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Pág. 167332 cl’lkrtwno Illil;t;l:~W:ll~ I,ima, miércoles 16 dc diciembre de 199X La Comisión Liquidadora o el deudor designados como liquidador, según el caso, deberán proceder a la publicación de la resolución que declara en liquidación al deudor por dos veces consecutivas y a su inscripción en el registm correspondiente. El liquidador designado llevará a cabo el proceso de liquidación cumpliendo con las disposiciones de la Ley referidas al orden de pago de los créditos, sin necesidad de que se suscriba un Convenio de Liquidación para esos efectos.” ‘~Articulo 889.PROCESO JUDICIAL DE QUIEBRA.- Cuando en las procedimien.tos de disolución y liquidación se verifique el supuesto previsto en el cuarto párrafo del Artículo 78” o!e la presente Ley, el Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del insolvente, para lo cual iniciará el trámite correspondiente ante el Juez Especializado en lo Civii. Presentada la &man& de quiebra, el Juez, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del balance final de liquidación que deberá adjuntarse en copia, sin más trámite, declarará la quiebra del insolvente, la extinción de la empresa, y la incobrabilidad de sus deudas. El auto que declara la quiebra del ¿nsolvente, la extinción de la empresa y la inzobrabilidad de las deudas, deberú ser publicado en el diario oficial El Peruano por dos (2) días consecutivos. Asimismo. la declaración de la extinción de la empresa contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente. Una vez ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el <Juez ordenará su archivamiento, así como la inscripcrón de la disolución del insolvente, en su caso, y emitirá los certificados o?e incobrabilidad para todos los acreedores impagos. La declaración de la incobrabilidad de un crédito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vías legales pertinentes el cobro de su crédito frente a la principal”. “~Arthdo 92?- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA.- El Procedimiento Simplificado a que se refxre el artículo anterior se seguirá ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, cualquiera de las notarías públicas ubicadas en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, o ante cualquiera de las entidades que hubiesen celebrado un convenio especial de delegación de funciones con la Comisión del Indecopi para estos efectos, y se iniclará con la presentación de una solicitud para el inicio del procedimiento al notario competente. Cuando el proceso se inicie ante la Comisión o alguna otra entidad en la que se hayan delegado facultades para el efecto, el Secretario Técnico de la respectiva Comisión tendrá las facultades y funciones que en el presente Título se atn’buyen al Xotario Público. El solicitante deberá acompañara su solicitud, en lo que resulte aplicable, la siguiente documentación: 1) copia simple del acta de la Junta de Accionistas o o!el órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al procedimiento de reprogramación de pagos; 2) información relativa a la empresa, seflalando su nombre o razón social, su actividad económica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal y los poderes con los que está facultado, así como copia simple de la documentación sustentatoria correspondiente; 3) una relación detallada de sus obligaciones, incluidas las laborales, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones: 4) una relaci<ín aktallada de sus bienes muebles e inmuebles indicando los gravámenes que pesan sobre ellos; 5) un proyecto del Convenio o!e Repmgramación de Pagos el cual deberá contar con los elementos señalados en el Artículo 100” de la presente Ley. L.a informacsón y documentación presentadas deberán ser suscritas por el representante legal de la empresa de ser el caso. Si se consia’erara necesario para efectos de la evaluacion a su cargo, el Notario Público o su representante, designado para tales efectos, podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicionul con el fin de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 91’ de la presente Ley”. uAti~~b loPo.- APLICACION COMPLEMENTARIA DE NORMAS.- En todo lo rw previsto en el presente Título serán de aplicación las disposiciones a!e los Títulos II, III y N de la Ley de Reestructuractin Patrimonial en lo que resultaren pertinentes.” “Articulo liW.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO.- Cualquier persona natural o jurídica, o entidad no constituida legalmente, que se encuentre en imposibilidad o dificultad de pago oportuno de sus obligaciones, podrá acogerse a un acuerdoglobal de refinanciamiento, el mismo que será oponible a la totalidad de sus acreedores, y que se regirá por las disposiciones previstas en el presente Título y supletoriamente por el Título IV de la presente Ley. Con este fin, deberá presentar una solicitud a la Comisión adjuntan& un pre - acuerdoglobal de refinanciamien- to celebrado con representantes de mcis a!el30% de sus deudas, y toda aquella documentación e informacúín señalada en el Artículo 5” de la presente Ley, con excepción de la prevista en los incisos 41 y 5) de dicho artículo, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la solicitud. Entre la celebración del acuerdo y la presentación de la solicitud rw podrá transcurrir más de diez (101 días hábiles. El mismo deudor no podrá iniciar más de un proceso de Concurso Preventivo cada doce meses.” uArticuio 1099- APROBACION DEL ACUERDO.- La aprobación del Acuerda Global de Refinanciación, se regirá por las disposiciones contenidas en el primer párrafo del Articulo 36” de la presente Ley. El Acuerdo Global de Refinancinción deberá contemplar necesariamente aquellos créditos que aun cuando no hubieran sido reconocidos por la Comisión, se encontraran reflejados en la relación de obligaciones de la deudora y será oponible a sus titulares para tooclos los efectos establecidos en la presente Ley. El Acuerdo Global de Refinanciación deberá detallar cuando menos: 1) El cmnogmma de los pagos a realizar. 2) La tasa de interés aplicable. 31 Las garantías que se ofrecerán de ser el caso.