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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (27/08/1998)

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Pág. 163416 cl ?kft#8n!) (itl,:K 159 1 tifl:m Lima, jueves 27 de agosto de 1998 mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanaas N” 001029 de fecha 183.97, sírvase tener presente y hacer de conoci- miento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. CAMPO DE APLICACION 1.1. Las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, marca Wuxi y Holley están afectas al pago de derechos antidumping provisionales AV/FOB como sigue: P.A NANDINA DESCRIPCION DERJKHO ANTIDUMPING PROVISIONAL 9028.30.10.00 Contadores de electricidad monofásicos marca Wuxi, fabricados por Wuxi Hour Meter Factor-y.36,66% 9028.30.10.00 Contadores de electricidad monofásicos marca Holley, fabricados por Holley Huali Group.10,96% 1.2. Los derechos antidumping provisionales AV/FOB se aplicaran independientemente de los Derechos AVKIF. 1.3. Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados Derechos Antidumping. 1.4. En el caso de transmisión electrónica, el Despachador de Aduanas indicará para efectos de la aplicación del derecho anti- dum ing provisional, en el campo CEXPODUMP del archivo IMPbETOl, los códigos siguientes: Wuxic Hour Meter Factory Código: 000 1 Holley Huali Group Código: 0002 1.5. Para el llenado de la Declaración Unica de Importación (DUI), el declarante consignará en el extremo inferior del rubro 7.26 de cada serie afecta a Derecho Antidumping, lo siguiente: Código Antidumping: 0001 (para productos fabricados por Wuxic Hour Meter Factory) Códi o Antidumping: 0002 (para productos fabricados por Holley uali Group) Ef 2. DETERMINACION DE IA BASE IMPONIBLE SE RESUELVE: La Base Imponible para la aplicación de los derechos anti- dumping provisionales Ad Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial.Artículo lo.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el servidor JOSE ANTONIO TORRES RIVERA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE-CR/P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de pago del Adeudo. 4. CONSTITUCION DE GARANT IAOFIANZA 4.1 Opcionalmente, los importadores podrán efectuar el pago de los derechos antidumping constituyendo garantía o fianza por un monto equivalente a los mismos. 4.2 La garantía será presentada en la forma que establece el Art. 26“ de la Ley General de Aduanas, D. Legislativo No 809, y en los Artículos 26” y 27” de su Reglamento, D.S. N” 121-96-EF. 6. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones Unicas de Importación que se numeren a partir del 13.8.98 y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunica- ción contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera Declaran inadmisible! impugnación contra resolución mediante la cual se impuso sanción de cese temporal a RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION IWORGANIZADORA N” 363.9%INPE-CR-P Lima, 21 de agosto de 1998Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el servidor JOSE ANTONIO TORRES RIVERA, contra la Resolu- ción N” 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998 y Dictamen N 118-98-INPE/OGAJ, de fecha 31 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, se resuelve; imponer sanción disciplinaria de Cese Tempo- ral por espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneración al servidor JOSE ANTONIO TORRES RIVERA, por haber incurri- do en una serie de irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, cuando se desempeñaba como.Jefe de Trabajo y Edu- cación en la Dirección Centro Huancayo, incumpliendo lo dis- puesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”; Que, contra la precitada resolución del mencionado servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideración; Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servi- dor JOSE ANTONIO TORRES RIVERA, ex Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Regional Centro - Huancayo, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora No 264-98-INPE-CR-P, no registra firma de Letrado tal como lo preceptúa el inciso e), del Artículo 101” del Decreto Supremo N 02-94-JUS, “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos”, que literalmente indica que el escrito de interposición del Recurso Impugnatorio deberá expresar firma de Letrado en lugares en que la defensa sea cautiva y en el caso sub examine se ha contravenido el carácter imperativo del Ordenamiento Procesal Administrativo vigente ct* haberse omitido un requisito esencial de forma; Estando al Dictamen N” 118-98INPE/OGAJ, de fecha 31 de julio de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso e) del Artículo 101” del Decreto Supremo No 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos”, Decreto Legislativo No 276, Decreto Supremo N” 005-90- PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolución Minis- terial N” 235-96-JUS y la Ley N” 26814; Artículo Z”.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3”.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 9549 Autorizan la realización de la Estadísti- ca Pesquera Mensual 1998 RESOLUCION JEFATURAL N” 2380984NEI Lima, 24 de agosto de 1998 Visto el Oficio No 581-98-PE/OGEP, de la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, solicitando autorización para realizar la “Estadística Pesquera Mensual 1998”; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N” 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infomática” establece que el INEI, es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del sistema para la pro- ducción de las Estadísticas Oficiales del aís referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regiona Pes; Que, la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, con la finalidad de elaborar los indicadores econó- micos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente