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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 c[pémrano Pág.167065 nual para operaciones en Categoría II del operador mediante su firma y fecha en cada página de la sección. 17. PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO PARA MAN- TENIMIENTO. El Inspector de aviónica durante el transcurso de sus labores de vigilancia deberá evaluar las instalaciones que efectúan mantenimiento a equipos relacionados a una operación de Categoría II a fin de asegurar que el entrenamiento proveido satisface los requerimientos de estándar para una operación bajo mínimos. 19. PROGRAMA SDE MANTENIMIENTO/INSPEC- CION EXISTENTES. A. Un programa puede ser desarrollado para ser compatible con un programa genérico existente siempre y cuando el progra- ma adesarrollarse establezca claradistinción entre los requeri- mientos de mantenimientoilinspeceión para una operación nor- mal y una operación bajo mínimos. B. Cuando la propuesta del operador está basada en un programa genérico de mantenimiento/inspección el Inspector de Aeronavegabilidad deberá asegurarse que el programa con- tenga los procedimientos requeridos para un operador bajo mínimos. Deberá observarse cautela cuando un operador ha utilizado un programa aprobado previamente para otro operador en laconfección de su propio programa. C.Las siguientes áreas relativas a un Programa propuesto o existente deben de ser revisadas cuidadosamente: l El programa de confiabilidad existente. l El programa de entrenamiento. l La evaluación inicial de las aeronaves existentes y las nuevas. * El stock de partes existente, procedimientos para présta- mo de partes y control de partes en stock. . , . D.> . Un programa de confiabilidad existente de un operador puede ser aceptado siempre y cuando demuestre ajustarse a los requerimientos de una operación bajo mínimos. 21. EQUIPOS DE TEST Y ESTANDARES. * A. Estándares de performance,tolerancias yproce - . .e calibración. (1) Los estándares de performance, tolerancia y procedi- mientos de calibración aplicables a los equipos ILS están ade- cuadamente cubiertos por: l Ordenes técnicas estándares (TSO). l Manual de Instrucciones del fabricante. (2) Los estándares mencionados o sus equivalentes son considerados generalmente aceptables para su inclusión en unprogramade mantenimiento/inspección de equipos operados en operaciones de aterrizaje bajo mínimos o de Categoría 1. Tales estándaresno son generalmente adecuados paraoperaciones de Categoría II. Aquellos que no provean el estándar adecuado para la categoría deberán ser evaluados a fin de determinar su adecuado nivel de per-formarme. , B.w Tolm- . En muchos casos las toleranciasparaequipos aeronáuticos para categoría II son más rígidas que aquellas para Categoría 1. Por lo tanto, los equipos a usarse para inspeccionar, efectuar tests y pruebas en banco para equipo a usarse en Categoría II deberán requerir intervalos de pruebas y calibraciones mas frecuentes. .* C.Cvtoleranciasda sl Los estándares y tolerancias establecidas en el programa de mantenimiento/inspecc%n para el test y calibración de equipos de navegación y sistemas requeridos para una operación de CategoríaIIno debieran de ser reducidos luego de la aprobación del programa a menos que demuestren no afectar a la perfor- mance adecuada del sistema.D. J’rocuentos de a&&& &. Pueden ser usados para inspecciones periódicas sí: (11 Han sido previamente evaluados y encontrados adecua- dos para probar el sistema. (2) Las instrucciones para el uso e interpretación de indica- ciones de auto test estan incluidas como parte del programa de mantenimienWinspecci6n del manual de operaciones en Cate- goría II. Cualquier inclusión en el programa al respecto deberá ser aprobada por la DGTA. 23.EXTENSIONESALOSINTERVALOSDEMANTE- NIMIENTOAVIACIONGENERAL. (1) Una solicitud de extensión a un intervalo de manteni- miento para un operador de aviación general ser& considerada únicamente por la DGTAluego de que el operadorhayaoperado bajo Categoría II por un período mínimo de un ano o haber completado un ciclo completo de mantenimiento. (2) Los siguientes factores seran considerados para el otor- gamiento de una extensión: l Récords de aproximaciones en Categoría II debido a mal funcionamiento del equipo. l Cantidad de aproximaciones en Categoría II (reales y simuladas). 0 Récords de fallas en el equipo para Categoría II. l Historial de tendencias conocidas hacia fallas. * Tiempo de servicio de las unidades entre una falla. * Bécords de pruebas funcionales en vuelo. B. -nes a v test o che- Las extensiones aun período de inspección, test o chequeo pueden ser otorgadas si los factores determinan que la perfor- mance y confiabilidad de los instrumentos y equipos para una operación en Categotia II no seran adversamente afectados. Las extensiones para operadores de aviación general serán de un mes calendario paratest, inspecciones y chequeos fimcio- nales en vuelo y de cuatro meses calendario para chequeos en banco. El programa del operador deber-8 incluir procedimientos para la obtención de una extensión. , . C.modeunpleupdodeextenwón. Los períodos de extensión mencionados en el parrafo B pueden ser incrementados bajo el criterio técnico del inspector de aviónica. 25. CHEQUEO FUNCIONAL EN VUELO. Algunos operadores consideran en sus programas chequeos funcionales en vuelo. Este procedimiento no será aprobad o a menos que se cumpla previamente con todos los requerimientos de aeronavegabilidad para el despacho. Bajo ninguna instancia un chequeo funcional en vuelo puede ser sustituido por la certificación de mantenimiento de los sistemas completos o los equipos para la operación. 27. REPORTES Y RECORDS-AVIACIONGENERAL. . .A. ResDon Las personas responsables de estos controles deberán ser entrenadas en las secciones delprogramapara aterrizaies bajo mínimos relativas al control documentario. . . . . . B.wIo- Iosoperadores bajoestacategoríaestánobligadosapresen- tar reportes de mal funcionamiento en los equipos d e navega- ción durante aproximaciones reales. Los reportes deber& ser presentados anualmente o en cualquier momento que s e vea afectada la capacidad para aterrizajes automáticos debido a mal funcionamientos.