TEXTO PAGINA: 69
Lima, mitholcs 16 de Jiciemhrc dc 1998 elpéruatu, Pág. 167331 “Articulo í’O.- REGLAS DE COMPETENCZA TERRZTORZAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de la sede principal del emplazado, o del solicitante en el caso del Articulo 5” de la presente Ley, la competencia corresponderá a: 1) En el caso de personas domiciliadas o con sede principal en las provincias de Lima y Callao, en el dom&lio de la Comisión o en el de las entidades con las cuales la Comisión hubiere celebrado convenio, en dichas jurisdicciones; 2) En el caso de personas no domiciliadas en las provincias de Lima y Callao o con sede principal fuera de ellas,en la provincia de SU domicilio ante c,ntidad con la cual la Comisión hubiese celebrado convenio conforme al Título XI de la presente Ley; 3) En los casos de provincias que no cuenten con entidades que hayan celebrado conwrno con la Commion, en el domicilio de la entidad territorialmente más cercana que hubiere celebrado convenio con la Comisión o aquella que, a propuesta de la Comisión Reestructuración Patrimonial del Indecopi, determine el Directorio del Indecopi teniendo en consideración las vías de acceso *> transporte existentes en cada momen.to entre la provincia del domicilio &l deudor y las provincias más cercanas. En los casos a que se refiere el numeral 3) anterior en que el Indecopi determine la competencia que corresponde a una entidad delegada, se procedera a publicar en el Diario Oficial El Peruano la regla establecida.” ‘LArtículo 8”.- RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos o!e declaración de insolvencia y los contemplados en los Titulos VIII y IX de la presente Ley se tramitarán en reserva hasta que se inscriba la resolución que declara la insolvencia o se publique la correspondiente convocatoria a Junta, lo que ocurra primero. Se encuentran ohligados a cautelar la reserva el funcionario público que tenga a su cargo el proceso y el acreedor o los acreedores que participan en el trámite. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo acarreará al funcionario infractor las responsabilidades previstas en el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 807. Asimismo, en caso se compruebe que el acreedor o los acreedores que solicitaron la insolvencia o que participaron en el inicio del Concurso Preventivo incumplen lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, la Comisión impondrá multas no menores de una UIT ni mayores de cincuenta (50) UIT al infractor. La reserva de los procedimientos establecida en el presente artículo no impedirá la publicación ak edictos en los procedimientos en que no se tenga conocimiento del domicilio del emplazado. Sin perjuicio de ello, deberá mantenerse la reserva respecto de la informacióii y documentación presentada.” “Artículo 14O.- DECLARACZON DE INSOLVENCIA.- Si el emplazado no tiene capacidad para cumplir con el pago de sus créditos exigibles y vencidos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Comisión declarará su estado de insolvencia. En la misma forma procederá la Comisión cuando compruebe que el solicitante haya acreditado tener pérdidas que reducen su patrimonio a una cantidad inferior a la tercera parte de éste. Igual declaración procederá si el emplazado no se apersona al procedimiento iniciado por sus acreedores. Asimismo, si la Jun ta no aprobara elpre acuerdoglobal de refinanciamientoprevisto en el Título IX& la presente Ley sobre Concurso Preventivo, a la sola solicitud del deudor o de algún acreedor, y siempre que se acredite la aprobación de más del 50% de los acreedores reconocidos y el consentimiento del deudor, la Comisión declarará la insolvencia del deudor sin más tramite, sin que para ello resulte necesario el inicio de un nuevo procedimiento administrativo y el pago de los derechos correspondientes. En este caso, la convocatoria a Junta, la determinación de los acreedores hábiles para participaren ella, la precisión de las atribuciones de la Juma de Acreedores y los demás temas inherentes al proceso de declaración de insolvencia, se regularan conforme a lo establecido en los Tttulos I al VII de la presente Ley.” “Articulo 279- ZNEXZSTENCZA DE CONCURSO.- En caso que no se presentara más de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus créditos conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 22” de la presente Ley, o habiendose presentado más solicitudes éstas hubieran sido declaradas infundadas o improcedentes, la Comisión resoiverá el fin, del procedimiento por inexistencia de concurso. En los casos de procesos de insolilencia iniciados al amparo del Artículo 703” del Ccidigo Procesal Civil, cuando se verifique el supuesto de inexistencia de concurso antes referido, la Comisión que tenga a su cargo el trámite devolverá el expediente a la autoridad jurisdiccional que conoció del proceso judicial, a fin de que ésta, a pedido a’el acreedor que inició el proceso, declare la quiebra del deudor insolvente, su extinción de ser el caso, y la incobrabilidad de sus deudas, resultando de aplicación las normas pertinentes del Título VII, sobre quiebra de empresas o el Capítulo IV del Título X, sobre qukbra del insolvente persona natural, según cual sea ei caso.” “Artículo 83”.- DECLARACZON DEL ESTADO DE LZQUZDACZON.- La Comisión que tenga a su cargo la tramitación del proceso, mediante resolucion debidamente motivada, declarará al insolvente en liquidación. La resolución será notificada al insolvente y a los acreedores que hubieren solicitado el reconocimiento de sus créditos ante la Comisicirr ” “Artículo 849- NOMBZUMZENTO DEL LIQUIDADOR.- La notificación a que se refiere el artículo anterior, contendrá a su vez una citación a los acreedores y al deudora una reunión para pronunciarse sobre la designacion del liquidador, la misma que deberá celebrarse dentro de los diez días calendario posteriores. En dicha reunión, la Comisión someterá a votación de los acreedores la designación de una Comisión Liquidadora, conformada por uno rj dos acreedores y el deudor, la misma que tendrá a su cargo la labor o!e llevar a cabo el proceso de liquidación, asumiendo todas las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que correspon- den a los liquidadores. Para que haya acuerdo al respecto, se requiere el voto favorable de más del 50% de los acreedores asisten tes. En caso de falta de acuerdo al respecto, la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes, resolverá designar como liquidador al propio deudor, el mismo que obligatoriamente asumirá el encargo bajo responsabilidad.” “Artículo 859- OBLIGATORIEDAD DE ZA DESIGNACION Y RESPONSABILIDADES DEL LZQUIDA- DOR.- En caso que la Comisión Liquidadora designada o el deudor incumplieran con asumir el emargo o con alguna de las obligaciones y responsabilidades que les impone la presente Ley, la Comisión podrá imponer a los miembros de lo Comisión Liquidadora o al deudor o su representante legal, de ser el caso, las sanciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria.