Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

consentimiento del deudor, la Comision declarara la insolvencia del deudor sin mas tramite, sin que para ello resulte necesario el inicio de un MORDAZA procedimiento adrninistrativo y el pago de los derechos administrativos correspondientes. En lo que va de la aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial se ha observado que al no haber una remision expresa del Titulo IX sobre Concurso Preventivo, a las normas generales de los Titulos II y III de la Ley, se han generado dudas en cuanto a si, por ejemplo, los supuestos de nulidad de los actos de disposicion del deudor que solicita su insolvencia, regulados en el Articulo 1Y de la Ley, son aplicables tambien al deudor que se acoge a un Concurso Preventivo. Asimismo, se han observado dudas en cuanto a si las reglas de representacion de acreedores en junta previstas en el Titulo III, se aplican al Concurso Preventivo. En ese sentido, y con el objeto de contribuir a una mejor aplicacion del Procedimiento de Concurso Preventivo, es necesario disponer expresamente que en todo lo no previsto en el Titulo correspondiente a dicho MORDAZA, se aplicaran las disposiciones de los Titulos II III y IV de la Ley de Reestructuracion Patrimonial en lo que resultaren pertinentes. 4.9 La tramitacion del Procedimiento Simplificado: Teniendo en consideracion que conforme a lo dispuesto en el Articulo 92" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI cuenta con atribuciones para delegar funciones para la tramitacion del Procedimiento Simplificado, debe entenderse que la Comision tiene la competencia originaria para la tramitacion de solicitudes de Procedimiento Simplifkado, la misma que es delegable por convenio especial. Sin embargo, el texto del Articulo 92" referido no es MORDAZA al respecto, habiendose generado dudas sobre las facultades de la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI para la tramitacion del Procedimiento Simplificado. En ese sentido, se precisa el texto del Articulo 92" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial en el sentido que la Comision de Salida del MORDAZA es competente para tramitar el Procedimiento Simplificado. Asimismo, se precisa que cuando el MORDAZA se inicie ante la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI o alguna otra Comision en la que se hayan delegado facultacles para el efecto, el Secretario Tecnico de la respectiva Comision tendra las facultades y funciones que en el Titulo VIII se atribuyen al Notario Publico. Al igual que lo explicado anteriormente para el caso del Concurso Preventivo, en lo que va de la aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial se ha observado qw al no haber una remision expresa del Titulo VIII sobre Procedimiento Simplificado, a las normas generales de los Titulos II y III de la Ley, se han generado dudas en cuanto a si, por ejemplo, los supuestos de nulidad de los actos de disposicion del deudor que solicita su insolvencia, regulados en el Articulo 19" de la Ley, son aplicables tambien al deudor que se acoge a un Procedimiento Simplificado. Asimismo, se han observado dudas en cuanto a si las reglas de representacion de acreedores en junta previstas en el Titulo III, se aplican al Procedimiento Simplificado. En ese sentido, y con el objeto de contribuir a una mejor aplicacion del Procedimiento Simplificado, es necesario disponer expresamente que en todo lo no previsto en el Titulo correspondiente a dicho MORDAZA, se aplicaran las disposiciones de los Titulos II, III y IV de la Ley de Reestructuracion Patrimonial en lo que resultaren pertinentes. 4.10 Precision de los efectos de la declaracion de incobrabilidad de creditos: El Articulo 88" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en su MORDAZA parrafo, dispone que declarada la quiebra y extincion de la empresa, a su vez, el ,Juez declarara la incobrabilidad de sus deudas. Sobre el particular, se ha considerado pertinente precisar que la declaracion de incobrabilidad a que se refiere el Articulo 88" MORDAZA citado, aplicada al caso de insolvencia de sucursales de una principal nacional o extranjera, determina que el credito sera incobrable respecto de la sucursal, sin que ello signifique que no pueda procurarse el cobro de los mismos frente a la empresa principal, 4.11 Se modifica MORDAZA de calificacion de entidades liquidadoras o administradoras de empresas insolventes Se modifica la Primera Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, disponiendo que el INDECOPI tiene a su cargo un registro de entidades administradoras o liquidadoras, dentro del cual los acreedores reunidos en junta podran escoger a las entidades que a su criterio cuenten con la capacidad tecnica suficiente para asumir el encargo de administrar o liquidar el patrimonio de su deudor, segun el caso. En consecuencia, se precisa que no correspondera al INDECOPI definir cual o cuales son las entidades que cuentan con capacidad tecnica para esos efectos. Su papel sera, por un lado, el de facilitar a los acreedores la informacion necesaria sobre las entidades existentes para que, en base a MORDAZA, puedan tomar la decision que mas se adecue a sus intereses y posibilidades y, por el otro, el de sancionar en forma ejemplar a aquellas entidades designadas que, en el ejercicio de sus funciones, incumplan con las disposiciones de la Ley de Reestructuracion Patrimonial o con las disposiciones del Plan de Reestructuracion Patrimonial o Convenio de Liquidacion aprobados, segun sea el caso. 4.12 Precisa mecanismos de distribucion de carga procesal: Se precisa que el Articulo 131" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, faculta a la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI para, con la previa aprobacion del Directorio del INDECOPI, delegar la recepcion y tramitacion de las solicitudes de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades delegadas de su jurisdiccion que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas en con mayor celeridad. Asimismo, se precisa que la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, a solicitud de cualquier entidad delegada, y con la previa aprobacion del Directorio del INDECOPI, podra tambien redistribuir la carga procesal existente entre una o mas entidades delegadas de una misma jurisdiccion. 4.13 Facultades del Indecopi para iniciar procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta: Se dispone que el INDECOPI cuenta con atribuciones para, en representacion de los intereses de los acreedores, iniciar un MORDAZA de nulidad de cosa juzgada fraudulenta por considerar que existen nuevos elementos de juicio o pruebas que crean dudas acerca de la existencia y origen de los creditos reconocidos en la resolucion judicial que

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