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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 168114 @mI;lll;l;r:m Lima. jueves 3 1 de diciembre de 1998 TABLA II CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA. PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE INFRACCIONES sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magneticos o los microarchivos. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de La deuda tributarla en forma incompleta. Presenlar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. -Presentar más de una declaración rectificatoria o presentar las declaraciones rectificalorias sin tener en cuenta la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria -Presentar las declaciones en la forma y/o condiciones distintas establecidas por la Administracion Tributaria. Presentar las declaraciones en lugares distintos a los establecidos Administración Tributarla.- 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. -No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. -Ocultar antecedentes, bienes. documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del termino presuiptorio. -Destruir antecedentes. bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento antes del termino prescritorio -Poseer o comercializar productos o bienes gravàdos sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias Transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias -No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que Incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados -Reabrir Indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Administración -No proporcionar información que sea requerida por la Admmistracion Tributarla sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde ralacion o proporclonarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. .Proporcionar a la Administración Tributaria informacion no conforme con la realidad -No comparecer ante la Admmistración Tributaria cuando esta lo solicite -Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administración Tributaria conteniendo información falsa -No exhibir ocultar o destruir carteles, señales v demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. -No facilitar a la Administraci6n Tributaria los equipos tknicos de recuperación visual. pantallas, visores y artefactos similares, para la revisi6n de orden tributario de la documentaci6n micrograbada que serealice en el local del contribuyente. - Violar los precintos de seguridad empleados en la inmov~iiza&n de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza. No efectuar las retenciones o percepctones estableudas por ley salvo que el agente de retenci6n o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi6 retener o percibir en el plazo establecido por la ley. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria. en las condiciones que Asta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que renga en conocimiento en el ejercicio de la funci6n notarial.!FERENCIA b'ti~ul0 176 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3Numeral 4Numeral 5 Numeral 6Numeral 6 bt¡CUb 177 Numeral 1Numeral 2Numeral 2 Numeral 3 Numeral 3Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10 Numeral ll Numeral 12 Numeral 13 Numeral 14SANCION Clene y Mulla (4) 20% da le UIT 20% de le UIT 10% de la UIT 20% de b UIT 20% de la UIT 3036 de la UIT Cmrre Cierre Cierre (1) comleo 0 Multe (3) Inl~mamlwdo temporal del vehlculo o Multa (2) Uene Cierre (1) Cierre Cierre 30% de la UIT 60% de la UIT 10% de la UIT10% de b UIT Cbne(l) 60% del tributo r-ta relemdo onoperdbldo 20% da ie UIT