TEXTO PAGINA: 64
Pág. 167062 ~~~0 a[Mf:kflAfla Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 A.Desviación. Cuando una regulación contiene términos tales como: “a menos que de otra forma sea autorizado por la DGTA”, “la DGTA podrá”... ,“si la DGTA considera”..., “la DGTA puede autorizar”. . . , “la DGTA permitirá una desviación”...,o cualquier otrotérmino similarlaflexibilidadprovistapor la regulación se refiere al término desviación. B. Diferido. Cuando la regulación contiene términos tales como: “la DGTA podrá una autorización de diferido”..., “de acuerdocon los términos establecidos en una autorización de diferido”, o cual- quierotro términosimilar. la flexibilidad provista por la regula- ción se refiere al término diferido. C. Autorización Especial. Cuando la regulación contiene términos tales como -en violación de los términos establecidos en una autorización”. ., “a menos que una autorización”. . .,0 cualquier otro termino similar la flexibilidad provista por la regulación se refiere al términoautorización. Nota: Si la regulación especifica no estipula que una desvia- ción diferido o autorización puede ser concedida por la DGTA, el cumplimiento de la regulación es mandatorio- caso esto sucedael único método posible de obtener flexibilidad al cumplimiento de una regulación es dado a través de una excepción otorgada por la DGTA. ll. DIFERIDOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES. Cuando una regulación estipula la posibilidad del otorga- miento de un diferido o autorización especial cualquier solicitan- te podrá someter ante la DGTA su solicitud. La DGTA evaluará la solicitud presentada a fin de determi- narsiel solicitante provee lajustificación técnica adecuadapara lo solicitado. La DGTA podrá solicitar información adicional al solicitante en caso lo considere. La DGTA se asegurará que se mantengan los niveles aceptables de aeronavegabilidad y seguridad a bordo durante el tiempo de duración del diferido o autorización especial. Nota: Los Diferidos y autorizaciones especiales no son apli- cables a las RAP 121,125, 1290 135. El requerimiento para una desviación a algunas de las RAP mencionadas debe de ser efectuadodeacuerdoa los párrafos 11,12y 13 siguientes de este capítulo. 13. DESVIACIONES. Cualquier persona puede solicitar una desviación siempre y cuando la regulación específica lo estipule posible. Las desvia- ciones son aplicables a las RAP 121, 129 ó 135. Una solicitud de desviación deberá ser sometida para aprobación a la DGTAy contendrá lo siguiente: A. La solicitud deberá hacer mención a la regulacion especí- ficarelacionada a ladesviación solicitada. Deberá contener lasrazones por la cual se solicita la desviación y los argumentostécnicos relacionados, asi como también los mecanismos que aseguren los niveles de aeronavegabilidad y sebwrida(l abordo en caso la desviación sea aprobada. B. Las desviaciones solicitadas por operadores R4P parte 121,129,135 deberán ser incluidas en las especificaciones de operación del operador. 15. DESVIACIONES APLICABLES AOPERACIONES DE EMERGENCIA. Desviaciones aplicables a operaciones de emergencia. Las operaciones que se efectúen bajo esta caracteristicadeberán ser notificadas a la DGTA previamente a su conducción. Toda \desviación a ejecutarse como parte de una operación de emer- gencia tendrá carácter de limitada en sus características y tiempo de duración; siendo la DGTA la autoridad un ;ca para autorizar tales desviaciones. En caso que la naturaleza de la emergencia determine una acción inmediata de socorro, el operador comunicará por el medio más rápido a la DGTA sobre el particular a fin que ésta puedamonitorear e instruir al operador sobre los requrrimien- tos necesarios para la segura conducción de la oprrac~on.Entiéndase por operación de emergencia aquella operación que requiere una inmediata pero temporal acción a fin deprevenir o reducir la pérdida de vidas humanas o de materialesante un suceso inadvertido. CAPITULO 9. EVALUACION DE ATERRIZAJES EN CATEGORIA I/II/III/IIIA MANTENIMIENTO MINIMO/PROGRAMAS DE INSPECCION Sección 1. Antecedentes. 1. OBJETIVO. Este capítulo provee la guía necesaria para evaluar y acep- tar solicitudes sobre operaciones en aproximaciones y aterriza- jes sobre límites mínimos con respecto aun programa apropia- do de sustento. 3. GENERALIDADES. . ,A.Resoonsabdldade s. (1) El Inspector de Aeronavegabilidad tiene como responsa- bilidadprincipal la de proveer asistencia técnica al inspector de operaciones y al solicitante. La responsabilidad en el monitoreode un solicitante durante el período de evaluación debe sercoordinada entre el Inspector de operaciones y el Inspector de Aviónica con la finalidad de efectuar: l Aprobaciones l Evaluaciones en vuelo l Vigilancia (2) Es responsabilidaddel solicitante poseer y someter ante la DGTA toda la documentación Técnica que establezca elegibi- lidad de su aeronave para lo solicitado, tal documentación como: l El programa de mantenimiento/inspección requerido para vigilancia continua de la operación. l La lista de Equipo Mínimo (MEL) con las limitaciones para operación de aterrizaje bajo Categoría 1 (caso aplique). l Métodos aceptables para el mantenimiento adecuado y confiable de los controles de vuelo principales y sus sistemasasociados. &.Calificacionesra mínimos en anroximaciones Las aproximaciones bajas y los aterrizajes bajo límites mínimos son aplicables a operadores bajo las RAP 91,121,125,1290 135.Mientrasquelasreglasdeoperaciónpara cada una de las partes mencionadas pueden variar significati- vamente las guías para una aprobación no. La aprobación para una operación de aproximación debajo de límites mínimos requeriráel cumplimiento de las RAP en lassiguientes áreas principales. l Sistemas y equipos en la aeronave. * Calificaciones y entrenamiento del personal de vuelo y de mantenimiento. l Programa de mantenimiento/inspección con procedimien- tos mas restrictivos que los mínimos establecidos. C .Desviaciones. Toda propuesta a una desviación debe de ser evaluada por un inspector de Aeronavegabilidad y un inspector de operacio-nes en coordinación. Toda desviación deberá ser solicitada a la DGTA formal- mente. El solicitante no podrá hacer uso de la desviación solicitada sin previa autorización de la DGTA. 5. OPERACIONES DE CATEGORIA 1. Las responsabilidades de un Inspector de Aviónica para autorizaciones de operaciones del tipo Categoría 1 están prima- riamente limitadas ala evaluación del sistema de piloto auto-mático y/o director de vuelo. El inspector de operaciones es responsable en determinar en forma global la capacidad de un operador para efectuar opera-ciones de Categoría 1.