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I.ima, virrncs I 1 dc diciemhrc de 1998 efm Pág. 167115 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 191-98-MP-FSEGG-DJ-SAN MARTIN de fecha 25 de mayo de 1998, el doctor Antonio Ruiz SBnchez, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de San Martín, da a conocer las presuntas faltas administrativas de la servidora Irene Milagros Rosa Chong Silva, Médico 1 de la División Médico Legal de Moyobamba; Que, las faltas que se le atribuyen a la servidora denun- ciada residen en el hecho de no haber concurrido a trabajar el día 2 y del 6 al 16 de marzo de 1998, haciendo un total de 12 faltas injustificadas, el haber efectuado Reconocimientos Médicos Legales con diagnóstico no acorde a la verdad a menores de edad presuntamente violadas; el haber practica- do la necropsia del cadáver del occiso Juan del Carmen Rojas Chumacero con fecha 18 de abril de 1998. sin autorización de ninguna autoridad, concluyendo en el Protocolo de Autopsia W 017-98-N, “Intoxicación por Organo Fosforado”! que fue desvirtuado mediante Examen Químico Toxicológco N” C- 611-98 practicado al contenido gástrico del occiso, cuyo resultado no presentaba ninguna sustancia fosforada, lo que motivó que el doctor Ricardo Melgar Carrascal! Fiscal Pro- vincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provmcial Mixta de Moyobamba, la denunciara por delito Contra la Adminis- tración Pública - Abuso de Autoridad, que en la fecha se encuentra en el Juzgado Penal de Moyobamba, asimismo, se le imputa a la servidora no haber concurrido a practicar la necropsia de ley del cadáver del occiso Manuel Vásquez Villanueva, con fecha 18 de mayo de 1998; Que en los diversos documentos de descargo que elabora la médico denunciada no esgrime argumentos suficientes que enerven los cargos contra su persona; Que de las consideraciones expuestas, se puede inferir 1ue existen elementos que permiten establecer la presunción e responsabilidad de faltas administratwas supuestamente cometidas por la servidora denunciada al haber transgredido los incisos a), d), k) y 1) del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N” 276, por lo que es procedente la instauración de proceso administrativo disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 163” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N’ 005~90-PCM, Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Com le- mentarias y Finales de la Ley N” 26623 ampliada y mo $~fi- cada por las Leyes Ws. 26695 y 26738, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución N” 03596-MP- FN-CEMP, modificada por ResoluciónN”335-98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disci- linarios y sus modificatorias, Artículos 163” y 167” del iieglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM, con el informe emi- tido por 13 Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito del Artículo 1” de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público W 121-97-SE-TP-CEMP, SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra- tivo disciplinario 3 la servidora IRENE MILAGROS ROSA CHONG SILVA, Médico 1 de 13 División Médico Legal de Moyobamba, por los fundamentos expuestos en los conside- randos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copla autenticada de 13 presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y 3 la interesada para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas ue considere pertinentes para su defensa ante 13 Comisión 8,ermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados ala Presiden- cia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplina- rios para que proceda de acuerdo 3 sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 14512RESOLUCION DE IA GERENCIA GENERAL N” 294-SB-MP-FN-GG Lima, 9 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe N” 054-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa de la servidor3 Jesús Felipa Loyola Zavaleta, Técnico en Abogacía II de la Sexta Fiscalía provincial Penal de Tru- jillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 170-98-CL-LA LIBERTAD de fecha 15 de abril de 1998, el Fiscal Superior Presidente de la Comisión Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de La Libertad, remite 31 Presidente dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los actuadosenvirtuddelExpedienteW026-98-C.I.LALIBER- TAD, instaurado de oficio por la Comisión de Control Interno contra la servidora Jesús Felipa Loyola Zevaleta, Técnico en Abogacía II de 13 Sexta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones; Que, se le atribuye 3 13 mencionada servidora haber permitido que el señor Pablo Guevara Sedano, ex secigrista de 13 Sexta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo realice labores propias de un servidor público dentro del despacho Fiscal en horas de 13 tarde utilizando para ello la llave de 13 oficina. Dicha irregularidad fue comprobada por el doctor Luis Humberto Cortez Albán en la visita inopinada a 13 Sexta Fiscalía con fecha 28 de marzo de 1998 en horas de 13 noche, encontrando efectivamente al señor Pablo Guevara Sedano parado 31 costado del escritorio de la servidora Jesús Felipa Loyola Zavaleta, quien voluntariamente de- claró haber estado prestando apoyo 3 la Sexta Fiscalía a solicitud de la servidora Loyola Zavaleta, levantándose la respectiva acta; Que, mediante el escrito s/n de fecha 30 de marzo de 1998 el señor Pablo Guevara Sedano manifiesta que el acta levantada con fecha 28 de marzo de 1998 la firmó sin tener conocimiento de su contenido bajo presión y coacción del doctor Luis Humberto Cortez Albán; Que, con Oficio N” 597-98-6ta.FPP-Trujillo de fecha 25 de agosto de 1998 la doctor3 Andrea Cabanillas Palomino, Fiscal Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, comunica 3 esta Presidencia que su persona no dio autorización alguna para que personas ajenas a 13 Fiscalía realicen labores dentro de ella, así como desconoce que el señor Pablo Guevara Sedano, realizara labores en la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. Asimismo? hace mención que conoce la labor eficiente que viene reahzando 13 servidora Loyola Zavaleta, y que según la razón escrita que le entrega la servidora con fecha 29 de marzo de 1998 y las conversaciones sostenidas con la misma el doctor Luis Humberto Cortez Albán, Fiscal Superior ha ejercido presión psicológica contra la servidora Loyola Za- valeta, para que firme el acta en la que se consignan los hechos que 13 citada servidora desconoce como suyos; Que, de las consideraciones expuestas, se infiere que la servidora denunciada presuntamente habría incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario al haber trans- gredido lo prescrito por el Artículo 28” incisos a), d) y 1) de la Ley de Bases de 13 Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N” 276, por lo que es procedente instaurar proceso adminis- trativo disciplinario a la servidor3 en cuestión de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 163” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 005.90.PCM, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa deslinde su responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en 13 Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de 13 Ley N” 26623 ampliada y modificada por las Leyes N”s.26695y26738,elReglamentodeOrganizaciónyFuncio- nes de 13 Comisión Ejecutiva del Ministerio Público apro- bado por Resolución N” 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolución Administrativa N” 335-98-MP-CEMP, Re- glamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplina- rios y sus modificatorias, Artículos 163” y 167” del Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 00590-PCM, con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito del Artículo 1” de la Resolución