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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

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Pág. 167068 ~~~Il;rlMXfiMfl:M~ Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 aprobación ylo negativa una vez que se dispone de la asistencia técnica y sustento necesario y que el Inspector ha llegado auna conclusión con respecto a su aeronavegabilidad. (1) Constituye exclusiva responsabilidad del operador pre- sentar la fuente de los datos sometidos. Los inspectores no deben conseguir data ni otorgar las mismas a fin de que sean empleadas por el operador. No cabe posibilidad de cuestiona- mientos por parte de la DGTA con respecto a la fuente, costo y otras materias relativas a la adquisición de datos de un opcra- dor, presentados como parte de una acción de aprobación para una alteración. (2) Los datos de posible aceptación que pueden ser emplea- dos en forma individual para obtener la aprobación son: l Circular de Asesoramiento FAA (AC) 43.13-I y 43.13-2, modificadas l Información técnica del fabricante (p. ej. j manuales, bole- tines, kits, etc.) l Especificaciones Militares l Aprobaciones de campo de la DGTA E. ReDresentantes Designados de Ingeniería (DER) . Si un operador tiene como empleado aun DERdebidamente calificado, el Inspector debe coordinar tanto con el operador como con el DER. (1) El Representante Designado de Ingeniería puede estar limitado a áreas técnicas que no involucran al proyecto en su totalidad. Cualquier área no considerada por la presente apro- bación debe ser reevaluada por la DGTA solamente. (2) El Representante Designado de Ingeniería debe estar prohibido de emitir un juicio con respecto al tipo de inspecciones que son necesarias para la correspondiente alteracion o repara- ción, pues dicha actividad queda fuera del alwnce de su autori- dad como DER. (3) En virtud a su cargo, los Representantes De:,gnados de Ingeniería no estån autorizados a: l Otorgar aprobaciones de campo o, por otra parte, dar el YB” a un formato 337 de la DGTA. l Expedir Certificados Tipo Suplementarios l Otorgar aprobaciones de datos mediante firma en las bitácoras de vuelo u otros documentos similares NOTA:Sólo unDERde un fabricantepuedepresentar-datos ante la DGTA con el obieto de obtener aprobacicín. 7. REQUERIMIENTO DE AI’ROBACION DE INGE- NIERIA A. Muchas alteraciones constituyen en realidad variaciones mayores en el diseño y requieren un STC. Afectan la aeronave- gabilidad del producto factores tales como variaciones mayores previas no aprobadas a la resistencia estructural. la confiabili- dad y las características operacionales; por ello, es necesaria una aprobación de ingeniería. Entre las alteraciones mayores típicas en esta categoría, tenemos: (1) Incremento en el peso bruto y/o variaciones en el rango del centro de gravedad. (2) Instalación, variaciones, o reubicación de equipos y siste- mas que pueden afectar de manera adversa sobre la integridad estructural, la performance en vuelo o las características de manejo en tierra de la aeronave. (3) Cualquier tipo de variación (alteración) de superficies móviles de control que puedan afectar de manera adversa el balance dinámico y estático, alterar el contorno o representar alguna diferencia (positiva o negativa) en la distribución del peso. (4) Variación en el recorrido de la superficie de control fuera de los límites aprobados, en la ventaja mecánica del sistema de control, ubicación de las partes componentes del sistema de control o en la dirección del movimiento de los controles. (5)Variaciones en las dimensiones básicas o en ia configura- ción extemade la aeronave; es decir, en el ala y en la plataforma de la cola o en los ángulos de incidencia, capotas de motor, contorno o radios, o en la ubicación de los carenados del ala y la cola.(6) Variaciones en el tren de aterrizaje; es decir, en las partes internas de los amortiguadores, longitud y geometría de los componentes o frenos y sistemas de frenos. (7) Cualquier tipo de variación en los múltiples y capotas de motor que puedan afectar de manera adversa al flujo del aire de enfriamiento. (8) Variaciones en la estructura primaria que puede afectar de manera adversa la resistencia y las características de vibra- ción . (9) Variaciones en los sistemas que puedan afectar de mane- ra adversa la aeronavegabilidad de la aeronave; es decir: l Reubicación de ventilaciones exteriores de combustible l Empleo de componentes hidráulicos de nuevo o diferente tipo l Material y montajes de tubería no aprobados previamente (10)Variaciones en las líneas o sistemas de aceite y combus- tible que pueden afectar de manera adversa su operación; es decir: l Nuevos tipos de manguera y/o montajes de manguera. l Variaciones en las válvulas de vaciado de combustible. l Nuevos seRantes de celdas de combustible. l Nuevos materiales de línea de combustible o aceite. l Nuevos componentes del sistema de combustible o aceite (ll) Cualquier tipo de variación a los controles básicos de diseño del motor o hélice así como a sus límites operacionales y/ o variaciones no aprobadas alas regulaciones y valores estable- cidos que tengan un efecto sobre la producción del motor. (12) Variaciones en un extintor de fuego o sistema fijo detector que podría afectar de manera adversa sobre la efecti- vidad o confiabilidad del sistema; es decir: l Reubicación de la tobera de descarga o unidades detecto- ras l Empleo de nuevos o diferentes componentes detectores en nuevas instalaciones de circuito l Reducción de la cantidad o cambio de tipo del agente extintor (13) Variaciones que no están de acuerdo a los estándares mínimos establecidos en una Orden Técnica Estándar en virtud a los cuales se fabrica ciertos componentes o dispositivos para aeronaves. NOTA. “Satisfacer los estándares mtnimos establecidos en una Orden Técnica Estándar”signijica que el equipo no necesita tener una aprobacidn CITE, pero que sí necesita satisfacer los requerimientos establecidos por una OTE. (14) Modificaciones en los equipos de acuerdo a la aproba- ción tipo de radio comunicaciones y de navegación que podrían afectar de manera adversa la confiabilidad o aeronavegabili- dad; es decir: l Variaciones que difieren de lo estipulado por las limitacio- nes operacionales del fabricante del tubo al vacío o semiconduc- tor. l Cualquier tipo de variaciones en la frecuencia IF. l Extensión del rango de frecuencia receptora hasta por encima de los límites extremos de diseño del fabricante o por debajo de los mismos. l Variaciones mayores en el diseño básico de las ayudas menores de aproximación. l Variaciones que difieren de lo estipulado en el diseño referido a performance ambiental. (15) Variaciones a la estructura de la aeronave o en el interior de la cabina que podrían afectar la evacuación de los ocupantes en algún modo. B. Se debe solicitar la asistencia y orientación de Ingeniería al trabajar en áreas que incluyen: l Empleo de material sintético de cobertura. l Sustitución de partes. l Procesos en los cuales se dispone de poca información. l Nuevas aplicaciones de Titanio. l Cubiertas de cerámica. l Nuevas aplicaciones de Magnesio. l Empleo de pegamentos sintéticos de resina. l Nuevas sustancias cobertoras o removedoras.