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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Distrital N” 153-97, sobre la solicitud de destitución de fecha 9 de octubre de 1998 y la medida cautelar de absten- ción N” 16-96, remitidas por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el descargo del magistrado sometido a proceso regular a fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 1997, mediante Resolución N” 085-97-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura, atendiendo a la recomendación del informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios y en aplicación de los Articulos 33” 33 y 39” del Reg amento de Procesos Disciplinarios, resol- K34” de la Ley N” 26397 y Arts. NS. 27”, 28, vió: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Artículo 25” del Reglamento de Procesos Disci linarios; Segundo.- Se declara suficiente el conteni- do de expediente formado por la Oficina de Control de la P Magistratura del Poder Judicial y por ende innecesario el trámite de abrir investigación preliminar y, Tercero.- Se declara abierto el proceso disciplinario por el plazo máximo de sesenta dias, debiéndose actuar como medio probatorio, la declaración del juez procesado; Que, con fecha 19 de diciembre de 1997, el magistrado sometido a proceso, presenta sus descargos por escrito de la misma fecha; Que, con fecha 10 de marzo de 1998, el magistrado procesado, en relación con los hechos que se le imputan realiza su declaración ante la Subcomisión de Procesos Disciplinarios del Consejo; Que, atendiendo a las pruebas aportadas en el proceso disciplinario seguido ante la Oficina de Control de la Magis- tratura y ante este Consejo Nacional, se encuentra acredi- tado fehacientemente, que el magistrado Oscar Román Romero Zeballos, Juez Mixto Provisional de la provincia de Carhuaz, distrito judicial de Ancash, es responsable de una conducta indigna en el desempeño del cargo al ser pasible de la comisión del delito de corrupción de funcionario, previsto en la legislación penal ordinaria, al haber exigido al quejoso el pago de la suma de doscientos cincuenta nuevos soles a cambio de amparar una excepción de pres- cripción en la instrucción seguida contra Carlos Braulio Marceliano Colonia; hecho acreditado por el acta de verifi- cación de Fjs. 7, efectuada por el Fiscal Superior Decano Dr. Rolando José Reaño García, que comprueba que la mencio- nada suma de dinero; es decir, los billetes previamente fotocopiados, fueron encontrados en el bolsillo del juez queiado; que ante esta situación eljuez denunciado incurrió en contradicciones, puesto que en ün primer momento negónnfo dli’ia-sl .F&,n~pim. Tbr~nrr h-he,. Grln nhbto CIP cnhnr- poder, varió su versión en el sentido antes expresado; Que, además, la acción cometida por el juez procesado fue calificada de acto ilícito y fue sancionado por la senten- cia de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, recaída en la instrucción seguida al magistrado por el indicado delito, en agravio del Estado, que el impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicional- mente por el plazo de tres años, con las reglas de conducta que se detallan en la sentencia; asimismo, ha sido sancio- nado con inhabilitación para la función pública, especial- mente en la carrera judicial por el lapso de tres años y con multa de ciento ochenta días y el pago de dos mil nuevos soles, por concepto de reparación civil a favor del agraviado; sentencia que quedó confiimada según Resolución Supre- ma de fecha 23 de enero del año en curso; por consiguiente resulta carente de veracidad la declaración del procesado hecha ante el Consejo, en el sentido de que el dinero encontrado en uno de sus bolsillos cuyos números de serie correspondían a las fotocopias tomadas previamente por la Oficina de Control de la Magistratura- fue dejado en su despacho distraídamente por el denunciante y que él inad- vertidamente lo echó a su bolsa, para posteriormente for- mular contra él denuncia ante el fiscal;1 j /- Que, la conducta del magistrado procesado se encuentra tipificada como una causal de destitución dentro de los supuestos normativos establecidos en el Artículo 1” de la Ley N” 26933, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26973, y debe ser reprimida severamente puesto que el daño que ocasiona es enorme, al lesionar gravemente a la institución y al servicio de justicia, restando irremediable- mente la poca credibilidad que la sociedad tiene de la magistratura. El pleno del Consejo, en sesión de la fecha, actuando con criterio de conciencia, por unanimidad, acordó acceder a la solicitud de destitución, y en consecuencia, en uso de las atribuciones que le faculta el Artículo 154”, inciso tercero de la Constitución Política del Perú, la Ley W 26397T sus modificatorias dispuestas por las Leyes N”s. 26933 y !6973; RESUELVE: lo.- DESTITUIR al doctor Oscar Román Romero Zeba- los del cargo de Juez Mixto Provisional de Carhuaz, distrito udicial de Ancash. 29- DISPONER la cancelación del título y de todo otro nombramiento que se le hubiera otorgado para el ejercicio le la función de magistrado; inscribiéndose la medida en su egajo personal y en el registro correspondiente, debiéndose asimismo, cursar los oficios respectivos al Presidente de la :orte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nación, ordenán- lose la publicación de la presente, una vez que quede :onsentida o ejecutoriada. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE CASTANEDA MALDONADO 14482 JN” ’ Declaran infundadas impugnaciones contra elecciones realizadasen provin- cia y distritos de los departamentos de La Libertad, Amazonas, Ancash, Caja- marca, Lambayeque, Piura y la Provin- cia Constitucional del Callao RESOLUCION No 1233-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: -.,.,FJ ~r~~~~-.OP-I~~_~~"ih;~~zl_O~_a,-~.*~~ Jurado Electoral Especial de Trujillo,, elevando el memorial presentado por los ciudadanos del distrito de Laredo; La comunicación recibida el 12 de noviembre del año en curso, de don Manuel Raiíl Cerna Collantes, ex candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Laredo Trujillo; por el cual solicita la nulidad de las ?LKl:z 2 el referido distrito, por las irregularidades cometidas por los candidatos que ocuparon el primer y segundo lugar en las pasadas elecciones municipales; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta la nulidad aseverando que, los candidatos don Miguel Chávez Castro de la Lista Independiente “Laredo Reconstrucción y Desarrollo”, y don Manuel Toribio Medina del “Partido Aprista Peruano”, quienes ocuparon las dos más altas votaciones en las Elecciones Municipales desarrolladas en el distrito de Lare- do; en la fecha de las justas electorales, el primero de ellos instaló estratégicamente a supuestos vendedores ambu- lantes de refresco, quienes entregaban servilletas para el secado, impresos con el símbolo de su agrupación “la casa”; y, respecto al segundo de los nombrados, la noche anterior a las elecciones, continuó con su campaña de perifoneo en toda la ciudad; contando con el supuesto apoyo de la auto- ridad policial, al no ser intervenido; que, si bien es cierto dichos actos se encuentran prohibidos por el Artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; sin embargo los mismos no se encuentran acreditados; Que, por Resolución N” 1037-9%JNE, del 12 de noviem- bre del año en curso, este Supremo Organo Electoral dispu- so para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, la segunda elección municipal, convocada para el día 13 de diciembre de 1998; Que, fluye de autos que, el verdadero pedido es que la agrupación independiente “Movimiento Regional” sea con-