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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

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Pág.167072 ~peCtfQfU)I:rl,;lVrmm~ Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 B. Recepción de la solicitud formal y el Manual de Procedi- mientos. C. Notificar y coordinar la evaluación con ingeniería de la DGTA. D. Evaluación de la solicitud. Asegurarse que ésta contenga la siguiente información: (1) El número de certificado de Tailer de Mantenimiento poseído por el solicitante. (2) Las habilitaciones vigentes del certificado de TMA. (3) Copia de las especificaciones de operación del TMA. (4) El níímero de certificado de explotador del operador aéreo. (5) Los productos que serán reparados bajo el Certificado de explotador del operador. (6) Los nombres, firmas y cargos que desempeñanlasperso- nas a involucrarse en el uso de la data téckca a aprobarse. (7) Una descripción del personal y actividades del operador. E. Evaluación del manual de procedimientos para una auto- rización bajo la rape 36 Asegurarse que el manual del solicitante contenga cuando menos lo siguiente: 1. Procedimientos para desarrollar y determinar la adecua- ción de data técnica para reparaciones mayores. 2. El ncmbre, firma y cargo responsable de cada persona que: l Tenga autoridad para efectuar cambios a procedimientos establecidos en el Manual y que requieran una revisión de éste. l Prepara o deternnna la adecuación de la data técnica. l Planifica o conduce pruebas o tests. 0 Aprueba el resultado de una prueba o test. 3. Una hoja de Registro de revisiones con espacio suficiente para la identificación de cada ítena revisado, fecha, página y la firma de la persona que aprueba la modificación a ser presenta- da a la DGTA. 4. Procedimientos y formatos a usarse para aprobar data técnica. 5. Procedimientos paramantener registros de ladata técni- cay de las reparaciones mayores en ejecucik. 6. Procedimientos para demostrar registros de reparaciones mayores efectuadas con anterioridad. NOTA. El manual de procedimientos deberá ser evaluado por un inspector de aeronavegabrlidady uno de ingeniería de la DGTA, siendo ambos responsables de su aprobación. G. Inspección de las Instalaciones del solicitante. Determinar si el solicitante se encuentra en capacidad de cumplir con los requerimientos regulatorios de la RAPE 36 y de la autorización que solicita. H. Evaluar el Manual de Operaciones del operador. Asegurarse que el Manual de Operaciones del solicitante contenga referencias acerca del Manual de procedimientos bajo la RAPE 36. I. Reunión Final.CAPITULO 12. EVALUACION DE UN PROGRAMASOBRE DESHIELO/ANTIHIELO DE UN OPERADOR Sección 1. Antecedentes l.OBJETIVO. El presente capítulo provee la guía adecuadaparael inspec- tor principal de mantenimiento (IPM) a fin de asistir al Inspec- tor principal de operaciones (IPO) en evaluar para su aproba- ción un programa sobre deshielokkihielo propuesto por un operador. 3. GENERALIDADES Las RAP 121, 125 y 135 prohl’ben el despegue de una aeronave cuando existe evidencia de congelamiento, hielo o contaminación por nieve adherida a las alas, superficies de control o propelas de una aeronave. Las secciones RAP 12lf135 requieren que cada operador que conduce operaciones aéreas bajo condiciones que puedan producir congelamiento, nieve o acumulación de hielo, deberá cumplir con uno o ambos de los siguientes requisitos: l Un programa aprobado para deshielo de aeronaves. l Un programa de inspección que permita asegurar que la aeronave se encuentra libre de cualquier evidencia de congela- miento, hielo o nieve antes de su despegue. .,A. Proceso de a La aprobación de un programa sobre deshieloknti-hielo de un operador envuelve los siguientes pasos: 1. Evaluación Inicial del Programa Propuesto. Son el Inspector Principal de Mantenimiento (IPM) y el Inspector Principal de Operaciones (IPO) quienes inicialmente evalúan el programa propuesto para asegurarse de que todos los requerimientos elementales han sido considerados. Cuando el IPM y el IPO han quedado satisfechos con verificar la presencia de los requerimientos elementales envia- rán el programa para su evaluación por un inspector de aerona- vegabilidad. 2. Evaluación del Programa Propuesto. Consiste en conducir un detallado antilisis del Programa propuesto, entrenamiento, equipamiento e infraestructura del operador. 3. Prueba de Validación. Consiste en comprobar en la prktica la performace del operador en la ejecución de su programa en condiciones reales. . . . *B. menta de Esaeclficaclones de.Onera& . / I Al término del nroceso evaluatorio del programa el IPO Conducir una reunión final con el solicitante a fin de darle a conocer lus resultados del proceso evaluatorio de su solicitud y hacer llegar las sugerencias para el levantamiento de las discre- pancias.tendrá la responsabilidad primaria de aprobar lasespecificacio- nes de operación. Las especificaciones de operación autorizan al operador a conducir operaciones bajo el programa aprobado por DGTA cuando existan condiciones razonables de presencia de congela- 7. RESULTADOS FINALES.miento, hielo o nieve en una de sus aeronaves. A. El cumplimiento del proceso evaluatorio resultará en una de las siguientes acciones: l Emisión de un documento oficial donde se deniega la autorización solicitada y las razones por las cuales es negada. l Emisión de un documento oficial aprobando la solicitud de autorización. B. Archivar toda la documentación pertinente al proceso evaluatorio según los procedimientos de archivo interno en el respectivo expediente del solicitante. 9. ACTIVIDADES FUTURAS. Vigilancia e Inspecciones técnicas según se convenga.C. Consideraciones v -cion= . Las excepciones a los requerimientos de un programa com- pleto sobre deshielo/antihielo est&n contenidas en la RAP 121 en la cual se provee que un transportador aeron8utico no est.8 requerido a tener un programa aprobado a menos que una inspección exterior de aeronave es efectuada por su personal dentro de los cinco (5) minutos previos al inicio del despegue. La inspección deberá ser efectuada para asegurar que las alas: superficies de control y otras áreas críticas est6n libres de congelamiento, hielo y nieve cuando existan condiciones de hielo en tierra. Si el operador considera operar bajo estos términos deberá notificar a la DGTA y &ta incluir8 en sus especificaciones de operación la excepción mencionada.