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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

N” 0009-98-MAG-DRAA-OAJ, declarando la nulidad de la ResoluciónAdministrativaN”063-96-MAG/ATDR.T-ATpor considerar que son atendibles los hechos expuestos en el recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Rivera Torres, con fecha 27 de noviembre de 1997, en el procedió a la reapertura de la compuertaue expresa que ‘de agua para no perder la cosecha de camote que tenía sembrado en su predio, por falta de pago; Que la Dirección General de Aguas y Suelos del INRE- NA mediante Oficio N” 300-98-INRENA-DGAS, ha solicita- do que se revise la legitimidad de la resolución dictada por la Dirección Regional Agraria de Arequipa; Que del estudio del expediente consta a fojas 12 que don Jorge Rivera Torres fue notificado con la Resolución Admi- nistrativa N” 063-96-MAG/ATDR.T-AT, el 10 de abril de 1996, de manera que cuando presentó su escrito de 26 de noviembre de 1997 solicitando la nulidad de esa resolución, la misma ya había quedado consentida, por lo que la Dirección Re ‘onal Agraria de Arequipa estaba impedida de conocer ePprocedimiento, menos aún de declarar la nulidad de aquella resolución, pues ya habían transcurrido los seis meses que establecía el Artículo 110” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JUS para declarar la nulidad de una resolución; Que en consecuencia la Resolución Directoral W 0009- 98-MAG-DRAA-OAJ, de 26 de enero de 1998, dictada por dicha Dirección Regional Agraria se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43” del Texto Unico acotado;. Estando a lo dictammado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo IJnico.- Declarar nula la Resolución Direc- toral N” 0009-98-MAG-DRAA-OAJ, de 26 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, por haber sido dictada prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; restableciéndose la validez de la Resolución Administrativa N” 063-96- MAG/ATDR.T-AT, de 28 de marzo de 1996, dictada por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tambo- Alto Tambo; devolviéndose los actuados a la citada Direc- ción Regional Agraria. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14454 Declaran nula resolución queadjudicó a título oneroso terreno ubicado en la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL N” 6685-98-AG Lima, 7 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Convento de San Francisco de Arequipa y doña Fanny Abigaíl Valdivia Alvarez, contra la Resolución Directoral N” 288-97-MAG- DRAA-OAL, de 15 de octubre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que or Resolución Directoral W 288-97-MAG-DRAA- OAL, laf;. .,ireccion Regional Agraria de la Región Arequipa, incorporó al dominio del Estado 1 ha. 7,400 m2 de terrenos ganados a la actividad agropecuaria del predio “El Estan- que”, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, y lo adjudicó a favor de don José Contreras Rondón a título oneroso disponiendo que se le extendiera el respectivo título de propiedad; Que mediante escrito de 23 de enero de 1998, de fojas 47, el Convento de San Francisco de Arequipa a través del reverendo padre Blas Amílcar Ramos Delgado y doña Fan- nyAbigaí1 Valdivia Alvarez por derecho propio y apoderadale la sucesión de Justo Eleodoro Valdivia Ortega, inte o- len recurso denominado de impugnación, el que se cal 2ica :omo de apelación, contra la precitada resolución, expre- rando ambos que son copropietarios del predio adjudicado 31 que se le conoce, dicen, con los nombres de “Pago de Riego Grande” o “Sector Ramo Montoya’:, por lo que se oponen a .a titulación del nombrado adjudicatario por ser simple- nente arrendatario del bien; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de ?ropiedad únicamente sobre predios incorporados a su iominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el presente caso, no está acreditado que el predio nateria de procedimiento haya sido incorporado al patrimo- lia del Ministerio de Agricultura, por lo que el Estado carece le facultades para disponer de él; Que es más, obra fojas 125 y siguientes copia del testa- mento otorgado por don Mariano Concepción Valdivia Due- ñas; a fojas 130 y siguientes copia deltestamento otorgado por doña Fortunata Valdivia Dueñas; y a fojas 60 y 61 copia le los contratos de arrendamiento sobre el predio en cues- tión celebrado por don José Contreras Rondón, como arrendatario, y don Justo Eleodoro Valdivia Ortega, como propietario, con fechas 27 de marzo de 1961 y 18 de julio de 1986? respectivamente, que acreditan que el predio es de propiedad privada, lo cual se sustenta aún mas con la sentencia de 29 de setiembre de 1997 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, dictada en el juicio seguido por el Convento San Francisco de Arequipa contra 10x1 José Contreras Rondón sobre desalojo, que declaró Fundada la demanda ordenando la desocupación del bien, -orno consta de la copia de la sentencia corriente a fojas 89 y siguientes; Que en consecuencia, la resolución impugnada y todo lo actuado se encuentra incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-Jus; Que de conformidad con el Artículo 45” del Texto Unico citado la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nula la Resolución Directoral N 288-97-MAG-DRAA-OAL, de 15 de octubre de 1997, expe- dida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequi- pa, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio materia de procedimiento es propiedad privada. Artícu10 2”.-Declarar igualmente nulo el título de ropiedad que como consecuencia de dicha resolución se rlubiera otorgado a favor de don José Contreras Rondón; devolviéndose el expediente ala Dirección Regional Agraria de Arequipa para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14436 MINISTERIO PUBLICO Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidoras de División Mé- dico Legal de Moyobamba y de Fiscalía Provincial Penal de Trujillo RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL W 293-98-MP-FN-GG Lima, 7 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe W 077-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria de la servidora Irene Milagros Rosa Chong Silva, Médico 1 de la División Médico Legal de Moyobamba; y,