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CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo W.- El Comité Consultivo de Turismo se reuni- rá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias las que se realizarán por convocatoria de su Presidente una vez al mes como mínimo. Las reuniones ordinarias se realiza- rán mensualmente y las extraordinarias en cualquier mo- mento. Artículo 9”.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias, se hará por escrito con una antela- ción de 48 horas y de 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando el asunto o asuntos a tratarse (Agenda). Los miembros podrán sugerir asuntos para ser incluidos como puntos de la Agenda. Artículo lo”.- Los miembros del Comité nombrados por Resolución Ministerial, podrán ser representados por sus alternos, los mismos que serán puestos en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Artículo 1 l”.- Los asuntos presentados a consideración del Comité Consultivo de Turismo serán puestos en Agenda para la sesión inmediata posterior a la recepción por Secre- taría. Artículo 12”.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo es de dos terceras partes de sus integrantes. Las conclusiones del Comité Consultivo se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 13”.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión; bl Informes; c) Pedidos; dl Orden del día. En esta estacion se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. CAPITULO V DEL PRESIDENTE Artículo 14”.- El Presidente del Comité Consultivo es el Viceministro de Turismo. Artículo lB”.- Corresponde al Pre-;idente del Comité Consultivo de Turismo: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor- dinarias;Lima, 11 de diciembre de 1998 c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención: di Dar trámite a los acuerdos del Comité: e) Someter a consideración del Comité. los asuntos que juzgue necesarios, para obtener su pronunciamiento; D Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g> Velar por el cumplimiento de la!: funciones que son competencia del Comité.Visto, el Oficio N’ 629-R-98 del 9.SET.98 de la Univer- sidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” del departamento de Lambayeque, solicita la transferencia de insumos químicos diversos a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFE- COD) del Ministerio del Interior: CONSIDERANDO: Artículo 16”.- El Presidente del Comité Consultivo asistirá a las sesiones del mismo acompañado por el Director Nacional de Turismo, así como por otros funcio- narios de la referida Dirección Nacional. Tales funciona- rios podrún intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROSQue, la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” del departamento de Lambayeque, solicita a la OFECOD la transferencia de insumos químicos diversos, para ser utiliza- dos en las prácticas y trabajos de investigación de estudian- tes y profesores de la universidad antes mencionada; Que! en el Depósito Oficial de Insumos Químicos Pro Industrtal y bajo custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas tOFECOD>, existe en stock los insumos químicos solicitados por la lTniversidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” del departamento de Lambayeque, y que pueden ser trans- feridos: Diez kilogramos I 10,000 kg.) de ACIDO CLORHI- DRICO, Catorce kilogramos con ochocientos gramos t 14,800 kg.) de ACIDO SULFURICO, Un kilogramo (1,000 kg.) de HIDROXIDO DE SODIO, Siete kilogramos con doscientos gramos t 7,200 kg. ) de ACETONA, Trece kilogramos (13,000 kg.) de AMONIACO y Cuatro kilogramos (4,000 kg.) de CARBONATO DE SODIO;Artículo 17”.- Son miembros del Comité Consultivo de Turismo los representantes de los LTemios del Sector Privn- do indicados en el Artículo 4 y designados conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5”. Artículo 16”.- Corresponde a los miembros de Comité Consultivo de Turismo: Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuadas para garantizar la presente transferen- ai Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o1cia d e1os insumos químicos, con la intervención de las extraordinarias: autoridades competentes señaladas en la legislación perti- b> Participar en las deliberaciones; nente para tal fin:cl Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse. d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité, cuando así se acuerde; y e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones de Comité Consultivo de Turismo, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. CAPITULO VII DEL SECRETARIO Artículo 19”.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo es el Director Nacional de Turismo, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal, teniendo bajo su responsabilidad la labor admi- nistrativa del mismo. Artículo 20”.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo: a, Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; CI Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; dl Elaborar el Acta correspondiente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, fl Proporcionar a los miembros los datos e informa- ciones que le sean solicitados por éstos para el cumpli- miento de sus funciones, en consecuencia, podrá dirigir- se directamente a cualquier dependencia de la Dirección Nacional de Turismo para obtener o coordinar la infor- mación solicitada. 14934 INTERIOR Disponen la transferencia de insumos químicos decomisados por delito de TID a Universidad con fines de investi- gación RESOLUCION MINISTERIAL N” 110%9%IN/1101