Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

l,ima, vicrncs Il dc dicicmhrcdc 19% siderada para participar en la MORDAZA vuelta en el distrito de Laredo, porque a juicio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dicha agrupacion que re resenta se ha convertido en una tercera fuerza, hecho que Pes permite no quedar al margen de la participacion popular en la MORDAZA vuelta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23" de la Ley de Elecciones Municipales si ninguna lista alcanza el 20% de los votos validos se procede a una MORDAZA eleccion en la que participan las listas que hubieren alcanzado las dos mas altas votaciones; razon por la cual se ha expedido la Resolucion N" 1037-98-JNE, en cumplimiento de la ley; en consecuencia el pedido de insertar a la Lista Independiente "Movimiento Regional" constituye un imposible juridico, pues contraviene el MORDAZA de legalidad que debe regir en nuestro pais; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Laredo , provincia de MORDAZA, contra las Elecciones Municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998, en el referido distrito; por los fundamentos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo; debiendo estar a lo dispuesto en la Resolucion N" 1037-98-JNE del 12 de noviembre de 1998. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 14530 RESOLUCION N" 1234-98-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El ex ediente elevado mediante Oficio N" O41-98JEE.L&por ladoctoraIsabe1 MORDAZA MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Luya, recibido con fecha 3 de noviembre del presente ano, el que ha sido formado or haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, r:ersonero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial en mencion, recurso solicitando la nulidad de la votacion de la Mesa de Sufragio N" 169028, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas, manifestando haberexistidoirregnlaridadesendichamesayquelacorrespondiente Acta Electoral fue llenada en forma inexplicable favoreciendo a la Lista Independiente "Mayoria Integral Provincia de Luya", adjunta como prueba de su dicho la MORDAZA simple del Informe N" 003-SS-ODPE.STO MORDAZA de fecha 12 de octubre de 1998, de la coordinadora distrital de ODPE; asimismo, manifiesta haberse producido irregularidades, tales como la colocacion de carteles de propaganda electoral del actual MORDAZA distrital y candidato a la reeleccion por la Lista Independiente "Mayoria Integral Provincia de Luya", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lugares publicos, y la realizacion de actividades prohibidas por parte de dicho candidato; finalmente refiere que los miembros de las mesas de sufragio y los personeros de las diferentes listas firmaron los documentos electorales por imposicion de la coordinadora de ODPE: las comunicaciones presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien se apersona a esta instancia, y comunica que el MORDAZA Electoral Especial de Luya no ha dado tramite a la impugnacion planteada contra la votacion de la mencionada Mesa de Sufragio, y finalmente refiere haberse computado la votacion de Actas Electorales que contienen irregularidades, como son las de las Mesas de Sufragio N'k. 169036 y 169031: Y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los escritos presentados, se advierte que la nulidad planteada tiene como principal fundamen-

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to las resumibles irregularidades en la elaboracion del Acta EPectoral de la Mesa de Sufragio N" 169028, ademas de imputaciones que comprenden a otras Mesas de Sufragio y circunstancias diversas, que importan por lo tanto, un pedido de nulidad total de las elecciones en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Luya; Que, a fin de acreditar los hechos alegados, el recurrente presenta como prueba la fotocopia del Informe N" 003-98ODPE.STO-TOMAS de fecha 12 de octubre de 1998, suscrito por MORDAZA Nardy Aracely MORDAZA Lobato, coordmadora distrital de ODPE, obrante a fojas cinco; y, de la lectura de dicho documento, se advierte que las observaciones que se habrian vertido sobre la Mesa de Sufragio N" 169028, son posteriores al sufragio, y corresponden al momento del escrutinio, indicando dicha ciudadana, que al acercarse ala mesa en mencion, vio que las cedulas de sufragio estaban en el pisoy que en las Actas Electorales ya se habian registrado los resultados, notando entonces, que faltaban las cedulas ue en el sufragio habian sido marcadas a favor de la lista ct el "Movimiento Indeuendiente Vamos Vecino": Que, analizado el contenido del referido informe, se colige oue resulta irrelevante cl hecho de aue lueeo del esc&t&io se coloquen las cedulas de sufra60 en er piso, toda vez que estas tienen valor en tanto sirven para elaborar el Acta Electoral correspondiente, tal como ya habia sucedido en este caso, y luego de concluido el escrutinio, aquellas que no fueron impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, segun lo prescribe el Articulo 300" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, para mejor resolver, este Supremo Tribunal Electoral, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar el Acta Electoral de garantia de la Mesa de Sufragio N" 169028, contenida en el sobre de MORDAZA MORDAZA, que ha sido remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya, advirtiendose que esta no presenta irregularidad o vicio alguno, habiendose consignado en MORDAZA las firmas de los Miembros de Mesa y de los personeros presentes, quienes no formularon observaciones; notandose ademas, que el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" obtuvo veinticuatro votos a nivel distrital, lo que desvirtua la presuncion del recurrente en el sentido de que fueron sustraidas las cedulas en las que se MORDAZA el simbolo de su representada; Que, asimismo. se tiene a la vista los ejemplares de garantia de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N"s. 169036 y 169031, referidas en el presente recurso como irre lares, verificandose su validez,; asi como que no ha quer asentada en ellas, ninguna impugnacion u obserado vacion por parte de los personeros respectivos; Que, no se ha acreditado en autos los hechos aludidos respecto a la presumible propaganda electoral que en tiempo y forma prohibidos habrian efectuado algunos candidatos, y, asimismo, no se ha probado la existencia de irregnlaridad alguna. sancionada con nulidad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3f?' de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de la votacion de la Mesa de Sufragio W 169028 y de las elecciones municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA: MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE: DE MORDAZA CANO; Secretario General, `l'RUJII,LANO 14531 RESOLUCION N" 12459%.JNE MORDAZA, 10 de dicknbre dr 1998 Visto, el Oficio N"056-9%JEEiCALLAO recibido el 23 de octubre del ano en curso,.del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la Provincia Constitucional del Callao, quien remite el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA

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