Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

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Al pronunciarse sobre el Acuerdo Global de Refinanciacion, la Junta de Acreedores podra elegir hasta dos representantes que participen con derecho de voz y MORDAZA en el Directorio de la empresa u organo societario equivalente y a un representante que en calidad de veedor participe en las sesiones de Junta de Accionistas o el organo societario equivalente. Los representantes designados participaran en las sesiones de tules organos que se celebren mientras dure la reprogramacik o!e pasillos propuesta en el Acuerdo Global de Refinanciacion." "Articula lIO9- PRORROGA DE APROBACION DEL ACUERDO.- La Junta podra prorrogar la aprobacion okl Acuerdo Global ak Refinanciacion por una unica vez hasta por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles posteriores a su instalacion. Para estos efectos, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebmcion de esta y la nueva fecha acordada. En dicho lapso, los acreedores, con el consentimiento del o?eudor, podran introducir modificaciones al Acuerdo Global de Refinanciacion inicialmente propuesto." "Articulo ll I".- SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.- La convocatoria a Junta de Acreedores en el MORDAZA de Concurso Preventivo suspendera la ejecucion de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes devengadas hasta la fecha en que se efectua la convocatoria, sin que este hecho constituya novacion de tules obligaciones. La suspension MORDAZA mencionada durara hasta que se apruebe el acuerdo global de refinanciacion en el que se estableceran las condiciones referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el MORDAZA y la tasa de interes aplicable en cada caso. Para estos efectos, resulta de aplicacion lo dispuesto por los Articulos 16, I7q 44: 48" y Ii2" de la presente Ley, en lo que resulte pertinente. En ese sentido, efectuada la convocatoria a Junta de Acreedores continuaran devengandose los intereses moratorios correspondientes a cada obligacion, hasta que, de ser el caso, la Junta apruebe el MORDAZA regimen de intereses contenido en el Acuerdo Global de Refinanciamiento. Concluira la suspension referida precedentemente en caso la junta de acreedores desapruebe el acuerdo global de refinanciacion propuesto por el deudor. Asimismo, de producirse el primer incumplimiento en el pago de las obligaciones de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo global de refinanciacion, el acreedor perjudicado podrci solicitar al Juez Especializado en lo Civil que deje sin efecto, respecto de el, el cronograma de pagos del deudor." "Articulo 113U- PRESEN!IACION DE INFORMACION FALSA Y REGULACION SUPLETORIA.- Si al momento de la califxacion de los creditos o, en cualquier momento posterior a esta, la Comision constatara la existencia de creditos que no hubiesen sido declarados por el a!eu&~, declarara la conclusion o!eI MORDAZA y la nulidad del Acuerdo, si este se hubiese celebrado, siendo & aplicacion lo establecido en el Articulo 6" de la presente Ley. En todo lo no previsto en el presente Titulo seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los Titulos III, III y IV de la presente Ley en lo que resultaren pertinentes." "Articulo 131".- FUNCIONES DELEGABLES- Solo podran ser objeto de delegacion las siguientes funciones de la Comision de Reestructuracion Patrimonial: 1) La recepcion de las solicitudes pam el inicio de los procedimientos regulados por la presente Ley y su tramite, conforme lo establezca cada Convenio; 2) La convocatoria a Junta, las postergaciones autorizadas por la presente Ley, asi como la determinacion del lugar, dia y hora en que estas se llevaran a cabo; 3) El reconocimiento de la titularidad, legitimidad, preferencia y cuantia de los creditos con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 4) La asistencia a la Junta, en los casos que sea necesario; 5) La resolucion de las impugnuciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados en Junta; 6) El analisis c-le los creditos, con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 7) El reconocimiento MORDAZA de los creditos; 8) El levantamiento del estado de insolvencia; y El numeral 1 del presente articulo faculta a la Comision de Reestrwturacion Patrimonial akl Indecopi para, con la previa aprobacion del Directorio del Inakopi, delegar la recepcion y tramitacion de las solicitudes de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades oklegadas de su jurisdiccion que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas en con mayor celeridad. Asimismo, en virtud de dicho numeral, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, a solicitud de cualquier entidad delegada, y con la previa aprobac&n del Directorio del Indecopi, podra tambien redistribuir la carAra procesal existente entre una o mas entidades delegadas de una misma jurisdiccion." "Articulo IPI':- ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y TRAMITACION DE PROCESOS DE DISTINTA NATURALEZA FRENTE A UN MISMO DEUDOR.- Se procedera a la acumulacion de los procedimientos de declaracion de insolvencia a que se contrae el Articulo 9" de la presente Ley, luego de que se hubiere convocado a la Junta de Acreedores en cualquiera de ellos. La acumulacion se dispondra en el procedimiento en el que se convoco a la mencionada Junta. A partir de este momento, los demas procedimientos se tramitaron como solicitudes de reconocimiento de creditos. Cuando se presente una solicitud de Concurso Preventivo o Procedimiento Simplificado frente a un o!eudor y, con anterioridad o posterioridad a MORDAZA, se presente una solicitud de insolvencia por acreedores frente a ese mismodeudor, el procedimiento de insolvencia continuara su tramite hasta el estado inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Comision sobre la situacion de insolvencia del deudor, suspendiendose en ese estado, de oficio o a pedido de parte, mientras que la Junta de Acreedores del Concurso Preventivo o del Procedimiento Simplificado se pronuncia sobre la refinunciacion de pasivos propuesta. Si la Junta de Acreedores aprueba la refinanciacion de pasivos propuesta, se denegara el pedicin de insolvencia presentado por haberse adoptado un acuerdo de pago de las obligaciones del deudor que resulta oponible a toa'os los acreedores. En cambio, si la Junta de Acreedores desaprueba la propuesta de refinanciacion de pasivos, continuara el MORDAZA de insoluencia segun su estado. La Comision de Reestructuracron Patrimonial del Indecopi, que cuenta con informacion de los procesos que se inician ante cualquiera de sus entidades delegadas o ante Notario Publico, se encargara de supervisar el cabal y -"^r~~~,~LP1~~~~~de.I~-_d~~~~.s~~tones referidas lineas arriba." LIQUIDADORAS.- Podran ejercer las funciones de Administrador de empresas en MORDAZA de reestructuranon o

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