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Lima, jucvcs 27 de agoslo dc 190X cfmm Pág. 163419 municipal el regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47” de la Ley N” 23853 - Ley Orgánica de MunicIpalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Las zonas declaradas Monumentos His- tóricos Nacionales como “El Bosque del Olivar de San Isidro” y la “Huaca Huallamarca” resultan Intangibles para efectos de toda propaganda política y cualquier otra. Artículo Segundo.- Con ánimo de mantener el ornato del distrito, el Municipio recomienda a los partidos, agrupaciones independientes y alianzas el respeto absoluto a las normas y prohibiciones que prescriben los Artículos 186” y 187” de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Tercero.- Encargar el CUMPLIMIENTO del pre- sente decreto de alcaldía ala Dirección de Seguridad Vt&ml. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 9616 MUNICIPALKIAD DE PUENTE PTEDRA Autorizan la realización de matrimonio civil masivo en la jurisdicción del dis- trito RESOLUCION N” 000657 Puente Piedra. 3 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. IX?‘, numeral 11 de la Ley N” 23853, los funcionarios de las Municipalidades en materia de población “Organizar los Registros Civiles en el ámbito de su jurisdicción”. Que, la División de Registros Civiles, en coordinaci(in con la Dirección Municipal, tiene prevlst,o dentro de su Plan de Trabajo para el día 29.8.98 la realización de un Matrimonio Masivo en Zapallal; Que, es política de la actual gestión municipal dentro de sus funciones de carácter social y comunal, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos que residan en Zapallal, juris- dicción del distrito de Puente Piedra y que deseen reylanzar yl o formalizar su estado civil, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil: Y estando a las facultades coofendas por la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, Ati. 47” numeral (6); RESUELVE: l”.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio CIVII Masivo en Zapallal, jurisdicción de Puente Piedra, el mismo que se llevaráacaboeldía29.8.98,conclúnicopagodeS/.30.00~Treinta y OO/100 Nuevos Soles), por pago admmistrativo y con la exone- ración del derecho de pago, examen médico, expediente matrimo- nial y ceremonia así como la exoneración de la dispensa, publica- ción de Edicto Matnmonial. 2”.- ESTABLECER que los contribuyentes se adecuarán alo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa y su regla- mento señalándose como requisitos los siguientes: -Partida de nacimiento origmales de ambos contrayentes o Dispensa Judicial de ella. -Fotocopia simple de la Libreta Electoral o Carné de Identi- dad. 3”.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Oficina de Admi- nistración y Registro Civil adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMBNEZ SALAZAR Alcalde 8867 MUNH3PALIDAD DE. LA PUNTA Modifican la Ordenanza N” 004-96- MDLP que regula la Tasa de Licencia ie Funcionamiento ORDENANZA N” 004-BS-MDLP La Punta, 18 de julio de 1998 EL ALC!ALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión de fecha 18 de junio, Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar al Artículo Segundo de la Drdenanza N” 004-96.MDLP, estableciéndose de la siguiente TUlIl~IYl: Artículo Segundo.- Las Alícuotas a utilizar según actividad luedan establecidas en: ALICUOTA MINIMOS MAXIMOS ACTIVIDADTRIMESTRAL TRIMESTRALES TRlt$E;;SXlfTLES % UIT por m2 %de UIT o i) Industria 0.05cc 1.80 25.00 3) Comercio 0.0375 1 Ilo 25.M) :) Servicios Bancarios, FInancieros Y Seouros 25.00% 5 25 25.00 J) Agencias de>Adukas v Aaencias Marítimas 0.0375 a) Serkos Profesionales 1) Centros Educativos;,;N; 3) ServIcios de Transporte Público 15.00%’ h) Serwos de Estaclona- miento 13.507 ’05.25 25.00 1 80 25.00 1.80 25.00 5.25 25 OO 5.25 25.00 I) Hospedaje l Hasta 3 estrellas í2.500/ 0* 5.25 25.00 9 De 4 a 5 estrellas 25.00%’ 5.25 25.00 1)Otros 0.0375 1.80 25.w * % de UIT por Trimestre Los Gastos Administrabvos se establecen en el monto equivalente a 0.4% de la UIT. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal 1 Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Publíquese, comuníquese y archívese. BENJAMIN ZEVALLOS ORTIZ DRAGO Alcalde 9508 MUNICIPALI:DAD DE VENTANILLA Aprueban el Reglamento para el Regis- tro y Fiscalización de las empresas que prestan servicios de fumigación y similares ORDENANZA MUNICIPAL W 005-97lCDV Ventanilla, 21 de abril de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: Visto, en sesión ordinaria del 21 de abril de 1997, el Concejo Distrital de Ventanilla con el voto UNANIME de sus integrantes,