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Lima, jueves 27 de agosto dc 199X el-0 Pág. 163415 -< con comunicarle los hallazgos evidenciados conforme al procedi- miento establecido en la NAGU 3.60. aprobada por Resolución de Contraloría N” 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias y ampliatorias;ADUANAS a En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 16” del Decreto Ley N” 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Contraloría W 082-98-CG del 9.JUL.98 que dispone iniciar acciones judicia- les por parte de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en relación al Informe de Control N” 113-9XCGIAA3.4dicionan artículo a la Res. N” 0056-97, ‘ que estableció montos mínimos y máxi- . nos de la garantía a constituir por los I rerminales de Almacenamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS N” OO1295 Callao, 25 de agosto de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO:, VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 9599Que, el Artículo 46” del Reglamento de la Ley General de * iduanas, aprobado por Decreto Supremo N” 121-96.EF, estable- ‘e entre las condiciones y requisitos que se encuentran obligados i cumplir los Almacenes Aduaneros. el constituir garantía a favor ., le ADUANAS, la cual de acuerdo al Artículo 47” de dicho dispo- ;itivo, será fijada por Resolucibn de Superintendencia;< Autorizan viaje de asesor de la institu- ción a Chile para que participe en even- to de la Asociación Interamericana de ContabilidadQue, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas \i” 0056 del 23.1.97, se establecieron los montos mínimos y náximos de la garantía a constituir por los Terminales de Alma- ,, :enamiento; RESOLUCION DE CONTRALORIA No lOO-98-CG Lima, 26 de agosto de 1998Que, acorde al Decreto Legislativo N” 668 que define el rol del sstado como ente que garantiza a los agentes económicos el libre xceso a la prestación de servicios, así como de promotor de las _1 xtividades necesarias para el desarrollo de las exportaciones. -; ncluyendo expresamente la de los almacenes; resulta pertinente ijar el monto de la garantía, acorde a la función que ejercitarán os Terminales de Almacenamiento dedicados exclusivamente al dmacenamiento de mercancías destinadas al R&imendeExpor ’ . *ación; Vistos; la comunicación de la Asociación Interamericana de Contabilidad - AIC de fecha 3 de agosto de 1998, relativa a la reunión de Presidentes de las Comisiones Técnicas de la AIC, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile el 28 de agosto del año en curso; y, la Hoja de Recomendación N” 012-98CG/DECI- CIN de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo;De conformidad al Informe N” 94%9%ADUANASINFA. 12.01.02 de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras de la lntendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, yen uso de las acultades inherentes al Superintendente Nacional de Aduanas .- xmferidas por el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General ie Aduanas, D.S. N” 121-96-EF:1 SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el Contralor General de la República en su calidad de Presidente de la Comisión Técmca del Sector Gobierno de 1aAIC (COTESEG-AK) participa de los niveles decisorios de los cuer- pos técnico-organizativos de dicha entidad, especializada en estudios técnicos vinculados al ejercicio de la contabilidad y la auditoría gubernamentales;Artículo Primero.- Adiciónese el siguiente artículo a la : Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 0056-97: Que, para la consecución de las actividades de la Presidencia de laCOTESEG-AIC, el Secretario de la Comisión presta el apoyo y el asesoramiento técnico respectivo; siendo por ello necesario la asistencia del señor Jorge Carrillo Vargas ala reunión precitada, quien ejerce dicha función en su condición de Asesor de la.“- -. ., .- -1----., --. -.-” _-..- -.-‘-~---: -_ - _.._. T. -r ..---- por Decreto Ley N” 26162 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 135-90.PCM;“Artículo Tercero.- Lagarantía sea ésta, CartaFianzao Póliza de Caución, a constituir por los Terminales de Almacenamiento Marítimo,, Aéreo o Terrestre, autorizados por ADUANAS para el almacenaje exclusivo de mercancías destinadas al Régimen de Exportación, será equivalente a US$ 30,OOO.OO (treinta mil dóla- ’ res de los Estados Unidos de Américal y tendrá carácter de solidaria, irrevocable, incondicional y exigible a su solo requeri- , miento, así como vigencia anual ” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vi- ~-^-^.^ ----AZ.. -1-1 -1:- “;-..:^-I^ ?l- I... . . ..l... _I.^ ;/... SE RESUELVE:CARMEN HIGAONNA DE (:UERRA Superintendenta Nacional de Aduanas 9597 Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del CPC JORGE CARRILLO VARGAS, Asesor de la Contra- loría General, a la ciudad de Santiago de Chile, los días 28 y 29 de agosto del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciún.Dictan normas sobre aolicación de - Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán asumidos con cargo al presupuesto de la Contraloría Gene- ral de la República, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes : US$ 307.10 (trescientos siete y 101100 dólares americanos)derechosantidumping pkwisionalesa : importaciones de medidores eléctri- j cos monofásicos procedentes de la República Popular China Viáticos : US$400.00 (cuatrocientos y 001100 dólares ame-CIRCULAR N” 46s24-98ADUANASIINTA ricanos) Callao, 19 de agosto de 1998 Artículo Tercero.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación.Señor Intendente de la Aduana Presente Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 9600REF: Resolución N” 03.1998/CDS-INDECOPI . Habiéndose expedido la Resolución W 003-199WCDSINDECO- PI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 12 y 13 de agosto;, / de 1998,~obreaplicacióndederechosantidumpingprovisionalesalas . importaciones de medidores eléctricos monofásicos procedentes de la / ”Repubbca Popular China, y en uso de las facultades otorgadas ’