Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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I,ima, miercoles 16 dc diciembre de 199X

La Comision Liquidadora o el deudor designados como liquidador, segun el caso, deberan proceder a la publicacion de la resolucion que declara en liquidacion al deudor por dos veces consecutivas y a su inscripcion en el registm correspondiente. El liquidador designado llevara a cabo el MORDAZA de liquidacion cumpliendo con las disposiciones de la Ley referidas al orden de pago de los creditos, sin necesidad de que se suscriba un Convenio de Liquidacion para esos efectos."

`~Articulo 889. MORDAZA JUDICIAL DE QUIEBRA.- Cuando en las procedimien.tos de disolucion y liquidacion se verifique el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 78" o!e la presente Ley, el Liquidador debera solicitar la declaracion judicial de quiebra del insolvente, para lo cual iniciara el tramite correspondiente ante el Juez Especializado en lo Civii. Presentada la &man& de quiebra, el Juez, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de presentada la solicitud, y previa verificacion de la extincion del patrimonio a partir del balance final de liquidacion que debera adjuntarse en MORDAZA, sin mas tramite, declarara la quiebra del insolvente, la extincion de la empresa, y la incobrabilidad de sus deudas. El auto que declara la quiebra del ¿nsolvente, la extincion de la empresa y la inzobrabilidad de las deudas, deberu ser publicado en el diario oficial El Peruano por dos (2) dias consecutivos. Asimismo. la declaracion de la extincion de la empresa contenida en dicho auto, debera ser registrada por el Liquidador en el Registro Publico correspondiente. Una vez ejecutoriada la resolucion que declara la quiebra, concluira el procedimiento y el 1) MORDAZA simple del acta de la Junta de Accionistas o o!el organo correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al procedimiento de reprogramacion de pagos; 2) informacion relativa a la empresa, seflalando su nombre o razon social, su actividad economica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal y los poderes con los que esta facultado, asi como MORDAZA simple de la documentacion sustentatoria correspondiente; 3) una relacion detallada de sus obligaciones, incluidas las laborales, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones: 4) una relaci
uAti~~b loPo.- APLICACION COMPLEMENTARIA DE NORMAS.- En todo lo rw previsto en el presente Titulo seran de aplicacion las disposiciones a!e los Titulos II, III y N de la Ley de Reestructuractin Patrimonial en lo que resultaren pertinentes." "Articulo liW.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO.- Cualquier persona natural o juridica, o entidad no constituida legalmente, que se encuentre en imposibilidad o dificultad de pago oportuno de sus obligaciones, podra acogerse a un acuerdoglobal de refinanciamiento, el mismo que sera oponible a la totalidad de sus acreedores, y que se regira por las disposiciones previstas en el presente Titulo y supletoriamente por el Titulo IV de la presente Ley. Con este fin, debera presentar una solicitud a la Comision adjuntan& un pre - acuerdoglobal de refinanciamiento celebrado con representantes de mcis a!el30% de sus deudas, y toda aquella documentacion e informacuin senalada en el Articulo 5" de la presente Ley, con excepcion de la prevista en los incisos 41 y 5) de dicho articulo, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la solicitud. Entre la celebracion del acuerdo y la MORDAZA de la solicitud rw podra transcurrir mas de diez (101 dias habiles. El mismo deudor no podra iniciar mas de un MORDAZA de Concurso Preventivo cada doce meses." uArticuio 1099- APROBACION DEL ACUERDO.- La aprobacion del Acuerda Global de Refinanciacion, se regira por las disposiciones contenidas en el primer parrafo del Articulo 36" de la presente Ley. El Acuerdo Global de Refinancincion debera contemplar necesariamente aquellos creditos que aun cuando no hubieran sido reconocidos por la Comision, se encontraran reflejados en la relacion de obligaciones de la deudora y sera oponible a sus titulares para tooclos los efectos establecidos en la presente Ley. El Acuerdo Global de Refinanciacion debera detallar cuando menos:
1) El cmnogmma de los pagos a realizar. 2) La tasa de interes aplicable. 31 Las garantias que se ofreceran de ser el caso.

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