Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

cia, seria conveniente establecer reglas claras para la tramitacion de dichos procesos cuando a su vez se presente un procedimiento de insolvencia frente al mismo deudor. 3.4.5 El procedimiento de insolvencia iniciado luego de un MORDAZA de ejecucion El Articulo 703" del Codigo Procesal Civil l3 dispone que concluido el MORDAZA ejecutivo sin que el deudor MORDAZA atendido el requerimiento efectuado para que senalara bien libre de gravamen, a solicitud del acreedor ejecutante, se MORDAZA efectivo el apercibimiento de MORDAZA de una solicitud de declaracion de insolvencia del deudor ejecutado, la misma que se tramitara conforme a lo dispuesto en la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Sobre el particular, se han generado dudas entre los usuarios del Indecopi en torno a la aplicacion del referido apercibimiento, teniendo en consideracion el Articulo 703" en cuestion no ha precisado si la solicitud de insolvencia que se inicia al MORDAZA de sus disposiciones se encuentra sujeta o no al requisito de que los creditos invocados superen las cincuenta Unidades Impositivas Tributarias requeridas para calificar como MORDAZA de insolvencia. Al respecto, debe tenerse en consideracion que interpretar el Articulo 703' bajo comentario en el sentido que a las solicitudes de insolvencia iniciadas a traves de dicho articulo les resulta de aplicacion el requisito de acreditar creditos mayores a las 50 UIT, despojaria de sentido el apercibimiento en los casos de procesos por creditos menores a las cincuenta UIT. En efecto, en tales casos, bajo la referida interpretacion, corresponderia que la Comision de Salida del MORDAZA del Indecopi denie&we el pedido de insolvencia presentado, con lo cual el acreedor se encontraria desprovisto de una via legal adecuada para el cobro de su credito, de tal forma que ni la via judicial ni la del procedimiento de insolvencia, MORDAZA una solucion a su problema de falta de recupero de sus creditos. Bajo tal interpretacion, la disposicion bajo comentario generaria un incentivo para el ocultamiento de bienes y el no pago de los creditos en los casos de creditos menores a las cincuenta UIT, con lo cual se dificultarian las posibilidades de recupero de creditos de hasta por dicho monto. En ese sentido, deheria entenderse el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil de tal forma que no se despoje de contenido al apercibimiento que establece, respetando el sentido y finalidad de todo apercibimiento, asi como el de las normas de reestructuracion empresarial. Todo apercibimiento constituye una sancion o castigo que impone la autoridad al sujeto que no cumple con atender un determinado mandato o requerimiento. En tal virtud, el apercibimiento contenido en el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil debe constituirse en un efectivo castigo o sancion en cualquiera de los casos en los que el ejecutado no cumpla con senalar bienes libres de gravamenes dentro del plazo de cinco dias habiles conferido por la autoridad judicial. De otro lado, el Articulo 703" MORDAZA mencionado debe entenderse como una disposicion orientada a brindar una via de cobro adicional al acreedor que no logro recuperar sus creditos a traves del MORDAZA judicial. Es en virtud de ello, que no puede entenderse el Articulo 703" como una disposicion que incentiva el ocultamiento de bienes y el no pago de creditos, en los casos de creditos menores a las cincuenta UIT. Asimismo, debe considerarse que en la Exposicion de Motivos de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se dispone que existen dos vias para la tramitacion de procedimientos de insolvencia a pedido de acreedores. Una de ellas es la del pedido de insolvencia formulado por acreedores directamente ante la Comision de Salida del MORDAZA del Indecopi, caso en el cual se aplica el requisito de acreditar la existencia de creditos mayores a las cincuenta UIT y vencidos en mas de treinta dias. Y la otra, la del pedido de insolvencia que se inicia al MORDAZA del Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, caso para el cual no se ha indicado que se aplica el requisito de acreditar creditos mayores a las cincuenta CIT y vencidos en mas de treinta dias. En ese sentido, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los procesos de insolvencia, seria conveniente precisar los terminos del Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, de tal forma que no se despoje de contenido el apercibimiento de insolvencia en el contenido y se proteja el credito adecuadamente. Otro tema que la experiencia ha demostrado requiere de una revision es la inexistencia de concurso en los procesos de insolvencia que se tramitan a traves del Articulo 703" referido. Despues de declararse la insolvencia del deudor en los procesos iniciados bajo el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, como en todos los casos, corresponde efectuar la correspondiente convocatoria ajunta de acreedores. En ese sentido, resultan de aplicacion a este MORDAZA las normas sobre inexistencia de Iconcurso previstas en el Articulo 27" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, de tal forma que si despues de la convocatoria ajunta de instalacion no se presenta la pluralidad de acreedores requerida, correspondera declarar el nn del procedimiento por inexistencia de concurso y levantar el estado de insolvencia del deudor. Se ha observado que la aplicacion del Articulo 27" bajo comentario a los casos de insolvencia iniciados bajo el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, puede ocasionar situaciones ineficientes e injustas. Por un lado, ocurre que el acreedor que no pudo cobrar en la via judicial porque el deudor no cumplio con senalar bien libre, tampoco puede cobrar en la via concursa1 porque no se presenta una pluralidad de acreedores que amerite la continuacion del proceso. Asimismo, la imposibilidad de continuar con el MORDAZA concursa1 y terminar en una quiebra judicial en caso de inexistencia de activos, ocasiona que el acreedor no cuente con una via legal que le permita obtener cuando menos un certificado de incobrabilidad de sus creditos. Del otro lado, ocurre que ni la via judicial ni la concursa1 constituyen una amenaza para el deudor que incumplio con sus obligaciones, el mismo que, a pesar de ello, por el efecto de la inexistencia del concurso y levantamiento de su insolvencia, puede volver a seguir operando normalmente en el MORDAZA, sin que los agentes economicos siquiera se enteren de que mantiene obligaciones con otros agentes que no ha podido pagar. En ese sentido, seria conveniente adecuar la aplicacion del Articulo 27" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial a los procesos de insolvencia tramitados bajo el Articulo 703' del Codigo Procesal Civil, de tal forma que no se configuren las situaciones Injustas e ineficientes MORDAZA referidas.

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Decreto Leg&lwo N" 768. `Codigo Procesal Cwl" publwdo en el D~ano Oficial El Peruano el 7 de marzo de 1992, el Articulo 703'a la leva dispone lo siguente `SI al expedIrse la sentencia en Pnmera Instancia el ejecutante desconoce la extstencia de bienes de propiedad del deudor. solicitar& se le requiera para que dentro del MORDAZA dia senale bien Ihbre de gravamen, bafo aperctblmlento de presentarse solcttud de su declaracibn de Insolvencia De no seiiahrse btenes suhuentes dentro del plazo concedido. concluri el MORDAZA e]ecutwo, y se remitiran los actuados ala Comistti de Sahda del MORDAZA del Indecop~ 0 ala entidad delegada que fuera competente slgutendose el MORDAZA de daclaracton de insolvencia segtin lo establacGo en la ley de la matena SI el supenor revoca la sentencia de pnmera mstanua y ordena se lleve adelante la e]ecucion. se aplicati lo dispuesto en los ptirrafos anteriores"

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