Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, mitholcs 16 de Jiciemhrc dc 1998

elperuatu, Pag. 167331

"Articulo i'O.- REGLAS DE COMPETENCZA TERRZTORZAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicacion de la sede principal del emplazado, o del solicitante en el caso del Articulo 5" de la presente Ley, la competencia correspondera a: 1) En el caso de personas domiciliadas o con sede principal en las provincias de MORDAZA y Callao, en el dom&lio de la Comision o en el de las entidades con las cuales la Comision hubiere celebrado convenio, en dichas jurisdicciones; 2) En el caso de personas no domiciliadas en las provincias de MORDAZA y Callao o con sede principal fuera de ellas, en la provincia de SU domicilio ante c,ntidad con la cual la Comision hubiese celebrado convenio conforme al Titulo XI de la presente Ley; 3) En los casos de provincias que no cuenten con entidades que hayan celebrado conwrno con la Commion, en el domicilio de la entidad territorialmente mas cercana que hubiere celebrado convenio con la Comision o aquella que, a propuesta de la Comision Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, determine el Directorio del Indecopi teniendo en consideracion las vias de acceso *> transporte existentes en cada momen.to entre la provincia del domicilio &l deudor y las provincias mas cercanas. En los casos a que se refiere el numeral 3) anterior en que el Indecopi determine la competencia que corresponde a una entidad delegada, se procedera a publicar en el Diario Oficial El Peruano la regla establecida." `LArticulo 8".- RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos o!e declaracion de insolvencia y los contemplados en los Titulos VIII y IX de la presente Ley se tramitaran en reserva hasta que se inscriba la resolucion que declara la insolvencia o se publique la correspondiente convocatoria a Junta, lo que ocurra primero. Se encuentran ohligados a cautelar la reserva el funcionario publico que tenga a su cargo el MORDAZA y el acreedor o los acreedores que participan en el tramite. El incumplimiento de lo previsto en el presente articulo acarreara al funcionario infractor las responsabilidades previstas en el Articulo 6" del Decreto Legislativo N" 807. Asimismo, en caso se compruebe que el acreedor o los acreedores que solicitaron la insolvencia o que participaron en el inicio del Concurso Preventivo incumplen lo previsto en el primer parrafo del presente articulo, la Comision impondra multas no menores de una UIT ni mayores de cincuenta (50) UIT al infractor. La reserva de los procedimientos establecida en el presente articulo no impedira la publicacion ak edictos en los procedimientos en que no se tenga conocimiento del domicilio del emplazado. Sin perjuicio de ello, debera mantenerse la reserva respecto de la informacioii y documentacion presentada." "Articulo 14O.- DECLARACZON DE INSOLVENCIA.- Si el emplazado no tiene capacidad para cumplir con el pago de sus creditos exigibles y vencidos, conforme a lo establecido en los articulos anteriores, la Comision declarara su estado de insolvencia. En la misma forma procedera la Comision cuando compruebe que el solicitante MORDAZA acreditado tener perdidas que reducen su patrimonio a una cantidad inferior a la tercera parte de este. Igual declaracion procedera si el emplazado no se apersona al procedimiento iniciado por sus acreedores. Asimismo, si la Jun ta no aprobara elpre acuerdoglobal de refinanciamientoprevisto en el Titulo IX& la presente Ley sobre Concurso Preventivo, a la sola solicitud del deudor o de algun acreedor, y siempre que se acredite la aprobacion de mas del 50% de los acreedores reconocidos y el consentimiento del deudor, la Comision declarara la insolvencia del deudor sin mas tramite, sin que para ello resulte necesario el inicio de un MORDAZA procedimiento administrativo y el pago de los derechos correspondientes. En este caso, la convocatoria a Junta, la determinacion de los acreedores habiles para participaren MORDAZA, la precision de las atribuciones de la MORDAZA de Acreedores y los demas temas inherentes al MORDAZA de declaracion de insolvencia, se regularan conforme a lo establecido en los Tttulos I al VII de la presente Ley." "Articulo 279- ZNEXZSTENCZA DE CONCURSO.- En caso que no se presentara mas de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus creditos conforme a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 22" de la presente Ley, o habiendose presentado mas solicitudes estas hubieran sido declaradas infundadas o improcedentes, la Comision resoivera el fin, del procedimiento por inexistencia de concurso. En los casos de procesos de insolilencia iniciados al MORDAZA del Articulo 703" del Ccidigo Procesal Civil, cuando se verifique el supuesto de inexistencia de concurso MORDAZA referido, la Comision que tenga a su cargo el tramite devolvera el expediente a la autoridad jurisdiccional que conocio del MORDAZA judicial, a fin de que esta, a pedido a'el acreedor que inicio el MORDAZA, declare la quiebra del deudor insolvente, su extincion de ser el caso, y la incobrabilidad de sus deudas, resultando de aplicacion las normas pertinentes del Titulo VII, sobre quiebra de empresas o el Capitulo IV del Titulo X, sobre qukbra del insolvente persona natural, segun cual sea ei caso." "Articulo 83".- DECLARACZON DEL ESTADO DE LZQUZDACZON.- La Comision que tenga a su cargo la tramitacion del MORDAZA, mediante resolucion debidamente motivada, declarara al insolvente en liquidacion. La resolucion sera notificada al insolvente y a los acreedores que hubieren solicitado el reconocimiento de sus creditos ante la Comisicirr " "Articulo 849- NOMBZUMZENTO DEL LIQUIDADOR.- La notificacion a que se refiere el articulo anterior, contendra a su vez una citacion a los acreedores y al deudora una reunion para pronunciarse sobre la designacion del liquidador, la misma que debera celebrarse dentro de los diez dias calendario posteriores. En dicha reunion, la Comision sometera a votacion de los acreedores la designacion de una Comision Liquidadora, conformada por uno rj dos acreedores y el deudor, la misma que tendra a su cargo la labor o!e llevar a cabo el MORDAZA de liquidacion, asumiendo todas las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden a los liquidadores. Para que MORDAZA acuerdo al respecto, se requiere el MORDAZA favorable de mas del 50% de los acreedores asisten tes. En caso de falta de acuerdo al respecto, la Comision, dentro de los tres dias habiles siguientes, resolvera designar como liquidador al propio deudor, el mismo que obligatoriamente asumira el encargo bajo responsabilidad." "Articulo 859- OBLIGATORIEDAD DE ZA DESIGNACION Y RESPONSABILIDADES DEL LZQUIDADOR.- En caso que la Comision Liquidadora designada o el deudor incumplieran con asumir el emargo o con alguna de las obligaciones y responsabilidades que les impone la presente Ley, la Comision podra imponer a los miembros de lo Comision Liquidadora o al deudor o su representante legal, de ser el caso, las sanciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria.

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