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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

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Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 -0 Pág. 16706 3 7. APROBACION DE EQUIPAMIENTO PARA OPE- RACIONES DE CATEGORIA II SEGUN LAS RAP 91 Y 135 (9 0 menos pasajeros). A.Aprobación para aproximaciones bajo mínimos. Un solicitante para este tipo de aprobación deberá especifi- car los fundamentos para la aceptación de la aeronave a funcio- nar bajo esta categoría. (1) Certificación Tipo y Manual de vuelo de la nave (2) Certificación Tipo suplementaria. (3) Evaluación Operativa.(4) Cualquier combinación aceptable de lo mencionado en 1,2 y 3. B.Requerimientos para aprobaciones - Categoría II. (1) Los requerimientos para una aprobación de categoría II para operadores de aviación general están establecidos en la RAP 91. Apéndice A. La mencionada RAP específica lo siguien- te: l Requerimientos de equipamiento e instrumentos abordo. l Procedimientos para la aprobación. l Evaluación del Manual de Operaciones para Categoría II. l Programa de Mantenimientoflnspección. l Patrones de calibración. estandares. l Programa de evaluación de demostraciones. (2) La circular de asesoramiento FAA-AC 91-6 puede ser utilizada como guía para asistir a un operador de aviacióngeneral en el desarrollo y obtención de una aprobación para equipamiento, instalaciones y programas de Mantenimiento/ Inspección relacionados a operaciones del tipo categoría II. C. Programas de Evaluación Operacional Una adecuada coordinación con ingeniería deberá ser efec- tuada cuando el caso lo requiera, especialmente en aquellas aeronaves en donde el funcionamiento y limitaciones de los sistemas automáticos son factores de suma importancia para unaoperación segura. D. Sistemas Directores de vuelo (FDS). El Inspector deberá estar prevenido sobre aquellos siste- mas directores de vuelo simples con doble pant alia en donde lasegunda pantalla repite únicamente la información del ILS delapantalladelpiloto; sistem.ael cual no reúnelos requerimien- tos necesarios de un sistema de recepción de ILS doble. A. Eauipo ODcional de Aviónica. Todo equipo opcional de aviónica instalado por un operador deberá estar previamente aprobado por la DGTA mediante unaaprobación de campo o deberá ser sometido auna evaluación deingeniería por parte de la DGTA. La evaluaci<ín de ingeniería podrá ayudar a determinar la necesidad de un vuelo de prueba, las limitaciones necesarras y la necesidad o no de una cekifica- ción de tipo suplementaria (STC). Si en caso un (STC) es requerido, un inspector de aviónica deberá intervenir en la certificación a fin de llevar acabo una inspección de conformidad cuando sea necesario o requerido por ingeniería de la DGTA. Dentro del equipo opcional que puede ser instalado y que requiera una aprobación. figura: l Sistema Director de vuelo. l Sistema de control acelerador automáti,:o. l Sistema de piloto automático y de acoplamiento de aproxi- mación . l Sistema de comando de control de velocidad. l Sistema detectores de fallas y sistemas de alerta. l Radio Altímetros. B.AIteraciones. Las solicitudes para la alteración de equipos cie avitinica instalados y requeridos para una determinada categoria de operación deberán ser revisadas y evaluadas cuidadosamentepor parte del inspector DGTA de acuerdo a loì; procc,dimierltos establecidos.Cada solicitud deberá ser evaluada respecto a su implican- :ia en la performance del sistema involucrado, compatibilidad :on el estándar original y cumplimiento con el criterio estable- :ido en una Categoría II de operación. (1) Cuando una alteración propuesta por un fabricante al :quipo de aviónica existente aparenta ser mayor; verificar la sprobación previa otorgada por la DGTA a ésta, antes de permitir al operador su incorporación. Si la aprobación DGTAno se encuentra para el fabricante, el operador deberá obtener de la DGTA la aprobación pertinente para efectuar la modifíca- :ión. (2) El inspector de aeronavegabilidad debe conducirse con cautela frente a una aprobación de campo sobre una alteración. Presiones de ninguna clase deberán disuadir al inspector de efectuar su labor de verificación y evaluación a fin de asegurarse que la alteracicín solicitada se encuentre sustentada con la correspondiente documentación técnica de acuerdo alas regula- eiones aeronáuticas y que los procedimientos establecidos para su aprobación se cumplen. (3) Las solicitudes de alteración asignadas por el depaka- mento de Ingeniería de un operador deberán también ser eva- luadas cuidadosamente por el Inspector DGTA y en casonecesario contar con la asistencia de Ingeniería de la DGTA. 9. APROBACION DE EQUIPAMIENTO PARA OPE- RACIONES DE CATEGORIA II BAJO LAS RAP 1211135 (10 0 MAS PASAJEROS). A. Criterio uara aeronaves mavores. Operadores que utilicen aeronaves mayores dentro de la RAP 121 deberán cumplir con los requerimientos de la circularde asesoramiento FAA-AC 120-28C sobre criterios para la aprobación de mínimos meteorológicos para operaciones Cate- goría III o con la Circular de Asesoramiento FAA-AC 120139 sobre criterios de aterrizajes bajo el tipo de Categoría 1 y II para operadores RAP 121.B.Q Todo operador RAP 121 que utilice una aeronave Turbojet deberácumplir con los criterios establecidos paralaevaluaciónde los sistemas de la aeronave según la R4P 121. Asimismo los operadores RAP 135 deberti usar los están- dares de evaluación para los sistemas de sus aeronaves segúnlo descrito en la Circular de Asesoramiento FAA-AC 120.28C 6 120-29. C. Am-obación sobre una evaluación de sistemas. La presente aprobación deberá ser conducida según lo esta- blecido porlacircularde asesoramientoFAA-AC91.16,120.28C ó 120.29 según el caso. . D.Reauerimientosuaraaprobaciones.Categwz&h Los requerimientos en una aeronave para el tipo de Catego- ría IIIa incluirían requerimientos acerca de la performance general de la aeronave y sus sistemas agociados. La Aceptación de una aeronave dentro de esta categoría deberá hacerse basada completamente eh sustento técnico aprobado por DGTA. (1) Al momento de recibir la DGTAuna solicitud de aproba- ción para una operación del tipo Categoría IIIa el inspector de aviónica deberá verificar si la aeronave se encuentra certificadapara tal tipo de operación de acuerdo a su certificado tipo. En caso no se encuentre certificada la aeronave deberá solicitarse al operador lanecesldad de un certificado tipo suple- mentario. (2) La Circular de Asesoramiento FANAC 12O.&Cdescri- be los requerimientos para el programa de mantenimiento. La naturaleza del tipo de operación necesitará de evaluaciones detalladas por parte del Inspector DGTA sobre las actividades definidas acerca del mantenimiento, entrenamiento del perso- nal y programa de confiabilidad del operador las que constitu- yen parte fundamental como sustento técnico ala aceptación de la operación del tipo Categoría IIIa. (3) E! Pr,)grama de Mantenimiento inicial deberá estar sujeto a las recomedaciones básicas del fabricante de la aeronave y toda futura revisión que involucre cambios en lostiempos.