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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 162768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 dente y miembro del Comité Especial, respectivamente, nombrándose a sus reemplazantes; Que por Resolución Suprema Nº 480-96-PCM del 13 de diciembre de 1996, se inició el proceso de Disolución y Liquidación de Industrial Cachimayo S.A. - INCASA, a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que el Comité Especial ha concluido el encargo enco- mendado, con la extinción legal de la empresa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legisla- tivo Nº 674 en Industrial Cachimayo S.A. - INCASA. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo encomen- dado a los miembros del Comité Especial que llevó a cabo el proceso de Liquidación de Industrial Cachimayo S.A. - INCASA, señores Danilo Munarriz Canales, Humberto Meneses Arancibia y la señora Carmen Gonzales Cueva Paredes, dándoles las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8673 Ingreso Mínimo Legal Indexado co- rrespondiente al mes de agosto de 1998 COMUNICADO OFICIAL Nº 008-98-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de agosto de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores emplea- dos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES AÑO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1998 S/. 349.31 FEBRERO 1998 S/. 352.49 MARZO 1998 S/. 356.82 ABRIL 1998 S/. 361.53 MAYO 1998 S/. 363.74 JUNIO 1998 S/. 365.88 JULIO 1998 S/. 367.82 AGOSTO 1998 S/. 370.14 Lima, 3 de agosto de 1998 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 8614 EDUCACION Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad nacional RESOLUCION SUPREMA Nº 090-98-ED Lima, 4 de agosto de 1998 Visto, el Expediente Nº 007811-98 presentado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Edu- cativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las Instituciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, de los bienes que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8504.31.10.00 Los demás transformadores de potencia inferior o igual a 1 kva. 8504.50.90.00 Las demás bobinas de reac- tancia (autoinducción). 8516.60.30.00 Calentadores, parrillas y asadores. 8543.20.00.00 Generadores de señales. 9017.20.30.00 Reglas, círculos y cilindros de cálculo. 9017.30.00.00 Micrómetros, calibradores y calibres. 9024.90.00.00 Partes y accesorios de máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad, u otras propiedades mecánicas de los materiales. 9025.11.90.00 Los demás termómetros sin combinar con otros instrumentos. 9026.80.11.00 Contadores de calor de par termoeléctrico.