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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 c[m Pág.167067 (2) Alterar : Cambiar o modificar, (3) Alteración Mayor: Una alteración que no arlarece en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice de la aerona- ve, asimismo, que se relaciona a uno o más de los siguientes.. Datos de reparación, en virtud al RAPE 36, sólo para el poseedor de la aeronave. l Boletines ajenos a la autoridad peruana, para su empleo en aeronaves sin matrícula del Perú pero certificados por la nación extranjera. l Posibilidad de afectar en forma considerable el peso, balance,resistencia estructural,performance,operación de plan- ta propulsora, características de vuelo u otras que puedan afectar la aeronavegabilidad. l NO es efectuada de acuerdo a las prácticas aceptadas o mediante métodos elementales. (4) Reparación mayor: Una reparación que se relaciona con uno o más de los siguientes:l Datos que presenten ladescripción de un artículo o compo- nente empleado en la alteración aprobada por la DGTA en virtud a una OTE. Las condiciones y pruebas exigidas para la aprobación de una OTE sobre un componente constituyen es- tándares mínimos de performance. El componente podrá ser instalado sólo si una evaluación más exhaustiva hecha por parte del operador (solicitante: documenta una instalación aceptable posible que puede ser objeto de aprobación por parte de la DGTA. l En caso de una realización inadecuada, posibilidad de afectar de manera considerable el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación de planta propuisora, ca- racterísticas de vuelo u otras que puedan afectar la aer onavega- bilidad.0 Datos que describen una parte o componente empleados en una alteración que goza de la aprobación de la DGTA en virtud a una aprobación de manufactura de partes (AMP). (Esposible exigir un STC para obtener una AMP como instrumen- to evaluatorio de la aeronavegabilidad y/o performance de la parte) l No es efectuada de acuerdo a las prácticas aceptadas o mediante métodos elementales. (5)Alteración menor: Cualquier tipo de alteración que no sea clasificada como alteración mayor. (6)Reparación menor: Cualquier tipo de reparación que no sea clasificada como reparación mayor (7) Aprobación de campo: Realizada por parte de un Inspector de Aeronavegabilidad a una reparación o alteraciónmayor a partir de uno o más de los siguientes elementos , según convenga:NOTA: Es posible aceptar la eligibilidadde una instalación para instalaciones o reinstalaciones posteriores de dicha parte o componente en una aeronave con certificado tipo, que no sea una aeronave con respecto a la cual se haya demostrado su aerona- vegabilidad, siempre y cuando la parte o componente reúna los requerimientos relativos aperformance y sea ambiental y opera- cionalmente compatiblepara la instalacidn. El operador (solici- tante) debe adjuntar evidencia de la instalación previamente aprobada a través de un TC, STC o una aprobación de campo en un formato 33710 cual servirá como una base para una aproba- ción de campo siguiente. l Examinación exclusiva de los datos de sólo una aeronave. l Inspección física, demostración, prueba, etc.; de sólo una aeronave l Examinación exclusiva de datos; para duplicación en aeronaves idénticas (8) Datos: Información que sirva de apoyo y/o describa la alteración o reparación, incluyendo lo siguiente l Planos, dibujos y/o fotografías l Análisis de resistencia l Ordenes de Ingeniería l Limitaciones operacionales (9) Datos aprobados: Datos que pueden ser empleados para sustentar las reparaciones/alteraciones mayores, derivadas a partir de lo siguiente:* Boletines y cartas de servicio o documentos similares, aprobados en forma específica por la DGTA (en virtud a una OTE, AMP u otro documento relativo aun certificado tipo) * Boletines emitidos por autoridades no peruanas, aplicados para ser empleados en productos certificados por el Perú pero manufacturados por países ajenos ala mencionada nación y con sede en un Estado con quien se encuentra vigente un Convenio Bilateral a través de una carta o una autorización específica emitida por la autoridad civil aérea de dichos países ajenos al Perú o mediante el método de convalidación documentariaentre autoridades contratantes de OACI. l Otros datos aprobados por la DGTA. l Circular de Asesoramiento, modificada, 43.13-1 de la FAA, Métodos, Técnicas y Prácticas bccptables; Inspección y Reparación de Aeronaves l Hojas de Datos de un Certificado Tipo l Datos de un Certificado Tipo Suplementario (STC), siem- pre y cuando se aplique en forma específica al ítem objeto de la reparación/alteración.NOTA: La AC43.13-1, modificada, puede servir como datos aprobados sólo si se reúne los tresprerrequisitos a continuación; es decir, si el usuario determina que: l Directivas de Aeronavegabilidad (AD). l Manuales o instrucciones del fabricante (apr;)bados por la Autoridad Aeronáutica) para mantenimiento scrbre avión, mo- tor y hélice.l Resulta apropiada para el producto objeto de la repara- ciúnlalteración l Se puede aplicar en forma directa a la reparación/altera- ción en proceso l No contradice lo estipulado por los datos del fabricante l Manuales o instrucciones del Fabricante sobre componen- tes amenosquenosean aceptables porlaDGTAG)no correspon- dan a la alteración de una aeronave, motor o hélice. l Formato 337 de la DGTA, Reparación o Alteración Mayor, cuando los datos establecidos yahan sido objeto ,ie una aproba- ción previa y puedan ser empleados como l a base para la aprobación de campo.(10) Aprobación para el retorno al servicio: La aprobación otorgada por personal adecuadamente calificado a través de lacual una aeronave puede retornar al servicio. (ll) Retorno al servicio: La acción de hacer operacional una aeronave, tras haber recibido la aprobación del personal ade- cuadamente calificado. l Formato 337 de la DGTA, empleado para aprobar en formaexclusivamultiplicidad de USOS por parte del mo’hficador Original.d&: *lif’ i. . l Manuales de Reparación Estructural (SKM), solo como fuente de datos aprobados para una reparación mayor, en casode constituir un documento aprobado por la DGTA. Los datos de un SRM sin aprobación de la DGTA pueden ser empleados en forma particular a través de prewa autonzacion de la DGTA para dicha reparación.El Inspector de aeronavegabilidad debe disponer de una autorización, experiencia ylo instrucción con respecto 8 los métodos, técnicas y materiales involucrados en la reparación/ alteración mayor. l Autorización del Fabricante de Partes (PMA), prrede wr considerada como datos aprobados sólo.para la parte, cabe la posibilidad de exigir un STC para la mstaiación en cuestión l Autorización a través de una Ordepr Técnica E;\tándar (OTE).. .C. Besgonsabhdades del Insaector, (1) El Inspector debe ser capaz de determinar si al otorgar una aprobación de campo, es posible que el producto afectado genere una operación segura conforme a los requerimientos normativos. l Datos Aprobados por el khpreseni ante Resxgnado de (2j No se debe otorgar una aprobación ylo negativa si el Ingeniería, sólo si no escapa a las ltmitaciones autorkadas. Inspector no se encuentra íntegramente familiarizado con todos l Datos aprobados por la DGTAal Tallw de Xlanten miente los aspectos de la alteración o reparación o si tiene algún tipo de designado para la Alteración. duda con respecto a su aeronavegabilidad. Se puede otorgar la