contratos necesarios que permitan contar con polizas de seguro de credito a la exportacion de pre y post embarque, con operadores nacionales o extranjeros, sin que en este ultimo caso se exija autorizacion previa para operar en el pais. Articulo 9°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 315197-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2009 INCORPORA RECURSOS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA EL ANO FISCAL 2009 PARA EL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO PERU-BRASIL (IIRSA SUR)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214, se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente, la

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