Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

I,ima, miercoles 16 dc diciemhn: de I908

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3.4.2 La definicion de patrimonio El Articulo 3" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial define el patrimonio comprendido en los tos de insolvencia de la siguiente manera:

"Para todos los efectos, el patrimonio empresarial sometido a los procedimientos derivados de la aplicaciun de la presente Ley incluye, ademas de los bienes del activo al capital social, las reservas legales, estatutarias y uoluntarias, asi como las cuentas "Participacicin Patrimonial del Tmbajo" y "Capital Adicional", los excedentes de revaluacion de activos, las cuentas del patrimonio neto resultante del ajuste por inflacion y las utilidades no distribuidas o retenidas. Asimismo, para todos los casos de persona natural, se consideraran en el patrimonio todos los bienes y derechos del deudor, con excepcion de aquellos bienes que de conformidad con lo establecido en el Articulo 648" del Codigo Procesal Civil tengan la calidad de inembargables." (el resaltado es nuestro). La definicion de patrimonio MORDAZA referida resulta de fundamental importancia para el buen desarrollo de los procedimientos, pues en funcion de MORDAZA las Comisiones determinan sin los deudores que se acogen al MORDAZA cumplen con el requisito establecido en la ley para ser declarados insolventes, acreditando que su patrimonio ha sufrido una reduccion en mas de dos terceras partes. Ahora bien, se ha observado que la definicion de patrimonio contenida en el Articulo 3" referido es conceptualmente incorrecta ya que parece comprender a los bienes del activo acumulados al capital social, lo que ha generado confusion entre los usuarios del Indecopi en cuanto a la correcta aplicacion del referido precepto legal. En ese sentido, seria conveniente revisar dicha definicion a tin de garantizar un mejor entendimiento de la aplicacion de la ley, tipificando el concepto de patrimonio como la diferencia entre activos y pasivos y eliminando la expresion "ademas de los bienes del activo". 3.4.3 La reserva de los procesos de insolvencia El Articulo 8" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que los procedimientos de declaracion de insolvencia, concurso preventivo y procedimiento simplificado, se tramitaran en reserva hasta que se inscriba la resolucion que declara la insolvencia, de ser el caso, o se publique la convocatoria ajunta de acreedores. El objetivo de la disposicion mencionada es evitar que por la publicidad del inicio de un MORDAZA concursa1 se pueda generar un serio perjuicio para el deudor emplazado y sus acreedores, toda vez que al hacerse publica una situacion de dificultad para el pago de obligaciones que quiza no existe, ae generaria entre los acreedores la sensacion de que lo mas conveniente a sus intereses es iniciar ante el Poder Judicial las acciones pertinentes orientadas a cobrar sus creditos, procediendose a "canibalizar" el patrimonio del deudor que aun no tiene proteccion legal. Ello, a su vez, podria reducir sustancialmente las posibilidades de que a traves de cualquiera de los procedimientos regulados en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, el deudor y sus acreedores lleguen a un acuerdo de reestructuracion patrimonial de los negocios que se consideren con viabilidad economica. Asimismo, la publicidad de un MORDAZA concursa1 que aun se encuentra bajo reserva tambien podria ocasionar un dano irreparable a la imagen del deudor que posteriormente se determine no es insolvente, perjudicando, por ejemplo, sus posibilidades de acceder a nuevos creditos o la relacion con sus clientes. Es en virtud de lo anterior que, a fin de garantizar una adecuada tutela de los procedimientos concursales, el MORDAZA parrafo del Articulo 8" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que el incumplimiento de dicha reserva acarreara al funcionario infractor las responsabilidades previstas en el Articulo 6" del Decreto Legislativo IV 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopil", consistentes en destitucion e inhabilitacion hasta por un plazo de diez anos para ejercer
"

Decreto Legislativo NP 807. Ley sobre Facuilades. Nonas y Organizacion dei Indecopi, publicado en el Dlam Otiaal El Peruano el 18 de abtil de 1996

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