Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

Lim;i. micrcoles 1 h dc diciemhnz dc IYYX 207946. 203957 Y 052036: corresnondiente a las Elecciones Municipalesdel 11 de octubre&pasado, en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima; La comunicacion recibida el 16 de noviembre del ano en curso, de don MORDAZA Esturnio MORDAZA Villena, quien formula denuncia ante este organismo electoral por graves actos de corrupcion que se han realizado ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre supuestas influencias a fin de lograr la nulidad de actas electorales donde el Movimiento Politico "Vamos Vecmo" salio triunfador; El Oficio N" 310-9%JEEL, recibido el 29 de octubre de 1998, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, eleva el expediente promovido por don MORDAZA Power Manchego Munoz, en representacion del Movimiento Independiente Somos Peru, donde denuncia presuntas irregularidades en el distrito de Carabayllo, con motivo de las justas electorales: La comunicacion recibida el 27 de octubre del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Carabayllo para el periodo 1999 - 2002, solicitando se ratifique la validez de sus derechos ganados en el MORDAZA electoral y ordenar la proclamacion correspondiente, al no haberse incurrido en causal de nulidad conforme a la MORDAZA prevista en el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; La comunicaciun recibida el 20 de noviembre del presente ano, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Titular del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", solicitando se ordene la revision de diversas actas electorales del referido distrito, aseverando la omision de firmas de miembros de mesa, no haberse realizado el escrutinio. la no intervencion de los miembros de mesa y otros; La comunicacion recibida el 20 de noviembre del ano en curso, de don MORDAZA Power Manchego-Munoz, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Indenendiente "Vamos Vecino". solicitando se declare infundado el recurso de nulidad materia de la presente resolucion; y,, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones N"s. 088 y 114-9%JEEL el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha declarado la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio indicadas en la vista, sustentando la misma, en la falta de requisitos al elaborar el acta electoral; asi pues, respecto al acta de escrutinio: omision de la suma, no haber consibmado la cantidad de votos blancos, nulos e impugnados; haber aceptado la votacion de ciudadanos que no figuraban en la lista de electores; entre otras razones; ias mismas que no const.ituyen causal de nulidad de votacion realizada en las mesas de sufragio, ni causal de anulacion de actas electorales, previstas en los Articulos 363" y 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, respectivamente; Que, en lo concerniente a las actas electorales de las mesas de sufragio N'k. 034162 y 045843, si bien es MORDAZA no se ha cumplido con efectuar la suma de los votos emitidos en el acta de escrutinio, en ambas; y en la MORDAZA no se han consignado los votos blancos; nulos e impugnados; dichas omisiones no constituyen causal de anulacion, pues no se encuentran incursas en lo previsto en el Articulo 315" de la citada ley; Que, en las act.as electorales de las mesas de :sufragio N"s. 051072 y 203957, el fundamento de la resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, es que carecen de la firma del tercer miembro de la mesa, es falso respecto ala primera, toda vez que del acta se advierte la suscripcion del tercer miembro; y en el supuesto de no existir dicha firma, como se evidencia con la MORDAZA acta, tampoco invahda la votacion; que, si bien es MORDAZA es un requisito que debe contener las tres actas que conforman el acta electoral, sin embargo su omision no es causal de nulidad de la votacion, pues el Articulo 272" de la citada ley, no lo sanciona asi, por el contrario dispone la responsabilidad de los miembros de mesa; no habiendo iibservacion de los personeros; Que, en lo que se refiere a las actas electorales de las mesas N'k. 053475 y 052036, en el acta de sufragio de la primera se observo la inclusion de un ciudadano cuyo documento de identidad concordaba con el numero de mesa, pero no se encontraba en la lista de electores; y, respecto a la MORDAZA el documento de identidad se hallaba como cancelada en la lista; sin embargo se aceptaron las votaciones de ambos ciudadanos; al respecto el numeral d) del Articulo 363" de la Ley N" 26859, dispone que se puede declarar la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio "cuando se compruebe haber admitido votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa", pero dicho dispositivo establece una condicion al senalar "en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion"; dicho requisito no se ha cumplido en estos casos; en consecuencia, mantienen su plena validez dichas votaciones; al igual que en las actas electoralesdelasmesasdesufragioN"s.034129,034183,047003 y 047733, cuya revision ha sido solicitada por el Personero Titular del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; Que, en lo que respecta al acta electoral de la mesa de sufragio N" 207946, que obra ante este Colegiado, se advierte no haberse registrado el numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos; en consecuencia se debe confirmar la nulidad de la votacion declarada por el a quo; Que, con el MORDAZA punto de vistos, solicitan la revision de las actas electorales de las mesas de sufraaio Ws. 053478,052041,034105,034113,034121,034122,~34124, 034127,034131,034133,047762,046136y034174;034184, 034177,046147,047009,200022y206203;034103,046147; respecto a las trece primeras actas argumentan que se han instalado sin la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio; con relacion a las seis siguientes, afirman que falta la firma de un miembro en el acta de escrutinio; y sobre las dos siguientes falta la firma de los miembros de mesa en el acta de sufragio; sin embargo efectuada la revision de las mismas no fluyen las supuestas omisiones, porque en todas las actas se advierte la participacion de los tres miembros; si bien es MORDAZA, en algunas de ellas no han concurrido los titulares pero se han hecho presente los suplentes, y ante la ausencia de los mismos, los llamados por ley; encontrandose conforme al Articulo 250" de la Ley Organica de Elecciones W 26859; Que, el representante del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" solicita la revision de las actas electorales de las mesas de sufragio Ws. 200022, 206203, 034090 y 034173, porque no han efectuado el escrutinio de votos, no se ha indicado la totalidad de ciudadanos que sufragaron, la totalidad de votos emitidos, ni la hora de inicio y conclusion; de la revision de las mismas aparece, respecto a la primera la omision de la suma de los votos pero si existe numero de ciudadanos que sufragaron; en la MORDAZA no falta ningun requisito; en la tercera en el acta de sufragio no hay hora de conclusion, numero de ciudadanos que votaron y no hay total de votos emitidos; yen la cuarta no hay hora de conclusion de sufragio. Que+ pese a haberse advertido la omision de requisitos previstos en el Articulo 178" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, las mismas no son causales de anulacion do actas electorales, pues inclusive el Articulo 315" de la citada ley, preve como subsanar la no consignacion del numero de votantes; Que, de igual modo se peticiona la revision de las actas electorales de las mesas de sufragio N"s. 206853 y 047016, argumentando que las mismas consignan el numero de votantes, pero el total de los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados, es mayor que dicha suma, siendo mayor que el numero de electores! estando incurso en causal de anulacion; sobre el particular, en atencion a la primera acta fluye un error en la suma pues habiendo consignado como total de votos emitidos doscientos (200) lo correcto es ciento noventa 11901 votos, pero inclusive con el error consignado, no se puede determinar que dicha acta sea nula, pues el total de electores habiles es doscientos(2001; en consecuencia la misma mantiene su plena validez; y respecto ala MORDAZA acta, siendo el total de votos emitidos ciento diecinueve (119) y el total de electores habiles ciento sesentiseis ( 166J, tampoco se encuentra incurso en lo dispuesto en el Articulo 316" de la Ley N" 26859; Que, del acta electoral de la mesa de sufragio N" 045850: se advierte que algunos votos consignados, tanto a nivel provincial como distrital se encuentran superpuestos unos de otros, por lo que no se puede determinar el numero exacto de votos; en consecuencia, existiendo adulteracibn, ello constituye una grave irregularidad, por lo que en aplicacion interpretativa de lo previsto en el Articulo36"delaLc~ydeEleccionesMunicipalesN"26864, se debe declarar la nulidad de la referida acta electoral; Que, el Personero Legal Titular del Movimiento Independiente Somos Per& senala que se ha impedido el

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