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En cambio, el deudor. verá levantadI; su estado de insolvencia y podrá seguir operando en el mercado como si nada hubiera ocurrido. En ese sentido, se propone ampliar texto del Artículo 27” de la Ley de Reestructuracitin Patrimonial disponiendo que en los casos de procesos de insolvencia iniciados al amparo del Artículo 703“ del Código Procesal Civil, cuando se verifique el supuesto de inexistencia de concurso antes referido, la Comisión que tenga a su cargo el trámite devolverá el expediente a la autoridad jurisdiccional que conoció del proceso judicial, a fin de que ésta, a solicitud del acreedor que inició el proceso, declare la quiebra del deudor insolvente, su extinciún de ser el caso, y la incobrabilidad de sus deudas, resultando de aplicación las normas pertinenks del Título VII, sobre quiebra de empresas o el Capitulo IV del Título X. sobre quiebra del insolvente persona natural, según cual sea el caso. 4.6 Normas para la tramitación de procesos concursales de distinta naturaleza El Articulo 141’ de la Ley de Rerastructuración Patrimonial dispone que se procedcra a la acumulación de los procedimientos de declaración de insolvencia a que se contrae el Articulo 9” de la Le>-, luego de que se hubiere convocado a Junta de Acreedores. Oin embargo, dicho artículo ha omitido re@ar cómo debe procederse cuando, frente a un mismo deudor, se presentan un procedimiento de insolvencia y un procedimiento de Concurso Preventivo o dc Procedimiento Simplificado. Sobre el particular. se dispone que cuando se presente una solicitud de Concurso Preventivo o Procedimiento Simplificado frente a un deudor y, cnn anterioridad o posterioridad a ella, se presente una solicitud de insolvencia por acreedores frente a ese mismo cleudor, el procedimiento de insolvencia continuará su trámite hasta el estado inmediatamente anterior al pronI.nciamiento de la Comisibn sobre la situación de insolvencia del deudor, suspendiéndose en ese estado, de oficio o a pedido de parte, mientras qw la Junta de Acreedores del Concurso Preventivo o del Procedimiento Simplificado se pronuncia sobre la refinanciación de pasivos propuesta. En ese sentido, si la Junta de Acreedores aprueba la refnanciación de pasivos propuesta, se denegará el pedido de insolvencia presentado por habt,rso adoptado un acuerdo de pago de las obligaciones del deudor que resulta oponible a todos los acreedores. En cambio, si la Junta de Acreedores desaprueba la propuesta de refinanciación de pasivos, continuará el proceso d- insolvencia según su estado. 4.7 Conduccián del procedimiento de disolución y liquidación por la Comisión El Título VI de la Ley de Reestructuración Patrimonial regula los casos en que corresponde que la Comisión disponga la disolución y liquidación del deudor. En lo que va de la aplicacion del mecanismo de designación de entidades liquidadoras regulado er dicho Título, se ha observado que en tales casos, generalmente, los deudores en liquidación no cuentan con los recursos suficientes que les permitan afrontar los honorarios de las entidades liquidadoras registradas ante la G)misión. Asimismo, las entidades liquidadoras no se encuentren dispuestas a asumir este tipo de procesos por considerarlos poco wntables y, por otro lado. los propios acreedores reconocidos no demuestran mayor interés en promover el proceso porque consideran que son reducidas las posibilidades de recuperación de sus créditos. En consecuemcia, y con el objeto de garantizar que las liquidaciones dispuestas por la Comisión se lleven a cabo de f0rma ágil y ordenada, reduciendo los costos del proceso, se propone qne el encargado de las liquidaciones dispuestas por la Comisión sea, en principio, una Comisión Liquidadora conformada por uno o dos acreedores y el deudor y, en caso de falta de acuerdo al respecto, el propio deudor. 4.8 Mejoras al Concurso Preventivo El Artículo 105~’ de la Ley de Reestructuración Patrimonial dispone para acogerse al Concurso Preventivo el deudor debe adjuntara su solicitud un preacuerdo global de refinanciamiento celebrado con representantes de más del 50% de sus deudas. Con el objeto de permitir que un mayor numero de deudores puedan acogerse al Concurso Preventivo, se establece que para acogerse al proceso bastará con que más de un 30’4 de las obligaciones del deudor aprueben el preacuerdo global de refinanciamiento. Por otro lado, <on el objeto de evitar que las medidas de protección del p:ltrimonio mcís efìcaces que se proponen, puedan ser mal utilizadas por el deudor que inicia constantemente procesos de Concurso Preventivo con el único objeto de posponer temporalmenie la ejecución de sus obligaciones, ocasionando con ello un perjuicio a sus acreedores, se dispone que el mismo deudor no podrá iniciar más de un proceso de Concurso Preventivo cada doce meses. A fin de favorecer la posibilidall de que los acreedores apoyen la reestructuración de pasivos. se ha observado la necesidad de brindarles alguna intervención en el desarrollo de las actividades dr la empresa que se acoge al Concwso Preventivo. de tal forma que cuenten con algún mecanismo de supervisión del cumplimiento del eventual Acuerdo Global de Refinanciación que se apruebe. En ese sentido, se propone que al momento de pronunciarse sobre el Acuerdo Global de Refinanciación, la Junta de Acreedores tenga la facultad dc, elegir hasta dos representantes que participen con derecho de VOZ y voto en el I1irectorio de la empresa y un representante que en calidad de veedor participe en las sesiones de Junta de Accionistas. o en los órganos socieLarios equivalentes, de tal forma que 1~~s representantes designados participen en las sesiones de dichos órganos que se celebren mientras dure la reprogramación de pasivos propuesta en el Acuerdo Global dc Refinanciackk. Con el objeto di permitir un rnE$yor margen de negociación dentro del Concurso I’rl>vwtivo. de tal forma que con el consentimiento del deudor los acreedores puedan modificar el Acuerdo Global de Refinanciación propuesto inicialmente por ei deudor, se dispone que la Junta de Acreedores podrá prorrogar la aprobación del nuevo acuerdo, por única vez, hasta por un plazo de 30 días hábiles posteriores a su instalacihn. Asimismo. ;I fin de hacer miis efectiva la protección del patrimonio del deudor :; más eficiente el proceso, se adelanta el marco de protecciCm Ic,gal del patrimonio, disponiendo que desde la fecha cn que se convoca ajunta de acreedores en ~1 (kmcurso Prever:tivo se suspenderá la ejecución de todas las ohlignciones que el deudor tuviera pendkntes devengadas hasta la fecha en que se convoca a junta. Se ha observado que cuando ios acreedores reunidos en junta no apruphan con las mayorías requeridas el preacuerdo gioh;tl de refinanciamiento propuesto por el deudor, para efectos de iniciar un proceso de insolvencia necesariamente trencn que presentar una nueva solicitud, con los costo+ de tiempo p dinero que ello finalmente significa y, asimismo, asumiendo <>l riesgo de que en el transcurso del nuevo trámite. ei patrimonio del deudor sea ejecutado por algún acreedor. En ese serltido, se dispone que si ia Junta no aprobara el preacuerdo global de refinanciamiento previsto en eI Título IX sobre Concurso Preventivo, con la aprobación de más del 305:de los acreedores reconocidos y el