Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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MORDAZA, mibrcoles 16 de diciembre de 1998

Asi por ejemplo, el Articulo 26" del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del In&copi aprobado por Decreto Supremo IV 025-93-ITINCI'" dispone que las resoluciones que expida el Tribunal del Indecopi seran suscritas unicamente por el Presidente. De otro lado, el Articulo 41" del mismo reglamento dispone que los procedimientos que se siguen ante las Comisiones del Indecopi se regiran por las disposiciones establecidas en sus Articulos 24" al 35" en lo que resulten aplicables, de lo que se desprende que las resoluciones que expidan las Comisiones seran suscritas tambien unicamente por el Presidente. Sin embargo, en la practica se ha observado que las resoluciones que expiden las Comisiones de Salida del MORDAZA del Indecopi son firmadas por todos los miembros de Comision intervinientes en la decision, lo que viene ocasionando que cada organo funcional destine en promedio ocho horas hombre por semana, exclusivamente en la labor de obtener la firma de cada uno de los miembros participantes. En ese sentido, y con el objeto de garantizar una mas eficiente asignacion de los recursos humanos con los que cuenta el Indecopi, todo ello orientado a brindar una mejor atencion al usuario, seria conveniente precisar el Articulo 41" MORDAZA referido en el sentido que las resoluciones que expidan las Comisiones de Salida del MORDAZA del Indecopi seran suscritas unicamente por el Presidente. 4. Propuesta de Reforma Legislativa Teniendo en consideracion los problemas observados a partir del diagnostico de situacion desarrollado en el capitulo que antecede, a continuacion se presenta la propuesta de reforma legislativa. 4.1 Modificacion del nombre de la Comision Con el objeto de que el nombre de la Comision sea consistente con sus funciones y los objetivos de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se modifica el nombre de la Comision de Comision de Salida del MORDAZA al de Comision de Reestructuracion Patrimonial. En ese sentido, se propone modificar el Articulo 18" del Decreto Ley N" 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, asi como el Articulo 1" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. 4.2 Precision sobre la definicion de patrimonio Se precisa la definicion de patrimonio contenida en el Articulo Tercero de la Ley de Reestructuracion Patrimonial eliminando la expresion "ademas de los bienes del activo". De esa forma se establece una definicion de patrimonio conceptualmente correcta. 4.3 Precision de la competencia territorial de las entidades delegadas Con el objeto de brindar una mayor certeza a los usuarios de los servicios que presta el INDECOPI o sus entidades delegadas, respecto de la entidad que resultara competente para la tramitacion de sus procedimientos, se ha considerado pertinente precisar los criterios de cercania territorial establecidos en el numeral 3 del Articulo 7" de la ley, teniendo en consideracion las vias de acceso o transporte existentes en cada momento entre la provincia del domicilio del deudor y la provincia donde se encuentre la entidad delegada territorialmente mas cercana. En consecuencia, se dispone que la competencia en los casos a que se refiere el numeral 3 anterior, se determinara en funcion de la cercania territorial o de acuerdo a lo que, a propuesta de la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, el Directorio del INDECOPI determine teniendo en consideracion las vias de acceso o transporte existentes en cada momento. 4.4 Mayores garantias para la reserva de los procesos concursales El incumplimiento de la reserva de los procedimientos de insolvencia prevista en el Articulo 8" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial acarrea al funcionario infractor las responsabilidades previstas en el Articulo 6" del Decreto Legislativo N" 807. Sin embargo, no se han previsto en la Ley las responsabilidades que para un privado acarrearia el incumplimiento de la reserva. En ese sentido, a fin de lograr cautelar de forma mas eficiente la reserva de los procedimientos concursales prevista en el Articulo 8" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se ha considerado necesario ampliar el texto del Articulo 8" de la ley, disponiendo que el INDECOPI impondra multas no menores de una UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT al acreedor que se demuestre infringe la reserva de los procedimientos concursales. 4.5 Tramitacion de las solicitudes de insolvencia iniciadas bajo el 703 del Codigo Procesal Civil: Se han generado dudas entre los usuarios del INDECOPI en relacion a la aplicacion del apercibimiento contenido en el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil MORDAZA referido, teniendo en consideracion que dicho articulo no ha precisado si la solicitud de insolvencia que se inicia al MORDAZA de sus disposiciones se encuentra sujeta o no al requisito de que los creditos invocados superen las cincuenta Unidades Impositivas Tributarias. En ese sentido, se precisa que en los casos de solicitudes de insolvencia iniciadas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil no resulta aplicable el requisito de acreditar creditos mayores a las cincuenta UIT y vencidos en mas de treinta dias a que se refieren los Articulos 1" y 4" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Asimismo, se dispone que tampoco resultan de aplicacion los Articulos lo", ll" y 12" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, de tal forma que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, la Comision procedera a declarar la insolvencia del deudor conforme a lo dispuesto en el Articulo 14" de la Ley. La aplicacion del Articulo 27" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial a los casos de insolvencia iniciados bajo el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, puede ocasionar situaciones ineficientes e injustas, toda vez que de no verificarse la pluralidad de acreedores que requiere dicho articulo luego de la convocatoria ajunta de instalacion, concluira el MORDAZA y se levantara el estado de insolvencia del deudor. Con ello, el acreedor no solo no tendra la posibilidad de recuperar su credito, sino que tampoco podra obtener cuando menos un certificado de incobrabilidad.

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Decreto Supremo N" 02593.ITINCI, `Reglamento de la Ley de Organlzaclon y Funaones del Indecopi', publcado en al DIano Oficial El Peruano el 7 de octubre de 1993

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