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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 162767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Que, las variaciones climáticas ocasionadas por el Fenómeno de El Niño han producido distorsiones en la productividad del algodón en el valle de Ica, constitu- yendo una alternativa la conducción de algodón soca en dicho valle; Que, ante esta situación la Comisión Ad Hoc del Regla- mento del Cultivo del Algodonero en el Valle de Ica, median- te Oficio Nº 038-98-GT-JUDRI del 27 de julio de 1998, solicitó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice la conducción de algodón soca en dicho valle, bajo ciertas consideraciones fitosanitarias de campo; Que, el inciso b) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 95-AG, establece como una de sus funciones proponer al Ministro de Agricultura las normas de alcance nacional y regional con relación a las actividades de vigilancia, inspec- ción, registro, control, supervisión y evaluaciones sanita- rias del agro; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la conducción del algodón soca en el valle de Ica por la campaña agrícola 1998-1999; entendiéndose que al término de dicha campaña, será de estricto cumplimiento la aplicación del Artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 0251-94-AG, Texto Unico Orde- nado del Reglamento del Cultivo de Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA establecerá las medidas fitosanitarias complementarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8607 Aprueban y establecen requisitos sanitarios para la importación de di- versos productos y subproductos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0368-98-AG Lima, 3 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0231-91-AG publicada el 11 de abril de 1991, se aprueban y establecen los requisitos sanitarios para la importación de varios productos; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que conforme a lo especificado en el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de anima- les, así como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que la situación zoosanitaria a nivel mundial se ha modificado, habiendo aparecido nuevas enfermedades, siendo necesario dictar nuevas medidas sanitarias que protejan al país de la introducción de enfermedades exóticas; dentro de las directrices establecidas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Oficina Internacional de Epizootias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y establecer los requisitos sanita- rios, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, para la importación de los siguientes productos y subproductos: - Carnes y menudencias. - Semen y embriones. - Huevos para consumo. - Huevos fértiles. - Lana de ovino, fibra de alpaca y llamas. - Leche, yogurt, lactosuero, quesos frescos, quesos fun- didos y madurados, mantequilla y demás materias grasas de la leche. - Cueros o pieles en bruto (frescas, saladas, secas y encaladas). - Cueros o pieles piqueladas, wet blue o crust. - Jamones y embutidos. - Animales vivos. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0231-91-AG publicada el 11 de abril de 1991. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia Nacional de Aduanas para las coordinaciones y su estricto cumplimiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8608 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 055-98-AG Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 055-98-AG, publicada en nuestra edición del día 4 de agosto de 1998, en la página 162739. Artículo Unico DICE: Designar al Ing. DANILO SEBASTIAN LOAYZA ALA- TRISTA... DEBE DECIR: Designar al Ing. DANIEL SEBASTIAN LOAYZA ALA- TRISTA... 8680 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Dan por concluido proceso de promo- ción de la inversión privada en INCASA RESOLUCION SUPREMA Nº 024-98-TR Lima, 4 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 218-94-PCM del 13 de mayo de 1994, se incluyó a Industrial Cachimayo S.A. - INCASA en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, nombrándose al Comité Especial respectivo; Que por Resolución Suprema Nº 313-94-PCM del 25 de julio de 1994, se aceptó la renuncia del señor Mario Stuva de la Vega al cargo de Presidente, nombrándose a su reemplazante; Que por Resolución Suprema Nº 160-96-PCM del 10 de mayo de 1996, se aceptó la renuncia de los señores Alvaro Castañón Seoane y Alfredo Celi Castro, al cargo de Presi-