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I,ima, mihxlcs 16 dc diciemhrc dc 1998 @pértwt#, Pág& 167333 Al pronunciarse sobre el Acuerdo Global de Refinanciación, la Junta de Acreedores podrá elegir hasta dos representantes que participen con derecho de voz y voto en el Directorio de la empresa u órgano societario equivalente y a un representante que en calidad de veedor participe en las sesiones de Junta de Accionistas o el órgano societario equivalente. Los representantes designados participarán en las sesiones de tules órganos que se celebren mientras dure la reprogramacik o!e pasillos propuesta en el Acuerdo Global de Refinanciación.” “Articula lIO9- PRORROGA DE APROBACION DEL ACUERDO.- La Junta podrá prorrogar la aproba- ción okl Acuerdo Global ak Refinanciación por una única vez hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su instalación. Para estos efectos, la Junta se entenderá suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebmcion de ésta y la nueva fecha acordada. En dicho lapso, los acreedores, con el consentimiento del o?eudor, podrán introducir modificaciones al Acuerdo Global de Refinanciación inicialmente propuesto.” “Artículo ll I”.- SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.- La convocatoria a Junta de Acreedores en el proceso de Concurso Preventivo suspenderá la ejecución de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes devengadas hasta la fecha en que se efectúa la convocatoria, sin que este hecho constituya novación de tules obligaciones. La suspensión antes mencionada durará hasta que se apruebe el acuerdo global de refinanciación en el que se establecerán las condiciones referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el proceso y la tasa de interes aplicable en cada caso. Para estos efectos, resulta de aplicación lo dispuesto por los Artículos 16, I7q 44: 48” y Ii2” de la presente Ley, en lo que resulte pertinente. En ese sentido, efectuada la convocatoria a Junta de Acreedores continuarán devengándose los intereses moratorios correspondientes a cada obligación, hasta que, de ser el caso, la Junta apruebe el nuevo régimen de intereses contenido en el Acuerdo Global de Refinanciamiento. Concluira la suspensión referida precedentemente en caso la junta de acreedores desapruebe el acuerdo global de refinanciacion propuesto por el deudor. Asimismo, de producirse el primer incumplimiento en el pago de las obligaciones de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo global de refinanciación, el acreedor perjudicado podrci solicitar al Juez Especializado en lo Civil que deje sin efecto, respecto de él, el cronograma de pagos del deudor.” “Articulo 113U- PRESEN!IACION DE INFORMACION FALSA Y REGULACION SUPLETORIA.- Si al momento de la califxación de los créditos o, en cualquier momento posterior a ésta, la Comisión constatara la existencia de creditos que no hubiesen sido declarados por el a!eu&~, declarará la conclusión o!eI proceso y la nulidad del Acuerdo, si éste se hubiese celebrado, siendo & aplicación lo establecido en el Artículo 6” de la presente Ley. En todo lo no previsto en el presente Título serán de aplicación las disposiciones contenidas en los Títulos III, III y IV de la presente Ley en lo que resultaren pertinentes.” “Artículo 131”.- FUNCIONES DELEGABLES- Sólo podrán ser objeto de delegación las siguientes funciones de la Comisión de Reestructuración Patrimonial: 1) La recepción de las solicitudes pam el inicio de los procedimientos regulados por la presente Ley y su trámite, conforme lo establezca cada Convenio; 2) La convocatoria a Junta, las postergaciones autorizadas por la presente Ley, así como la determinación del lugar, día y hora en que éstas se llevarán a cabo; 3) El reconocimiento de la titularidad, legitimidad, preferencia y cuantía de los créditos con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 4) La asistencia a la Junta, en los casos que sea necesario; 5) La resolución de las impugnuciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados en Junta; 6) El análisis c-le los créditos, con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 7) El reconocimiento tardío de los créditos; 8) El levantamiento del estado de insolvencia; y El numeral 1 del presente artículo faculta a la Comisión de Reestrwturación Patrimonial akl Indecopi para, con la previa aprobación del Directorio del Inakopi, delegar la recepción y tramitacion de las solicitudes de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades oklegadas de su jurisdicción que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas en con mayor celeridad. Asimismo, en virtud de dicho numeral, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, a solicitud de cualquier entidad delegada, y con la previa aprobac&n del Directorio del Indecopi, podrá también redistribuir la carAra procesal existente entre una o más entidades delegadas de una misma jurisdicción.” “Artículo IPI’:- ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y TRAMITACION DE PROCESOS DE DISTINTA NATURALEZA FRENTE A UN MISMO DEUDOR.- Se procederá a la acumula- ción de los procedimientos de declaración de insolvencia a que se contrae el Articulo 9” de la presente Ley, luego de que se hubiere convocado a la Junta de Acreedores en cualquiera de ellos. La acumulación se dispondrá en el procedimiento en el que se convocó a la mencionada Junta. A partir de este momento, los demás procedimientos se tramitaron como solicitudes de reconocimiento de créditos. Cuando se presente una solicitud de Concurso Preventivo o Procedimiento Simplificado frente a un o!eudor y, con anterioridad o posterioridad a ella, se presente una solicitud de insolvencia por acreedores frente a ese mismodeudor, el procedimiento de insolvencia continuará su trámite hasta el estado inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Comisión sobre la situación de insolvencia del deudor, suspendiéndose en ese estado, de oficio o a pedido de parte, mientras que la Junta de Acreedores del Concurso Preventivo o del Procedimiento Simplificado se pronuncia sobre la refinunciación de pasivos propuesta. Si la Junta de Acreedores aprueba la refinanciación de pasivos propuesta, se denegará el pedicìn de insolvencia presentado por haberse adoptado un acuerdo de pago de las obligaciones del deudor que resulta oponible a toa’os los acreedores. En cambio, si la Junta de Acreedores desaprueba la propuesta de refinanciación de pasivos, continuara el proceso de insoluencia según su estado. La Comisión de Reestructuracrón Patrimonial del Indecopi, que cuenta con información de los procesos que se inician ante cualquiera de sus entidades delegadas o ante Notario Público, se encargara de supervisar el cabal y -“^r~~~,~LP1~~~~~de.I~-_d~~~~.s~~tones referidas líneas arriba.” LIQUIDADORAS.- Podrán ejercer las funciones de Administrador de empresas en proceso de reestructuranon o