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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998PéMfbfu, Pág.167071 cumplen lo estipulado en las regulaciones y están conforme a las prácticas aeronáuticas aceptadas, registrar la aprobación de datos inscribiendo la declaración apropiada en el block 3 del formato 337 y devolver ambas copias al operador. Tras llenar el operador el block 7, “Aprobación para Retorno al Servicio”, el duplicado será devuelto a la DGTA para su procesamiento. (3) Al registrar la aprobación en el block 3, emplear una de las siguientes declaraciones: (a) Aprobación Mediante Revisión Exclusiva de Datijs; Una Aeronave: “Los datos identificados por medio de la presente satisfacen los requerimientos de aeronavegabilidad pwtinen- tes; asimismo, son objeto de aprobación para la aeronave descri- ta líneas arriba, con sujeción ala inspección de conformidad por parte de una persona autorizada por lo establecldo en la RAP Parte 43.7”. (b) Aprobación Mediante Inspección Física, Demostración, Pruebas, etc.; Una Aeronave: “La alteración o reparaciõn iden- tificadapor medio de la presente sat-tsface los requerimientos de seronavegabilidad pertinentes; asimismo, es objeto de aproba- ción para la aeronave descrita líneas arriba, con sujeción a la inspección de conformidad porparte de una persona autorizada por lo establecido en la RAP Parte 43.7”. (c)Aprobación Mediante Revisión Exclusiva de Datos; Du- plicación de Aeronave Identica: “Los datos identificados por medio de la presente satisfacen los requerimientos de aeronave- gabilidadpertinentes; asimismo, son objeto de aprobacrónpara la duplicación en una aeronave de idéntica marca, modelo y configuración alterada en caso de haber sido realizada por el modificador original”. NOTA: Las partes de aeronaves militares, aeronaves sin matrtculaperuana (OB) y decomponentes no instalados en una aeronave nopueden ser objeto de una presentación ante la DGTA de un formato 337. 9. ACTMDADES FUTURAS Ninguna CAPITULO ll. AUTORIZACIONES BAJO LA I?.APE 36 Sección 1. Antecedentes. 1. OBJETIVO El presente capítulo provee una guía para otorgar autoriza- ciones bajo la RAPE 36. 3. GENERALIDADES Las RAP 121.379 (b) y 145.51, 145-57 establecen que toda alteración o reparación mayor deberá ser efectuada de acuerdo adata técnica aprobada por la DGTA. La RAPE 36 permite a ciertos operadores bajo la BAP 121 o BAP 145 a desarrollar su propia data técnica para efectuar reparaciones mayores en aeronaves, estructuras, motores, pro- pelas ylo componentes cuando no exista de por medio data aprobada previamente. A. Un solicitante para una autorización bajo la RAPE 36 deberá enviar una solicitud formal a la DGTA. El solicitante deberá someter ante 1aDGTA para su aproba- ción los procedimientos usados en el desarrollo de ladatatécnica y una lista del personal involucrado y sus responsabilrdades en la organización. Las instalaciones, registros técnicos y material utilizado del operador deberán ser inspeccionados como parte del proceso de aprobación. B. La elegibilidad de un solicitante para obtener una auto- rización bajo la RAPE 36 será determinada por mgemwia de la DGTA. La responsabilidad en el otorgamiento de una auturización bajo la RAPE 36 recae en el inspector de aeronavegabilidad e ingeniería de la DGTA quien a su vez será responsable de aprobar el Manual de procedimientos del operador bajo la RAPE 36. C. Una autorización bajo la RAPE 36 aplica únicamente a productos cubiertos bajo. l El taller de mantenimiento del solicitante y SUS respccti- vas habilitaciones. l Las especificaciones de operación del solicitante.l El certificado de explotador del solicitante. l El Manual General de Mantenimiento del solicitante. D. Cuando una solicitud de autorización bajo la RAPE 36 es aprobada esta no es transferible bajo ningún motivo. 5. CONTINUIDAD DE LAAUTORIZACION A. A fin de mantener su autorización baja la RAPE 36 vigente el poseedor de esta deberá continuar manteniendo los estándares técnicos con los que fuese aprobada inicialmente. B. El poseedor de una autorización deber-8 notificar a la DGTA en un lapso no mayor de 48 horas cualquier cambio (incluyendo personal) que pudiese afectar la capacidad del poseedor a mantener lo estipulado en el parrafo A anterior. C. Las instalaciones, registros técnicos, procedimientos, materiales y los productos que son reparados por el poseedor de ima autorización bajo la RAPE 36 deber& encontrarse siempre a disposición de la DGTA para su evaluación. D. Toda autorización otor-gada bajo la RAPE 36 será vigen- te desde su fecha de aprobación hasta que ésta sea suspendida o revocada por la DGTA o a menos que se especifique en la aprobación una fecha de vigencia. 7. REVISION DE DATA Y EXPERIENCIA DE USO. A. Investigación Sobre Defectos. 1. El poseedor de una autorización bajo la RAPE 36 cuando sea requerido por la DGTA deber8 efectuar una investigación sobre defectos bajo las siguientes circunstancias: l En caso la DGTA encontrase que un producto para el cual parasureparaciónsehadesarrolladounadatabajalaRAPE36 y éste no reune los requerimientos de aeronavegabilidad esta- blecidos por la DGTA. l En caso existiese una condición o característica de insegu- ridad causada por una reparación defectuosa efectuada. 2. El poseedor de una autorización debera reportar a la DGTA el resultado de la investigación y a su vez toda acción correctiva propuesta o tomada por su parte al respecto. B. Acciones Correctivas. En caso fuese necesaria una acción correctiva por parte del operador del producto reparado; el poseedor de la autorización bajo la RAPE 36 deberá someter toda la información necesaria ante la DGTA a fin de determinar la necesidad de emitir una Directiva de Aeronavegabilidad bajo la RAP 39. Sección 2. Procedimientos 1. PRERREQUISISTOS Y COORDINACIONES RE- QUERIDAS. . .A.Prerrepumtos, l Conocimiento de la RAPE 36 y BAP 121,135 ó 145 según aplique. l Haber completado cursos sobre procedimientos técnicos para una aprobación de campo. B.&orda. Serán necesarias estrechas coordinaciones entre la DGTA (aeronavegabilidadgeniería) y el operador. 3. REFERENCIAS, FORMATOS YAYUDASALTRA- BAJO. A. Referencia. Ninguna B . Forw. Ninguno C.Avudam1 TX-&&. Ninguno ‘FUP 39y43 l FAA AC 140-6 desarrollo y uso de data para reparaciones mayores bajo la RAPE 36. 5.PROCEDIMIENTOS A. Conducir una reunión previa ala solicitud de autorización bajo la RAPE 36 a fin de dar a conocer al solicitante todos 10s requerimietnos establecidos en la RAPE 36.