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Pág. 163058 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 realizarán de acuerdo a las regulaciones. Los requeri- mientos de reglas de vuelo instrumental deben también ser especificadas para solicitantes bajo RAP 135 con aviones turbojet. B34- Navegación Clase I usando los sistemas de navegación de Area Autoriza al solicitante a conducir navegaciones Clase I en IFR, usando un sistema de navegación de área requerido por las regulaciones. La aeronave (marca y modelo) autori- zada para este tipo de operación debe ser señalada. B35- Navegación Clase I en el Area de Control Positivo Reservado B36- Navegación Clase II usando Sistemas de Navegación de Larga Distancia o Navegador de Vuelo Este párrafo autoriza a navegación Clase II cuando se está equipado con sistemas de navegación de largo alcance o con navegador de vuelo (Flight navigator), debido a la imposibilidad de contar con un fijo de ayuda por lo menos cada hora. B37- Operaciones dentro del espacio aéreo del Pacífico Central Oriental (CEPAC) Reservado. B38- Operaciones dentro del espacio aéreo del Nor-Pacífico (NOPAC) Reservado. B39- Operaciones dentro del espacio aéreo del Atlántico Norte (NAT) Reservado. B40- Operaciones en áreas de No Confiabilidad Magnética Reservado. B41- Operaciónes en el Atlántico Norte (NAT/ OPS) con aeronaves de 2 motores Reservado. B42- Operaciones de Largo Alcance con aerona- ves de 2 motores Este párrafo debe ser desarrollado por solicitantes bajo 121 que pretenden realizar operaciones de largo alcance. Se entiende por esto, aquellas operaciones que contienen un punto a lo largo de la ruta donde el tiempo de desviación hacia un aeropuerto alterno de desvío sea mayor a los 60 minutos. B43- Reservas Especiales de combustible en ope- raciones internacionales Se define cuando el solicitante requiere de desviaciones al RAP 121.645(b). Esta desviación debe además estar señalada en el punto A5 B44- Redespacho o Reautorización en Ruta pla- neado El solicitante debe señalar que tiene procedimientos adecuados para esta operación en su Manual General de Operaciones y en su Manual de Entrenamiento para pilotos y despachadores, incluyendo entrenamiento en el uso de estos procedimientos. B45 al B49 Reservado B50- Areas autorizadas de Operación – Limitacio- nes y Procedimientos en Ruta Debe especificarse únicamente aquellas áreas para las operaciones en ruta para los cuales el solicitante está autorizado a operar bajo RAP 121 ó RAP 135. PARTE C – Autorizaciones y Restricciones de Aeródromo C51- Procedimientos Instrumentales en el Area Terminal Sólo para operaciones bajo IFR C52- Autorizaciones para procedimientos de aproximación instrumental básico – Todos los Aero- puertos Especifica los tipos de aproximaciones instrumentales que el solicitante está autorizado a conducir, prohibiéndo- sele cualquier otro tipo. C53- Mínimos de Aterrizaje – Todos los Aero- puertos Especifica los más bajos mínimos que puede el solicitan- te usar para aproximaciones ILS CAT I de No Precisión, Precisión y maniobras de Circulación. C54-Limitaciones y Previsiones Especiales para procedimientos de Aproximación Instrumental y Mínimos de Aterrizaje IFR Provisto para solicitantes bajo 121, o bajo 135 con aviones a turbina. Los pilotos que no han adquirido la experiencia requerida en RAP 121.652 deberán usar los equivalentes mínimos de aterrizaje RVR del mínimo más alto para el piloto. C55- Mínimos meteorológicos IFR de aeropuerto alterno Especificar los mínimos respectivos. C56- Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo Parte 121 – Todos los Aeropuertos Especificar los mínimos respectivos de conformidad con RAP 121.651. C57- Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo Parte 135 – Todos los Aeropuertos Especificar los mínimos respectivos, en conformidad con RAP 135.225. C58 al C65 Reservado C66- Operaciones de despegue de aviones turbo- jet en condiciones de viento de cola Establecer las condiciones en las que pueda turbojet con viento de cola, siempre y cuando este componente no exceda de los 10 nudos. C67- Autorizaciones y restricciones de aeródromo Debe establecerse las autorizaciones y limitaciones de cada aeródromo a operar. C68- Perfiles de Salidas instrumentales para re- ducción de ruido (noise abatement) Establecer los procedimientos a seguirse. C69- Reservado C70- Aeropuertos autorizados para operaciones Regulares – Aeropuertos Especiales Lista de los aeropuertos y aeródromos, normales y especiales autorizados y sus características operativas. PARTE D -MANTENIMIENTO D71- Requerimientos Adicionales de Manteni- miento Se refiere a requerimientos adicionales de manteni- miento establecidos para operaciones distintas a las auto- rizadas. D72- Requerimientos Generales de Mantenimien- to de Aeronaves Establecidos para el solicitante, señalándose los límites de tiempos de comprobación, inspección y revisión. D73- Programa aprobado de Inspección de Aero- naves El solicitante señala las aeronaves y sus números de registros, a ser usadas luego de someterse a un programa aprobado de inspección de aeronave del mismo solicitante. D74- Programa aprobado de Confiabilidad de toda la aeronave Se autoriza a utilizar las provisiones de un programa de confiabilidad de mantenimiento para cada aeronave seña- lada, que contenga las normas para determinar los interva- los y procesos del mantenimiento. D75- Programa aprobado de Confiabilidad de fuselaje, motores, sistemas u otros ítems selectos Se autoriza a utilizar las provisiones de un programa de confiabilidad de mantenimiento para cada ítem señalado,