TEXTO PAGINA: 63
Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 comprobarlas instalaciones, equipos, procedimientos, personal técnico y administrativo presentado por el solicitante a fin de dar cumplimiento a los requisitos legales y técnicos establecidos para efectos de su certificación. La Junta de Certificación se cerciorara de que el solicitante cumple en la práctica con lo anteriormente dicho. En caso la Junta de Certificación encuentre satisfactorio algún aspecto de su evaluación, cl solicitante deberá efectuar las correcciones del caso que satisfagan a la Junta de Certifi- cación. Luego que la Junta de Certificación haya completadoplena- mente y a satisfacción la presente fase y todas las fases anterio- res mencionadas en este documento podrá dar pase a la fase de Certificación Final. 15. FASE DE CERTIFICACION FINAL. Durante lapresente fase la Junta de Certificación confeccio- nara el certificado de Operador Aéreo y sus especificaciones de operación; en el caso deunaorgamzación aeromkutica he emitirá el documento pertinente de acuerdo a ley. El certificado mencionado tendráun número impreso el cual identificara al operador; éste será otorgado por la DGTA y llevará la firma del Director General de Transporte kéreo El solicitante no podráefectuar operación alguna hasta que la DGTA lo determine. La Junta de Certificación reunirá toda la documentacrón pertinente al proceso a fin de proceder a su archwo respectivo en los registros de la DGTA. Luego de culminado el proceso de certificación y autorkado el solicitante a efectuar operaciones la DGTA incluir& al nuevo operador dentro del Programa Anual de Vigilancia Continua, según las prácticas establecidas en el Doc. OACI 8335 a fin de vigilare1 buen desempeño del nuevo operador y el cumplimiento de éste alo establecido por ley y las regulaciones aeronáuticas aplicables. CAPITULO 4. PREPARACION DEL CERTIFICADO DE OPERADOR AEREO Y ESPECIFICACIONES DE OPERACION 1. GENERALIDADES. La documentación mencionada será preparada por la Junta de Certificación con la asistencia de los asesores legales perti- nentes. Un certificado de operador aéreo o sus especificaciones de operación podrá ser revocado o suspendido en caso que la autoridad lo considere necesario si se comprobase e: mcumpli- miento por parte del operador a las leyes y regulaciones aero- náuticas vigentes y alo establecido en los certificados mismos. Asimismo estos certificados estaran sujetos alas modifica- ciones que la DGTA determine. El operador no podra bajo ninguna razón mrdificar o enmen- dar los certificados mencionados sin previa autorización de la DGTA. A. Certificado de Operador ti La siguiente información deberaser consignada en el certi- ficado : 1. Nombre legal del operador. 2. Nombre comercial del operador (opciormlì, 3. Tipo de operación certificada de acuerdo a ley y las RAP. 4. Número del certificado. 5. Fecha de efectividad. 6. Firma(s) autorizada. B.EsDecificaciones El certificado de especificaciones de operación contendrå los elementos técnicos establecidos en el Doc. OACI 8335 que describan técnicamente el tipo de operación, lirnitacicnes, habi- litaciones, procedimientos, equipamiento, autorizacl+mes espe- ciales, etc. El documento mencionado acompañara al certificado de operador como complemento técnico específico y contará además conlamismainfonnaciónconsignadaen(,~) 1,2,3,4,5 Y 6.CAPITULO 6. EXCEPCIONES, DESVIACIONES, DIFERIDOS Y AUTORIZACIONES 1. GENERALIDADES. El otorgamiento de una excepción es considerado como un método alternativo de cumplimiento a una regulación estable- cida. Las excepciones detallaran específicamente para cada caso individual sus limitaciones y alcances. Estas sólo podrán ser otorgadas por la DGTA previa solicitud escrita de ésta por parte del solicitante. Unicamente un miembro de 1aDGTAcon nivel de funcionario podrá otorgar dicha excepción. La EIAP parte ll contempla las regulaciones pertinentes sobre lo mencionado. 3. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Cada solicitud para el otorgamiento de una excepción debe- rá contener lo siguiente: a) La regulación sobre la cual se solicita la excepción. b) Descripción detallada de la excepción solicitada. c) Descripción de los personajes y equipos involucrados en la excepción solicitada. d) Descripción de las razones y fundamentos legales ylo técnicos que amparan la solicitud dentro de estándares acepta- dos de seguridad. e) Descripción de las acciones a tomarse por parte del operador a fin de mantener los niveles de seguridad aceptados equivalentes a lo establecido en las regulaciones mientras se encuentre efectiva la excepción otorgada. Las solicitudes relacionadas con elementos que afectenuna condición de aeronavegabilidad o seguridad abordo que presen- ten fundamentos no técnicos como razones económicas no seran consideradas por la DGTApara su evaluación.z 5. EVALUACION DE LA SOLICITUD. La DGTA evaluará la solicitud presentada y aceptara o denegará ésta. Caso de ser aceptada la excepción tendrá un período límite de tiempo establecido por la DGTA al cabo del cual será automáticamente nula. En caso de requerirse una extensión al tiempo otorgado inicialmente, deberá el solicitante cumplir con lo estipulado en (2) c, d y e de esta sección y someterla a evaluación a la DGTA como si fuese un proceso de solicitud nueva. En caso que la autoridad estime la conveniencia de ejecutar una inspección técnica física sobre el equipo involucrado en la solicitud, el solicitante deberá cumplir con los requerimientos administrativos establecidos para tal fin por la DGTA (pago por derechos de inspección técnica, entre otros). 7. RECONSIDERACIONES. El solicitante al cual le ha sido denegada por la DGTA una excepción tendraderecho asolicitarunareconsideración dentro de los 15 días útiles de denegada ésta. Las reconsideraciones deben estar basadas en la existencia de alguno de los siguientes elementos: * La presentación de sustento técnico no presentado inicial- mente por el solicitante. Deberá explicarse las razones por las cuales originalmente no fue presentado. * Argumentos legales que refuercen la solicitud original denegada. 9. CONSIDERACIONES. Algunas regulaciones permiten a la DGTA otorgar una autorización especial, autorización de diferido o especificacio- nes de operación que autoricen una desviación. Lo menciona- do permite a un operador u organización aeronáutica a efec- tuar una desviación sobre alguna regulación específica o cumplir con métodos alternativos, condiciones o limitaciones alternas. Esta capacidad de la DGTA para otorgarlas autorizaciones señaladas es válida cuando la regulación específica lo estipula posible. Existen tres opciones que se refieren alo dicho: