Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El pronunciamiento referido se emitio en el MORDAZA de declaracion de insolvencia de Compania Industrial Oleaginosa S.A. ~CINOLSA) iniciado por su acreedor Transur S.A., por haberse verificado que existia vinculacion economica entre el acreedor y deudor referidos y, asimismo, haberse demostrado que la letra de cambio presentada como sustento de los creditos invocaclos contenia un credito que fue simulado con el unico objeto de obtener una declaracibn de insolvencia fraudulema y, de esa forma, evitar en forma ilicita la accion de cobro de los acreedores, En ese sentido, se declaro nuia la reiolucion por la que se habia declarado la insolvencia de Compafiia Industrial Oleaginosa S.A. (CINOLSA) y se dispuso remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico a fin de que este evaluara la posible existencia de responsabilidad penal en los actos que se verificaron en el expediente. A partir de la dii'usion de dlcho Laso, el Indecopi gener6 incentivos para corregir el problema que se venia observando en la aplicacion del regimen contenido en la Ley de Reestructuracion Empresarial, por la existencia de acreedores y deudores inescrupulosos que simulaban ckditos para obtener una declaracitirr de insolvencia fraudulenta o para lograr posicion favorable en la junta de acreedores, perjudicando con ello seriamente el funcionamiento del MORDAZA de credltos. En ese sentido, dicho caso permilio fortalecer la credibilidad en el sishcma de reestructuraclkl empresarial, generando conciencia entre los usuarios de los servicios de insolvencia empresarial sobre los serios riesgos que asumia quien intentara utilizar fraudulentamente la ley para, simulando creditos, ohtener un beneficio ilicito. Sin embargo, despues de la entrada en vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial en setiembre de 1996, se han presentado intentos mas solisticados de utilizar fraudulentamente el regimen y con ctI perjudicar la confianza en el sistema. Se han observado casos de procedimientos de insolvencia o de reconocimiento de creditos tramitados tanto en MORDAZA como en provincias, en los qut~ luego de simular un credito durante un procedimiento judicial y obtener la sentencia correspondiente, el acreedor y deudor confabulados (vinculados economicamente o por razones de parentesco), se apersonan ante rl Indecopi o sus entidades delegadas a fin de obtener el wconocimiento del credito correspondiente sin mayores cuestionamientos. Sobre el particular, es pertjnenl e t,ener en consideraciun que el Articulo 23" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone que si un credll o ha sido reconocido judicialmente el pronunciamkmto de la (:omision versara sobre su cuantia y todos aquellos aspectos respecto de los cuales la autoridad jurisdiccional no hubiese fijado el monto definitivo. Asimismo, en los casos de insolvencias a pedido de acreedores sustentadas en sentencia, o iniciadas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, al momento de tramitar la insolvencia la Comision simplemente verificara el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administr ltivos del Indecopi, sin evaluar la existencia y cuantia de los creditos, toda vez que los mismos ya habran sido materia de un pronunciamiento por el Poder Judicial. Las disposiciones MORDAZA mencionadas encuentran sustento en el inciso MORDAZA del Articulo 139" de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdirclonal, de tal forma que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo Jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado la autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. En ese sentIdo, cuando un credito ha sido reconocido mediante sentencia que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada y la misma es presentada .mte el Indecopi como sustento de un pedido de insolvencia o de un pedido de reconocimiento de credit.os, la C`omkion, sin mas tramite, se pronunciara en funcion dc lo resuelto por la autoridad judicial. Teniendo en consideracion que un incremento de los intentos de simular creditos a traves de resoluciones judiciales haria peligrar seriamentc~ los objetivos de la aplicacion del regimen concursa1 referidos a constituirse en un instrumento efkiente de proteccion del credito. resulta imprescindible introducir una reforma legal que otorgue al Indecopi facultades para corregir las imperfecciones mencionadas, dentro de sus atribuciones, y respetando las competencias asignadas a la autoridad judicial',`. 3.5.3 Necesidad de mecanismos que garanticen la mejor prestacion de servicios por parte del Indecopi Teniendo en consideracion el diagnostico de situacion MORDAZA referido, seria conveniente introducir a la Ley de ReestructuracGn Patrimonial algunas modificaciones y precisiones, con el objeto principal de garantizar la eficiencia de los procedimientos de insolvencia y de reconocimiento de creditos procurando una atencion oportuna de las solicitudes presentadas. a pesar del incremento observado en la demanda de dichos servicios. Cuando un deudor enfrenta dificultades para asumir el pago de sus obligaciones y, por ello, se acoge oes llevado a alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Reestructuracion I'atrimonial. la atencion oportuna de los procedimientos resulta fundarnema para las probabilidades de un acuerdo de reestructuracion exitoso. En ese sentido, los retrasos en que podria incurrir la autoridad administrativa (sn la resoluci6n de los procedimientos a su cargo, tendran una incidencia directa en las posibilidades de recuperacicin del dcwdor en crisis. En ese sentido, para efectos de garantizar una atencion adecuada de los procesos a cargo del Indecopi y sus entidades delegadas en el Articulo 131" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial se dispone que sertin ohjeto de delegacion de funciones, entre otras, la recepcion de las solicitudes para (4 inicio de los procedimientos regulados en dicha ley. Sin embargo. de dicho articulo no se desprende con claridad que el Indwopi cuente con atribuciones para distribuir de forma equitativa entre sus entidades delegadas la demanda por sus servicios que se presente. Con el objeto de garantizar una atencion oportuna de las solicitudes de insolvrncia y de reconocimiento de creditos, a trav& de una desconcentracion equitativa de sus servicios, seria conveniente precisar lo previsto en el Articulo 131" anws citado, en el sentido que el mismo faculta al Indecopi para distribuir entre SUS entidades delegadas la dtmanda de servicios que se presente. De otro lado, seria conveniente pensar en la utilizacion de instrumentos que permitan un aprovechamiento mas eficiente de los recursos con que cuenta el lndecopi y cada entidad delegada.

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Encuantoaios~otenlosdeamulacmdeciedllosporacreedoresnnculados econom~camenfeoporrazonesdeparentescaconeldeudcr,ten~enda enconsideraclonias ddwkades de probar una simulaclon se esta discutiendo la ::osibilidad de que los acreedores vinculados partupen sm derecho de MORDAZA en la junta de acreedores en que se decide el desllno del aeudor y se aprueba la forma da pago de los x&dilos

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