TEXTO PAGINA: 25
1 /Artículo 2”.- El Comité Consultivo de Turismo realiza- r5 sesiones y adoptará sus acuerdos en el modo y forma que w establece en el presente reglamento. Artículo 3”.- El Comité está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del Sector Público y Privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de Entlda- des Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego er su sesión ordinaria de fecha 2 de diciembre de 1998: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la homologación e inscrip ción de 6 Memorias de Solo Lectura de acuerdo al siguientt detalle: wde Regi.slm AOOOOOO1 A0000002 A0000003 A0000004 A0000005 A0000006Código dala Memoria SP755 SS7316 SS7317 SS7318 SS731 9 SS7320Nombre del Fabricante Internatlonal Technology International Technology Internatlonal Technology International Technology lnternational Technology International TechnologyGane Game Game Game Game Game Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 14950Nacionalidad del Fabricante EE UU. EEUU EE.UU. EE UU EE UU. EE.UU. Aprueban el Reglamento del ComM Consultivo de Turismo RESOLUCION MINISTERIAL N” 15598-ITINCI/DM Lima, 17 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 9” de la Ley N” 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se ha creado el Comité Consultivo de Turismo; Que, en el inciso 10.3), Artículo lo” de la citada Ley se dispone que el Comité Consultivo deberá elaborar su propio Re 7lamento, el que será aprobado por Resolución Ministe- riadel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el reglamen- to del mencionado Comité, cuyo texto involucra las funcio- nes del mismo; De acuerdo a lo precisado en el inciso 10.3). Artículo lo” de la Ley W 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Comité Consultivo de Turismo el mismo que consta de siete (7) Capítulos y veinte (20) Artículos. Regístrese, comuníquese y pubhquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Int~egración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO CAPITULO 1 GENFXALIDADECi L Artículo ll’.- El Comité Consultivo de Turismo es un Organismo de coordinación entre el Sector Privado y el MinisteriodeIndustria,Turismo, IntegraciónyNegociacio- nes Comerciales Internacionales. creado por el Artículo 9” de la Ley N’ 26961. Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Sus acuerdos y conclusiones tienen carricter de recomendaciones y por lo tanto no obligan al mismo en asuntos que son de su responsabilidadCAPITULO II DE LA CONFORMACION Artículo 4”.- El Comité Consultivo de Turismo estará conformado, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo lo” de la Ley N” 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, por los siguientes miembros: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- naclonales, uno de los cuales será el Viceministro de Turis- mo, quien IU presidirá. b) [Jn (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). c) Un (1) representante del Gremio de Agencias de ViaJes y Turismo a nivel nacional. dr Un (1 J representante del Gremiode Hoteles y Restau- rantes a nivel nacional. e) Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno. f’) Un (1 J representante del Gremio de Transportistas Aéreos. g I Un (1) representante del Gremio de Transportistas Terrestres. h ) Un ( 1) representante de la Comisión de Promoción del Perú PROMPERU. Artículo 5”.- Los gremios e instituciones que integran el Comité Consultivo de Turismo deberán proponer sus representantes al Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Minkkerial. Artículo 6”.- 1,~ miembros del Comité Consultivo de Turismo, con excepción del Viceministro de Turismo, man- tendrán su designación hasta que el gremio o entidad que representen, revoquen su representación. Cuando se produzcan renuncias o vacancia, se procede- rzí a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. El nuevo miembro así designado, ejercera PUS funciones únicamente hasta el vencimiento del período de aquel a quien haya reemplaza- do; pudiendo ser renovada su designación de acuerdo al procedimiento establecido. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 7”.- El Comité Consultivo de Turismo del MinisteriodeIndustria,Turismo, IntegraciónyNegociacio- nes Comerciales Internacionales tiene las siguientes fun- ciones: aI Absolver las consultas que le someta el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales respecto a las políticas y normas referi- das a la actividad turistica. bu Proponer al Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, Proyec- tos de Leyes, Decretos, Reglamentos o Resoluciones y/o demás instrumentos para la regulación y supervisión de la actividad turística a nivel nacional, los mismos que deberán enmarcarse dentro de los principios y objetivos establecidos en la Ley N” 26961. Ley para rl Desarrollo de la Actividad Turística; c) Informar sobre los Proyectos de dispositivos legales de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; d) Absolver las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas sobre los asuntos de su competencia; ej Recomendar las normas que sean necesarias sobre facilitación turística; f) Obtener directamente de las entidades públicas o privadas las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia;