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207946. 203957 Y 052036: corresnondiente a las Eleccio- nes Municipalesdel 11 de octubre&pasado, en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima; La comunicación recibida el 16 de noviembre del año en curso, de don Felipe Esturnio Reyes Villena, quien formula denuncia ante este organismo electoral por gra- ves actos de corrupción que se han realizado ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el Ju- rado Electoral Especial de Lima, sobre supuestas influen- cias a fin de lograr la nulidad de actas electorales donde el Movimiento Político “Vamos Vecmo” salió triunfador; El Oficio N” 310-9%JEEL, recibido el 29 de octubre de 1998, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, eleva el expediente promovido por don Jorge Power Manchego Muñoz, en representación del Movimiento Independiente Somos Perú, donde denuncia presuntas irregularidades en el distrito de Carabayllo, con motivo de las justas electorales: La comunicación recibida el 27 de octubre del año en curso, de don Guillermo Tapia Zegarra, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Carabayllo para el perío- do 1999 - 2002, solicitando se ratifique la validez de sus derechos ganados en el proceso electoral y ordenar la proclamación correspondiente, al no haberse incurrido en causal de nulidad conforme a la norma prevista en el Articulo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; La comunicaciún recibida el 20 de noviembre del pre- sente año, de don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Per- sonero Titular del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, solicitando se ordene la revisión de diversas actas electorales del referido distrito, aseverando la omi- sión de firmas de miembros de mesa, no haberse realizado el escrutinio. la no intervención de los miembros de mesa y otros;Lim;i. micrcoles 1 h dc diciemhnz dc IYYX respecto a la segunda el documento de identidad se hallaba como cancelada en la lista; sin embargo se acepta- ron las votaciones de ambos ciudadanos; al respecto el numeral d) del Artículo 363” de la Ley N” 26859, dispone que se puede declarar la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio “cuando se compruebe haber admitido votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa”, pero dicho dispositivo establece una condi- ción al señalar “en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección”; dicho requisito no se ha cumpli- do en estos casos; en consecuencia, mantienen su plena validez dichas votaciones; al igual que en las actas electo- ralesdelasmesasdesufragioN”s.034129,034183,047003 y 047733, cuya revisión ha sido solicitada por el Personero Titular del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”; Que, en lo que respecta al acta electoral de la mesa de sufragio N” 207946, que obra ante este Colegiado, se advierte no haberse registrado el número de votos obteni- dos por cada lista de candidatos; en consecuencia se debe confirmar la nulidad de la votación declarada por el a qúo; Que, con el quinto punto de vistos, solicitan la revisión de las actas electorales de las mesas de sufraaio Ws. 053478,052041,034105,034113,034121,034122,~34124, 034127,034131,034133,047762,046136y034174;034184, 034177,046147,047009,200022y206203;034103,046147; respecto a las trece primeras actas argumentan que se han instalado sin la intervención de los tres miembros de la mesa de sufragio; con relación a las seis siguientes, afirman que falta la firma de un miembro en el acta de escrutinio; y sobre las dos siguientes falta la firma de los miembros de mesa en el acta de sufragio; sin embargo efectuada la revisión de las mismas no fluyen las supues- tas omisiones, porque en todas las actas se advierte la participación de los tres miembros; si bien es cierto, en algunas de ellas no han concurrido los titulares pero se han hecho presente los suplentes, y ante la ausencia de los mismos, los llamados por ley; encontrándose conforme al Artículo 250” de la Ley Orgánica de Elecciones W 26859;La comunicación recibida el 20 de noviembre del año en curso, de don Jorge Power Manchego-Muñoz, Persone- ro Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Indenendiente “Vamos Vecino”. solicitando se declare infundado el recurso de nulidad materia de la presente resolución; y,, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones N”s. 088 y 114-9%JEEL el Jurado Electoral Especial de Lima ha declarado la nuli- dad de la votación en las mesas de sufragio indicadas en la vista, sustentando la misma, en la falta de requisitos al elaborar el acta electoral; así pues, respecto al acta de escrutinio: omisión de la suma, no haber consibmado la cantidad de votos blancos, nulos e impugnados; haber aceptado la votación de ciudadanos que no figuraban en la lista de electores; entre otras razones; ias mismas que no const.ituyen causal de nulidad de votacion realizada en las mesas de sufragio, ni causal de anulación de actas electo- rales, previstas en los Artículos 363” y 315” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, respectivamente; Que, en lo concerniente a las actas electorales de las mesas de sufragio N’k. 034162 y 045843, si bien es cierto no se ha cumplido con efectuar la suma de los votos emitidos en el acta de escrutinio, en ambas; y en la segunda no se han consignado los votos blancos; nulos e impugnados; dichas omisiones no constituyen causal de anulación, pues no se encuentran incursas en lo previsto en el Artículo 315” de la citada ley; Que, en las act.as electorales de las mesas de :sufragio N”s. 051072 y 203957, el fundamento de la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima, es que carecen de la firma del tercer miembro de la mesa, es falso respecto ala primera, toda vez que del acta se advierte la suscripción del tercer miembro; y en el supuesto de no existir dicha firma, como se evidencia con la segunda acta, tampoco invahda la votacion; que, si bien es cierto es un requisito que debe contener las tres actas que conforman el acta electoral, sin embargo su omisión no es causal de nulidad de la votación, pues el Artículo 272” de la citada ley, no lo sanciona así, por el contrario dispone la responsabilidad de los miembros de mesa; no habiendo iibservacion de los personeros; Que, en lo que se refiere a las actas electorales de las mesas N’k. 053475 y 052036, en el acta de sufragio de la primera se observo la inclusión de un ciudadano cuyo documento de identidad concordaba con el número de mesa, pero no se encontraba en la lista de electores; y,Que, el representante del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” solicita la revisión de las actas electorales de las mesas de sufragio Ws. 200022, 206203, 034090 y 034173, porque no han efectuado el escrutinio de votos, no se ha indicado la totalidad de ciudadanos que sufragaron, la totalidad de votos emitidos, ni la hora de inicio y conclu- sión; de la revisión de las mismas aparece, respecto a la primera la omisión de la suma de los votos pero sí existe número de ciudadanos que sufragaron; en la segunda no falta ningún requisito; en la tercera en el acta de sufragio no hay hora de conclusión, número de ciudadanos que votaron y no hay total de votos emitidos; yen la cuarta no hay hora de conclusión de sufragio. Que+ pese a haberse advertido la omisión de requisitos previstos en el Artículo 178” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, las mismas no son causales de anulación do actas electorales, pues inclusive el Artículo 315” de la citada ley, prevé cómo subsanar la no consignación del número de votantes; Que, de igual modo se peticiona la revisión de las actas electorales de las mesas de sufragio N”s. 206853 y 047016, argumentando que las mismas consignan el número de votantes, pero el total de los votos en blanco, nulos y no escrutados, es mayor que dicha suma, siendo mayor que el número de electores! estando incurso en causal de anulación; sobre el particular, en atención a la primera acta fluye un error en la suma pues habiendo consignado como total de votos emitidos doscientos (200) lo correcto es ciento noventa 11901 votos, pero inclusive con el error consignado, no se puede determinar que dicha acta sea nula, pues el total de electores hábiles es doscientos(2001; en consecuencia la misma mantiene su plena validez; y respecto ala segunda acta, siendo el total de votos emiti- dos ciento diecinueve (119) y el total de electores hábiles ciento sesentiséis ( 166J, tampoco se encuentra incurso en lo dispuesto en el Artículo 316” de la Ley N” 26859; Que, del acta electoral de la mesa de sufragio N” 045850: se advierte que algunos votos consignados, tanto a nivel provincial como distrital se encuentran super- puestos unos de otros, por lo que no se puede determinar el número exacto de votos; en consecuencia, existiendo adulteracibn, ello constituye una grave irregularidad, por lo que en aplicacion interpretativa de lo previsto en el Artículo36”delaLc~ydeEleccionesMunicipalesN”26864, se debe declarar la nulidad de la referida acta electoral; Que, el Personero Legal Titular del Movimiento Inde- pendiente Somos Per& señala que se ha impedido el