Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

3.3.1 Los requisitos para acogerse al concurso preventivo El Articulo 105" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial establece como requisito de admisibilidad del MORDAZA de concurso preventivo, la MORDAZA por el deudor de un preacuerdo global de refinanciamiento celebrado con representantes de mas del 50%, de sus obligaciones. Se ha observado que el porcentaje establecido, por resultar elevado, limita las posibilidades de los deudores para acogerse al MORDAZA en tiempo oportuno y, de esa manera, lograr los beneficios derivados de la aprobacion del acuerdo de refinanciacion de sus pasivos. En ese sentido, y teniendo en cuenta ademas que para la aprobacion dei acuerdo global de refinanciamiento en junta de acreedores ya se ha previsto el requisito del MORDAZA favorable de mas del 66,6% de las deudas, conforme a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 36" de la misma ley, resultaria conveniente reducir el porcentaje de acreedores que se requiere esten de acuerdo con el preacuerdo global de refinanciamiento, de tal forma que se logre ampliar las posibilidades de que los deudores que se encuentren en imposibilidad o dificultad de pago oportuno de sus obligaciones, se acojan en tiempo oportuno al MORDAZA de Concurso Preventjvo. 3.3.2 Mecanismos de supervision de las actividades del deudor La Junta de Acreedores que se conforma bajo un MORDAZA de concurso preventivo tiene la unica atribucion de pronunciarse sobre si aprueba o no la propuesta de acuerdo global de refinanciacion que presente el deudor. En ese sentido, no es una Junta de Acreedores que pueda sustituir a la Junta de Accionistas, de ser el caso, o una Junta de Acreedores que pueda cambiar el regimen de administracion del deudor. Por otro lado, es una Junta de Acreedores que una vez que cumple con su funcion de pronunciarse sobre la propuesta del deudor, se extingue automaticamente, de tal forma que cuando se aprueba la propuesta de refinanciacion de deuda, la Junta de Acreedores no se mantiene vigente como organo colegiado que tenga a su cargo la supervision del cumplimiento de la forma de pago de los creditos aprobada. Lo anterior, significa una ventaja para el deudor que decide acogerse al concurso preventivo pues, a diferencia de lo que ocurre bajo el MORDAZA de un MORDAZA de insolvencia, en este caso el deudor no pierde el control de su empresa ni su administra&. Sin embargo, la referida ventaja puede constituirse en un desincentivo para que los acreedores se encuentren dispuestos a apoyar la refinanciacion de pasivos propuesta por el deudor e inclusive evaluar la posibilidad de otorgarle creditos nuevos destinados al reflotamiento de la empresa, toda vez que como se ha referido, los acreedores no cuentan con ningun mecanismo que les permita supervisar la gestion de la empresa. En ese sentido, a fin de favorecer ia posibilidad de que los acreedores apoyen la reestructuracjun de pasivos, seria conveniente brindar a los acreedores alguna mtervencion en el desarrollo de las actividades de la empresa, a fin de contar con algun mecanismo de supervision del cumplimiento del eventual Acuerdo Global de Refinanciacion que se apruebe. 3.3.3 Plazos para negociar Con el objeto de permitir un mayor margen de negociacion dentro del concurso preventivo, de tal forma que con el consentimiento del deudor los acreedores puedan modificar el acuerdo global de refinanciacion propuesto inicialmente por el deudor, seria conveniente disponer que la Junta de Acreedores podrA prorrogar la aprobacion del MORDAZA acuerdo, por unica vez, hasta por un plazo de 30 dias habiles posteriores a su instalacion. 3.3.4 El MORDAZA de proteccion del patrimonio El Articulo 111" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que la suspension de la exigibilidad de las obligaciones que son materia del procedimiento y la consecuente imposibilidad de ejecutar el patrimonio del deudor que se acoge al concurso preventivo, se producen recien cuando se presenta el acuerdo global de refinanciacion debidamente certificado por el Presidente de la Junta de Acreedores y un representante de la Comision de Salida del MORDAZA del Indecopi, ante el juez o la autoridad correspondiente que tiene a su cargo la tramitacibn de algtin MORDAZA orientado a ejecutar el patrimonio del deudor. De lo anterior se desprende qutl mientras la Comision de Salida del MORDAZA del Indecopi realiza su labor de verificacion de los creditos invocados en el procedimiento y hasta que la Junta de Acreedores se pronuncia sobre el acuerdo global de refinanciacion, el patrimonio del deudor que se acoge al concurso preventivo se encuentra desprotegido frente a la posibilidad de eventuales ejecuciones singulares iniciadas por acreedores, con el riesgo que ello significa para los intereses del deudor, los demas acreedores y las posihilidades de rrflotamiento de la empresa en cuestien. En tal sentido, y teniendo en consideracion que para el inicio del procedimiento del concurso preventivo se requiere haber acreditado que un porcentaje de las acreencias del deudor hayan manifestado su conformidad con el proyecto de Acuerdo Global de Refinanciacion, resulta razonable que una vez verifkado dicho requisito de consenso parcial en la continuacioir de las actividades de la empresa, se disponga la suspension de la ejecucion de las obligaciones que son materia del procedimiento. En consecuencia, a efectos dt> garantizar una mayor eficacia del concurso preventivo, seria conveniente adelantar el MORDAZA de proteccion iegal del patrimonio. 3.3.5 La posibilidad de iniciar directamente un MORDAZA de insolvencia Se ha observado que cuando ios acreedores reunidos en junta no aprueban con las mayorias requeridas el preacuerdo global de refinanciamiento propuesto por el deudor, para efectos de iniciar un MORDAZA de insolvencia necesariamente tienen que presentar una nueva solicitud, con los costos de tiempo y dinero que ello finalmente significa y, asimismo, asumiendo el riesgo de que en el transcurso del MORDAZA tramite el patrimonjo del deudor sea ejecutado por algun acreedor. En ese sentido, seria conveniente ampliar el Articulo 14" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial estableciendo un supuesto adicional de insolvencia, de tal forma que si la Junta no aprobara el preacuerdo global de refinanciamiento previsto en el Titulo IX sobre concurso preventivo, el deudor y los acreedores, sin necesidad de asumir mayores costos, puedan iiuciar un MORDAZA de declaracion de insolvencia.

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