Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

En cambio, el deudor. MORDAZA levantadI; su estado de insolvencia y podra seguir operando en el MORDAZA como si nada hubiera ocurrido. En ese sentido, se propone ampliar texto del Articulo 27" de la Ley de Reestructuracitin Patrimonial disponiendo que en los casos de procesos de insolvencia iniciados al MORDAZA del Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, cuando se verifique el supuesto de inexistencia de concurso MORDAZA referido, la Comision que tenga a su cargo el tramite devolvera el expediente a la autoridad jurisdiccional que conocio del MORDAZA judicial, a fin de que esta, a solicitud del acreedor que inicio el MORDAZA, declare la quiebra del deudor insolvente, su extinciun de ser el caso, y la incobrabilidad de sus deudas, resultando de aplicacion las normas pertinenks del Titulo VII, sobre quiebra de empresas o el Capitulo IV del Titulo X. sobre quiebra del insolvente persona natural, segun cual sea el caso. 4.6 Normas para la tramitacion de procesos concursales de distinta naturaleza El Articulo 141' de la Ley de Rerastructuracion Patrimonial dispone que se procedcra a la acumulacion de los procedimientos de declaracion de insolvencia a que se contrae el Articulo 9" de la Le>-, luego de que se hubiere convocado a Junta de Acreedores. Oin embargo, dicho articulo ha omitido re@ar como debe procederse cuando, frente a un mismo deudor, se presentan un procedimiento de insolvencia y un procedimiento de Concurso Preventivo o dc Procedimiento Simplificado. Sobre el particular. se dispone que cuando se presente una solicitud de Concurso Preventivo o Procedimiento Simplificado frente a un deudor y, cnn anterioridad o posterioridad a MORDAZA, se presente una solicitud de insolvencia por acreedores frente a ese mismo cleudor, el procedimiento de insolvencia continuara su tramite hasta el estado inmediatamente anterior al pronI.nciamiento de la Comisibn sobre la situacion de insolvencia del deudor, suspendiendose en ese estado, de oficio o a pedido de parte, mientras qw la Junta de Acreedores del Concurso Preventivo o del Procedimiento Simplificado se pronuncia sobre la refinanciacion de pasivos propuesta. En ese sentido, si la Junta de Acreedores aprueba la refnanciacion de pasivos propuesta, se denegara el pedido de insolvencia presentado por habt,rso adoptado un acuerdo de pago de las obligaciones del deudor que resulta oponible a todos los acreedores. En cambio, si la Junta de Acreedores desaprueba la propuesta de refinanciacion de pasivos, continuara el MORDAZA d- insolvencia segun su estado. 4.7 Conduccian del procedimiento de disolucion y liquidacion por la Comision El Titulo VI de la Ley de Reestructuracion Patrimonial regula los casos en que corresponde que la Comision disponga la disolucion y liquidacion del deudor. En lo que va de la aplicacion del mecanismo de designacion de entidades liquidadoras regulado er dicho Titulo, se ha observado que en tales casos, generalmente, los deudores en liquidacion no cuentan con los recursos suficientes que les permitan afrontar los honorarios de las entidades liquidadoras registradas ante la G)mision. Asimismo, las entidades liquidadoras no se encuentren dispuestas a asumir este MORDAZA de procesos por considerarlos poco wntables y, por otro lado. los propios acreedores reconocidos no demuestran mayor interes en promover el MORDAZA porque consideran que son reducidas las posibilidades de recuperacion de sus creditos. En consecuemcia, y con el objeto de garantizar que las liquidaciones dispuestas por la Comision se lleven a cabo de f0rma agil y ordenada, reduciendo los costos del MORDAZA, se propone qne el encargado de las liquidaciones dispuestas por la Comision sea, en MORDAZA, una Comision Liquidadora conformada por uno o dos acreedores y el deudor y, en caso de falta de acuerdo al respecto, el propio deudor. 4.8 Mejoras al Concurso Preventivo El Articulo 105~' de la Ley de Reestructuracion Patrimonial dispone para acogerse al Concurso Preventivo el deudor debe adjuntara su solicitud un preacuerdo global de refinanciamiento celebrado con representantes de mas del 50% de sus deudas. Con el objeto de permitir que un mayor numero de deudores puedan acogerse al Concurso Preventivo, se establece que para acogerse al MORDAZA bastara con que mas de un 30'4 de las obligaciones del deudor aprueben el preacuerdo global de refinanciamiento. Por otro lado, vwtivo. de tal forma que con el consentimiento del deudor los acreedores puedan modificar el Acuerdo Global de Refinanciacion propuesto inicialmente por ei deudor, se dispone que la Junta de Acreedores podra prorrogar la aprobacion del MORDAZA acuerdo, por unica vez, hasta por un plazo de 30 dias habiles posteriores a su instalacihn. Asimismo. ;I fin de hacer miis efectiva la proteccion del patrimonio del deudor :; mas eficiente el MORDAZA, se adelanta el MORDAZA de protecciCm Ic,gal del patrimonio, disponiendo que desde la fecha cn que se convoca ajunta de acreedores en ~1 (kmcurso Prever:tivo se suspendera la ejecucion de todas las ohlignciones que el deudor tuviera pendkntes devengadas hasta la fecha en que se convoca a junta. Se ha observado que cuando ios acreedores reunidos en junta no apruphan con las mayorias requeridas el preacuerdo gioh;tl de refinanciamiento propuesto por el deudor, para efectos de iniciar un MORDAZA de insolvencia necesariamente trencn que presentar una nueva solicitud, con los costo+ de tiempo p dinero que ello finalmente significa y, asimismo, asumiendo <>l riesgo de que en el transcurso del MORDAZA tramite. ei patrimonio del deudor sea ejecutado por algun acreedor. En ese serltido, se dispone que si ia Junta no aprobara el preacuerdo global de refinanciamiento previsto en eI Titulo IX sobre Concurso Preventivo, con la aprobacion de mas del 30 5: de los acreedores reconocidos y el

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