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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 B-clpemtona Pág.167065 nual para operaciones en Categoría II del operador mediante sufirma y fecha en cada página de la sección. 17.PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO PARA MAN- TENIMIENTO. El Inspector de aviónicadurante el transcurso de s us labores de vigilancia deberá evaluar las instalaciones que efectúan mantenimiento a equipos relacionados a una operación de Categoría II a fin de asegurar que el entrenamiento proveido satisface los requerimientos de estándar para una operación bajo mínimos. 19. PROGRAMA SDE MANTENIMIENTO/INSPEC- CION EXISTENTES. A. Unprogramapuede ser desarrollado para ser compatible con un programa genérico existente siempre y cuando el progra-ma a desarrollarse establezca clara distinción entre los requeri- mientos de mantenimiento/inspección para una operación nor- mal y una operación bajo mínimos. B. Cuando la propuesta del operador está basada en un programa genérico de mantenimiento/inspección el Inspector de Aeronavegabilidad deberá asegurarse que el programa con- tenga los procedimientos requeridos para un operador bajo mínimos. Deber6 observarse cautela cuando un operador hautilizado un programa aprobado previamente para otro operador en la confección de su propio programa. C.Las siguientes áreas relativas a un Programa propuesto o existente deben de ser revisadas cuidadosamente l El programa de confiabilidad existente. l El programa de entrenamiento. l La evaluación inicial de las aeronaves existentes y las nuevas. * El stock de partes existente, procedimientos psra présta- mo de partes y control de partes en stock. . . . .D. w de corlfiabllrdad Un programa de confiabilidad existente de un operador puede ser aceptado siempre y cuando demuestre ajustarse a los requerimientos de una operación bajo mínimcjs. 21. EQUIPOS DE TEST Y ESTANDARES. A. mes de aerformance,Bs .sdec;ahbraclóa, (1) Los estandares de performance, tolerancia y procedi- mientos de calibración aplicables a los equipos ILS están ade-cuadamente cubiertos por: l Ordenes técnicas estándares (TSO). l Manual de Instrucciones del fabricante. (2) Los estándares mencionados o sus equivalentes son considerados generalmente aceptables para su inclusión en unprogramade mantenimiento/inspección de equipos operados en operaciones de aterrizaje bajo mínimos o de Categoría I. Talesestándares no son generalmente adecuados paraoperaciones de Categoría II. Aquellos que no provean el estándar adecuado para la categoría deberán ser evaluados a fin de determinar su adecuado nivel de performance. .B.Y - En muchos casos las tolerancias para equinos aeronáuticos para categoría II son más rígidas que aquellas para Categoría 1. Por lo tanto, los equipos a usarse para inspeccionar, efectuartests y pruebas en banco para equipo a usarse en Categoría II deberan requerir intervalos de pruebas y calibraciones mas frecuentes. C. Ji@h&res v tolerancias es- Los estándares y tolerancias establecidas en el programa de mantenimiento/inspección para el testy calibracion de equipos de navegación y sistemas requeridos para una operación de Categoría IIno debieran de ser reducidos luego de la aprobación del programa a menos que demuestren no afectar a la perfor- mance adecuada del sistema.-D. -0 Test . Pueden ser usados para inspecciones periódicas sí: (1) Han sido previamente evaluados y encontrados adecua- dos para probar el sistema. (2) Las instrucciones para el uso e interpretación de indica- ciones de auto test están incluidas como parte del programa de mantenimiento/inspección del manual de operaciones en Cate- goría II. Cualquier inclusión en el programa al respecto deberá ser aprobada por 1 a DGTA. 23. EXTENSIONES A LOS INTERVALOS DE MANTE- NIMIENTOAVIACIONGENERAL. A. Solicitud de Extensión. (1) Una solicitud de extensión a un intervalo de manteni- miento para un operador de aviación general será considerada únicamente por la DGTA luego de que el operador haya operado bajo Categoría II por un período mínimo de un ano o haber completado un ciclo completo de mantenimiento. (2) Los siguientes factores serán considerados para el otor- gamien to de una extensión: l Récords de aproximaciones en Categoría II debido a mal funcionamiento del equipo. * Cantidad de aproximaciones en Categoría II (reales y simuladas). . Récords de fallas en el equipo para Categoría II. l Historial de tendencias conocidas hacia fallas. . Tiempo de servicio de las unidades entre una falla. . Récords de pruebas funcionales en vuelo. Las extensiones aun período de inspección, test o chequeo pueden ser otorgadas si los factores determinan que la perfor- mance y confiabilidad de los instrumentos y equipos par a una operación en Categoría II no serán adversamente afectados. Las extensiones para operadores de aviación general serán de un mes calendario para test, inspecciones y chequeos funcio- nales en vuelo y de cuatro meses calendario para chequeos en banco. El programa del operador deberá incluir procedimientos para la obtención de una extensión. C. -0 de -do de extensión, Los períodos de extensión mencionados en el párrafo B pueden ser incrementados bajo el criterio técnico del inspector de aviónica. 25. CHEQUEO FUNCIONAL EN VUELO. Algunos operadores consideran en sus programas chequeos funcionales en vuelo. Este procedimiento no será aprobad o a menos que se cumpla previamente con todos los requerimientosde aeronavegabilidad para el despacho. Bajo ninguna instancia un chequeo funcional en vuelo puede ser sustituido por la certificación de mantenimiento de los sistemas completos 0 los equipos para la operación. 27. REPORTES Y RECORDS- AVIACION GENERAL. . .A. wldadeo Las personas responsables de estos controles deberán ser entrenadas en las secciones del programa para aterrizajes bajo mínimos relativas al control documentario. , r . , . . B.wIoc- Los operadores bajo estacategoríaestánobligados apresen- tar reportes de mal funcionamiento en los equipos de navega-ción durante aproximaciones reales. Los reportes deber6.n ser presentados anualmente o en cualquier momento que se vea afectada la capacidad para aterrizajes automáticos debido a mal funcionamientos.