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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 162766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8672 Autorizan la entrega en custodia y usu- fructo de especímenes de fauna sil- vestre a zoocriadero ubicado en la pro- vincia de Pisco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0338-98-AG Lima, 9 de julio de 1998 Vista la solicitud presentada por el señor Guillermo Baigorria Chávez, sobre autorización para custodia y usu- fructo de especímenes de fauna silvestre vedada destinados como plantel genético inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas en zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposicio- nes de crianza y comercialización que establezca la autori- dad competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62º y 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos por personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo y que, además, requiere autorización expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG y la Resolu- ción Ministerial Nº 0164-93-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comercia- les, científicos o de difusión cultural y las obligaciones que deberían asumir las personas naturales o jurídicas; así como, la relación de especies de fauna silvestre vedada, susceptibles de ser extraídas de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos, respectivamente. Que, las especies solicitadas están calificadas como especies vedadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 01082-90-AG y Nº 0165-98-AG, así como categorizadas en el Apéndice I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en la cual los programas de manejo tienen prioridad para conservar las poblaciones de especies incluidas en dichos apéndices; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 102-97-INRE- NA del 15 de diciembre de 1997, se autoriza el funciona- miento del zoocriadero denominado "EL SAJINO", con domicilio legal y real en Abraham Valdelomar s/n, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a favor del señor Guillermo Baigorria Chávez; Estando al Informe Nº 182-98-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 19 de mayo de 1998, que corre de fojas 55 a 58 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un número limitado de especímenes de la fauna silvestre vedada al solicitante, por contar con las condiciones técnicas apropiadas en función de sus objeti- vos y fines; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la entrega en custodia y usu- fructo de un número limitado de especímenes de la fauna silvestre al zoocriadero "EL SAJINO" de propiedad del señor Guillermo Baigorria Chávez, con domicilio real y legal en Abraham Valdelomar, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; de acuerdo a la siguiente relación: diecinueve (19) "Tortuga Taricaya" Podocnemis unifilis, seis (6) "Tortuga charapa" Podocnemis expansa, nueve (9) "Cupiso" Platemys platycephala, diez (10) "Mata mata" Chelus fimbriatus, cinco (5) "Tortuga" Phrynops gibbus, una (1) "Tortuga" Chelonia agassizzii, cinco (5) "Ashna charapa" Kinosternon scorpioides, ocho (8) "Motelo" Geochelone denticulata, veinte (20) "Pacazo" Iguana iguana, siete (7) "Caimán Blanco" Caiman cro- codylus, tres (3) "Boa arco iris" Epicrates cenchria, nueve (9) "Boa mantona" Boa constrictor, dos (2) "Ana- conda" Eunectes murinus, (1) "Jergón de costa" Bo- throps pictus, dos (2) "Mono choro común" Lagothrix lagotricha, quince (15) "Leoncito" Cebuella pygmaea, ocho (8) "Pichico barba blanca" Saguinus mystax, seis (6) "Frailecillo" Saimiri sciureus, dos (2) "Maquisapa" Ate- les paniscus, un (1) "Huapo negro" Pithecia monachus, cuatro (4) "Tucaneta" Pteroglossus castanotis, cuatro (4) "Chirricles cabeza negra" Pionites melanocephala, cuatro (4) "loro" Amazona farinosa, seis (6) "Guacamayo" Ara severa, cuatro (4) "Loro frente amarilla" Amazona ochrocephala, tres (3) "Guacamayo rojo, azul y amarillo" Ara macao, tres (3) "Guacamayo rojo" Ara chloroptera, seis (6) "Guacamayo azul amarillo" Ara ararauna, ocho (8) "Loro alas bronceadas" Pionus chalcopterus, dos (2) "Guacamayo verde" Ara militaris, diez (10) "Guacamayo colonial" Ara couloni, ocho (8) "Loro cabeza azul" Pionus menstruus, veintidós (22) "Perico pachaloro" Forpus xanthops, tres (3) "Aguilucho grande" Geranoaetus melanoleucus, un (1) "Aguilucho común" Buteo polyo- soma, un (1) "Halcón peregrino" Falco peregrinus, tres (3) "Paujil" Crax globulosa, cuatro (4) "Pava de monte" Penelope jacquacu y un (1) "Añuje" Dasyprocta fuligi- nosa como plantel genético inicial, en función de sus objetivos y fines. Artículo 2º.- Todos los animales entregados en custo- dia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deberán portar marcas o señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización y decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas estableci- das por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normativi- dad, propondrá a este despacho la aplicación de las sancio- nes a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8581 Autorizan conducción de algodón soca en el valle de Ica por la campaña agrí- cola 1998-1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0367-98-AG Lima, 3 de agosto de 1998 VISTO: El Informe Nº 022/AG-SENASA-DGSV-DDF de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA en el que se opina favorablemente sobre el pedido de la Comisión Ad Hoc del Cultivo de Algodonero en el Valle de Ica para conducir algodón soca durante la campaña agrícola 1998-1999 en el mencionado valle; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo de Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0251-94-AG del 26 de mayo de 1994, establece la prohibi- ción del cultivo de algodón soca en dichos valles;