Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

Distrital N" 153-97, sobre la solicitud de destitucion de fecha 9 de octubre de 1998 y la medida cautelar de abstencion N" 16-96, remitidas por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el descargo del magistrado sometido a MORDAZA regular a fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 1997, mediante Resolucion N" 085-97-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura, atendiendo a la recomendacion del informe de la Comision de Procesos Disciplinarios y en aplicacion de los Articulos 33" 34" de la Ley N" 26397 y Arts. NS. 27", 28, 33 y 39" del Reg amento de Procesos Disciplinarios, resolK vio: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Articulo 25" del Reglamento de Procesos Disci linarios; Segundo.- Se declara suficiente el contenido de expediente formado por la Oficina de Control de la P Magistratura del Poder Judicial y por ende innecesario el tramite de abrir investigacion preliminar y, Tercero.- Se declara abierto el MORDAZA disciplinario por el plazo MORDAZA de sesenta dias, debiendose actuar como medio probatorio, la declaracion del juez procesado; Que, con fecha 19 de diciembre de 1997, el magistrado sometido a MORDAZA, presenta sus descargos por escrito de la misma fecha; Que, con fecha 10 de marzo de 1998, el magistrado procesado, en relacion con los hechos que se le imputan realiza su declaracion ante la Subcomision de Procesos Disciplinarios del Consejo; Que, atendiendo a las pruebas aportadas en el MORDAZA disciplinario seguido ante la Oficina de Control de la Magistratura y ante este Consejo Nacional, se encuentra acreditado fehacientemente, que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto Provisional de la provincia de Carhuaz, distrito judicial de MORDAZA, es responsable de una conducta indigna en el desempeno del cargo al ser pasible de la comision del delito de corrupcion de funcionario, previsto en la legislacion penal ordinaria, al haber exigido al quejoso el pago de la suma de doscientos cincuenta nuevos soles a cambio de amparar una excepcion de prescripcion en la instruccion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia; hecho acreditado por el acta de verificacion de Fjs. 7, efectuada por el Fiscal Superior Decano Dr. MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA, que comprueba que la mencionada suma de dinero; es decir, los billetes previamente fotocopiados, fueron encontrados en el bolsillo del juez queiado; que ante esta situacion eljuez denunciado incurrio en contradicciones, puesto que en un primer momento nego poder, vario su version en el sentido MORDAZA expresado; Que, ademas, la accion cometida por el juez procesado fue calificada de acto ilicito y fue sancionado por la sentencia de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, recaida en la instruccion seguida al magistrado por el indicado delito, en agravio del Estado, que el impuso cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida condicionalmente por el plazo de tres anos, con las reglas de conducta que se detallan en la sentencia; asimismo, ha sido sancionado con inhabilitacion para la funcion publica, especialmente en la MORDAZA judicial por el lapso de tres anos y con multa de ciento ochenta dias y el pago de dos mil nuevos soles, por concepto de reparacion civil a favor del agraviado; sentencia que quedo confiimada segun Resolucion Suprema de fecha 23 de enero del ano en curso; por consiguiente resulta carente de veracidad la declaracion del procesado hecha ante el Consejo, en el sentido de que el dinero encontrado en uno de sus bolsillos cuyos numeros de serie correspondian a las fotocopias tomadas previamente por la Oficina de Control de la Magistratura- fue dejado en su despacho distraidamente por el denunciante y que el inadvertidamente lo MORDAZA a su bolsa, para posteriormente formular contra el denuncia ante el fiscal; Que, la conducta del magistrado procesado se encuentra tipificada como una causal de destitucion dentro de los supuestos normativos establecidos en el Articulo 1" de la Ley N" 26933, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26973, y debe ser reprimida severamente puesto que el dano que ocasiona es enorme, al lesionar gravemente a la institucion y al servicio de justicia, restando irremediablemente la poca credibilidad que la sociedad tiene de la magistratura. El pleno del Consejo, en sesion de la fecha, actuando con criterio de conciencia, por unanimidad, acordo acceder a la solicitud de destitucion, y en consecuencia, en uso de las atribuciones que le faculta el Articulo 154", inciso tercero de la Constitucion Politica del Peru, la Ley W 26397
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T sus modificatorias dispuestas por las Leyes N"s. 26933 y !6973; RESUELVE: lo.- DESTITUIR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zeba1 los del cargo de Juez Mixto Provisional de Carhuaz, distrito j udicial de Ancash. 29- DISPONER la cancelacion del titulo y de todo otro nombramiento que se le hubiera otorgado para el ejercicio le la funcion de magistrado; inscribiendose la medida en su egajo personal y en el registro correspondiente, debiendose asimismo, cursar los oficios respectivos al Presidente de la :orte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nacion, ordenanlose la publicacion de la presente, una vez que quede :onsentida o ejecutoriada. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTANEDA MORDAZA 14482

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Declaran infundadas impugnaciones contra elecciones realizadasen provincia y distritos de los departamentos de La MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION No 1233-98-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: -.,.,FJ ~r~~~~-.OP-I~~_~~"ih;~~zl_O~_a,-~.*~~ MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA,, elevando el memorial presentado por los ciudadanos del distrito de Laredo; La comunicacion recibida el 12 de noviembre del ano en curso, de don MORDAZA Raiil MORDAZA MORDAZA, ex candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Laredo Trujillo; por el cual solicita la nulidad de las ?LKl:z 2 el referido distrito, por las irregularidades cometidas por los candidatos que ocuparon el primer y MORDAZA lugar en las pasadas elecciones municipales; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta la nulidad aseverando que, los candidatos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente "Laredo Reconstruccion y Desarrollo", y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del "Partido Aprista Peruano", quienes ocuparon las dos mas altas votaciones en las Elecciones Municipales desarrolladas en el distrito de Laredo; en la fecha de las justas electorales, el primero de ellos instalo estrategicamente a supuestos vendedores ambulantes de refresco, quienes entregaban servilletas para el secado, impresos con el simbolo de su agrupacion "la casa"; y, respecto al MORDAZA de los nombrados, la noche anterior a las elecciones, continuo con su MORDAZA de perifoneo en toda la ciudad; contando con el supuesto apoyo de la autoridad policial, al no ser intervenido; que, si bien es MORDAZA dichos actos se encuentran prohibidos por el Articulo 190 de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; sin embargo los mismos no se encuentran acreditados; Que, por Resolucion N" 1037-9%JNE, del 12 de noviembre del ano en curso, este Supremo Organo Electoral dispuso para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de MORDAZA, la MORDAZA eleccion municipal, convocada para el dia 13 de diciembre de 1998; Que, fluye de autos que, el verdadero pedido es que la agrupacion independiente "Movimiento Regional" sea con-

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