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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Lima, miércoles 16 de diciembre de 1998 am Pág. 16731 7 Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior no se d,esprenden los criterios que tendra en cuenta el Indecopi o sus entidades delegadas para determinar lo que debe entenderse por entidad territorialmente m8s cercana , ni tampoco queda claramente establecida la posibihdad de tener en cuenta la s vías de acceso y de transporte existentes para efectos de determinar competencia. Así por ejemplo, en el caso de una solicitud de insolvencia presentad a frente a una empresa con sede socia l en Pucallpa, se generó una discusión en cuanto a si la entida d delegada competente para tramitar el roceso era la Cámara de Comercio de Loreto en tanto entidad mas cercana por las vias de transportes existentes, o si P era la Cámara de Comercio de Trujillo por ser la entidad geograficamente más cercana.a entidad competente El mismo problema se presento en ei caso de una solicitud de insolvencia frente a una empres a con domicilio social en Tarapoto, donde se discutió SI la entidad competente era lia Cámara de Comercio de Lambayeque o la CBmara de Comercio de Loreto. En ese sentido, y con el objeto de brmdar una mayor certeza a los usuario s de los servicios o sus entidades delegadas, respecto de la entidad que resultará competente para la tramitaciónue presta el Indecopi %e sus procedimientos, es pertinente precisar dichos criterios, teniendo en consideración la cereania geografica y las vías de transporte existentes a cada localidad. 3.3 La utilización del concurso preventivo y el procedimiento simplificado Una de la principales innovaciones introducidas por la Ley de Reestructuración Patrimonial fueron el proceso de concurso preventivo y el procedimiento simplificado. Una de las principale s ventajas de estos procesos respecto del procedimiento de insolvencia son las siguientes: Fueron previstos para prevenir sltuacrones de insolvencia, en el entendido que prevenir la crisis resulta ser mas eficiente y menos costoso que tratarla una vez que ya se presentó. Los requisitos para presentar la solicitud resultaban sumamente sencillos de cumplir, lo que reducia significa- tivamente los costos de acceder al trámite. Los procedimientos se previeron con plazos cortos y determinados, lo que repercutfa también en una reducción importante de los costos de acceso a ellos.En consecuencia, a través del concurso preventivo 10 el Procedimiento simplificado se p”día obtener una reestructuración de deuda a costos bastante menores que os de un procedimiento de inso vencia. Sin embargo, hasta la fecha, luego de mas de dos años de aplicación de l a Ley de Reestructuración Patrimonial, solamente se han presentado 10 solicitudes de concurso preventivo y 22 solicitude s de procedi- miento simplificado en todo el país. En efecto. en el cuadro adjunto se aprecia que en 1997 solamente se presentaron cuatro solicitudes de concurso preventivo y en 1998 seis, lo que hace un total de diez casos hasta la fecha a nivel nacional. ____s olicit udes de Concurso Prevent ivo 1997-1998'--_____________________ z 2 | G? 4 |4 2 E 3| '2c 2 | 1 | 0 L_______ _____ _________________ 1997´ 1998' l Al 30 de octubre de 1998 Fuente: Comsldn de Sakta del Mercado del Indecopi6 Total 10 solicitudes Presentadas Asimismo, en cuanto al procedimiento simplificado, en 1997 se presentaron diez casos yen 1998 doce, lo que hace un total de 22 casos hasta la fecha