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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

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l,ima, vicrncs Il dc dicicmhrcdc 19% el-l, Pág.167119 siderada para participar en la segunda vuelta en el distrito de Laredo, porque a juicio de don Manuel Raúl Cerna Collantes dicha agrupación que re Presenta se ha convertido en una tercera fuerza, hecho que es permite no quedar al margen de la participación popular en la segunda vuelta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23” de la Ley de Elecciones Municipales si ninguna lista alcan- za el 20% de los votos válidos se procede a una segunda elección en la que participan las listas que hubieren alcan- zado las dos más altas votaciones; razón por la cual se ha expedido la Resolución N” 1037-98-JNE, en cumplimiento de la ley; en consecuencia el pedido de insertar a la Lista Independiente “Movimiento Regional” constituye un impo- sible jurídico, pues contraviene el principio de legalidad que debe regir en nuestro país; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don Manuel Raúl Cerna Collantes, ex candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Laredo , provincia de Trujillo, contra las Elecciones Municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, en el referido distrito; por los fundamentos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el pedido formulado por don Manuel Raúl Cerna Collantes, ex candi- dato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo; debiendo estar a lo dispuesto en la Resolución N” 1037-98-JNE del 12 de noviembre de 1998. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 14530 RESOLUCION N” 1234-98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El ex ediente elevado mediante Oficio N” O41-98- JEE.L&por ladoctoraIsabe1 Llempén Quiroz, Presiden- ta del Jurado Electoral Especial de la provincia de Luya, recibido con fecha 3 de noviembre del presente año, el que ha sido formado or haber interpuesto don Luis Arnaldo Melgarejo Mejía, r:ersonero de la Agrupación Independien- te “Movimiento Independiente Vamos Vecino” acreditado ante el Jurado Electoral Especial en mención, recurso solicitando la nulidad de la votación de la Mesa de Sufragio N” 169028, del distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, manifestando ha- berexistidoirregnlaridadesendichamesayquelacorrespon- diente Acta Electoral fue llenada en forma inexplicable favoreciendo a la Lista Independiente “Mayoría Integral Provincia de Luya”, adjunta como prueba de su dicho la copia simple del Informe N” 003-SS-ODPE.STO TOMAS de fecha 12 de octubre de 1998, de la coordinadora distrital de ODPE; asimismo, manifiesta haberse producido irregulari- dades, tales como la colocación de carteles de propaganda electoral del actual Alcalde distrital y candidato a la reelec- ción por la Lista Independiente “Mayoría Integral Provin- cia de Luya”, don Segundo Héctor Loja Peláez, en lugares públicos, y la realización de actividades prohibidas por parte de dicho candidato; finalmente refiere que los miem- bros de las mesas de sufragio y los personeros de las diferentes listas firmaron los documentos electorales por imposición de la coordinadora de ODPE: las comunicacio- nes presentadas por el doctor Daniel Rodríguez Díaz, Per- sonero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino”, quien se apersona a esta instancia, y comunica que el Jurado Electoral Espe- cial de Luya no ha dado trámite a la impugnación planteada contra la votación de la mencionada Mesa de Sufragio, y finalmente refiere haberse computado la votación de Actas Electorales que contienen irregularidades, como son las de las Mesas de Sufragio N’k. 169036 y 169031: Y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los escritos presentados, se advier- te que la nulidad planteada tiene como principal fundamen-to las Presumibles irregularidades en la elaboración del Acta E ectoral de la Mesa de Sufragio N” 169028, además de imputaciones que comprenden a otras Mesas de Sufragio y circunstancias diversas, que importan por lo tanto, un pedido de nulidad total de las elecciones en el distrito de Santo Tomás, provincia de Luya; Que, a fin de acreditar los hechos alegados, el recurrente presenta como prueba la fotocopia del Informe N” 003-98- ODPE.STO-TOMAS de fecha 12 de octubre de 1998, suscri- to por doña Nardy Aracely Caro Lobato, coordmadora distrital de ODPE, obrante a fojas cinco; y, de la lectura de dicho documento, se advierte que las observaciones que se habrían vertido sobre la Mesa de Sufragio N” 169028, son posteriores al sufragio, y corresponden al momento del escrutinio, indicando dicha ciudadana, que al acercarse ala mesa en mención, vio que las cédulas de sufragio estaban en el pisoy que en las Actas Electorales ya se habían registrado los resultados, notando entonces, que faltaban las cédulas ctue en el sufragio habían sido marcadas a favor de la lista el“Movimiento Indeuendiente Vamos Vecino”: Que, analizado el contenido del referido informe, se colige oue resulta irrelevante cl hecho de aue lueeo del esc&t&io se coloquen las cédulas de sufra60 en er piso, toda vez que éstas tienen valor en tanto sirven para elabo- rar el Acta Electoral correspondiente, tal como ya había sucedido en este caso, y luego de concluido el escrutinio, aquellas que no fueron impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, según lo prescribe el Articulo 300” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, para mejor resolver, este Supremo Tribunal Elec- toral, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra el Artículo 178” de la Constitución Política del Estado, ha procedido a revisar el Acta Electoral de garantía de la Mesa de Sufragio N” 169028, contenida en el sobre de marco verde, que ha sido remitida por el Jurado Electoral Especial de Luya, advir- tiéndose que ésta no presenta irregularidad o vicio alguno, habiéndose consignado en ella las firmas de los Miembros de Mesa y de los personeros presentes, quienes no formula- ron observaciones; notándose además, que el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” obtuvo veinticuatro votos a nivel distrital, lo que desvirtúa la presunción del recurrente en el sentido de que fueron sustraídas las cédulas en las que se marcó el símbolo de su representada; Que, asimismo. se tiene a la vista los ejemplares de garantía de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N”s. 169036 y 169031, referidas en el presente recurso como irre querlares, verificándose su validez,; así como que no ha ado asentada en ellas, ninguna impugnación u obser- vación por parte de los personeros respectivos; Que, no se ha acreditado en autos los hechos aludidos respecto a la presumible propaganda electoral que en tiem- po y forma prohibidos habrían efectuado algunos candida- tos, y, asimismo, no se ha probado la existencia de irregn- laridad alguna. sancionada con nulidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3f?’ de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de la votación de la Mesa de Sufragio W 169028 y de las elecciones municipales en el distrito de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Ama- zonas, formulado por don Luis Arnaldo Melgarejo Mejía, Personero de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Luya. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, ‘l’RUJII,LANO 14531 RESOLUCION N” 12459%.JNE Lima, 10 de dicknbre dr 1998 Visto, el Oficio N”056-9%JEEiCALLAO recibido el 23 de octubre del año en curso,.del Presidente del Jurado Electo- ral Especial de la Provincia Constitucional del Callao, quien remite el recurso de nulidad interpuesto por don Dagoberto