Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

TABLA lil CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL REGIMEN INFRACCIONES CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE 0 ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LO S ADMINISTRACION TRIBUTARIA 20% del Impuesto MORDAZA 30% del Impuesto MORDAZA 20% del Impuesto MORDAZA Cierre (1) REGISTROS DE LA UNICO SIMPLIFICADO

40 Inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros. no conforme con la realidad obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier a c t u a c i o n que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo 40 proporcionar o comunicar a la Administracion Tnbutana informacion nes elativas a los anlecedenles o datos para la ¡nscnpo(>n. cambio de domicilio o actualizacion en los registros dentro de los plazos eslabiecxJos 40 consignar el numero de registro del cuntnbuyente en los documentos 0 formularlos que se presenten ante la Administracion Tributaria -~___- -~-CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON l A OBLIGAClON EMITIR Y EXIGIR COMPRORANTES DE PAGO Vo otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los equisitos y caracteristicas para ser considerados Otorgar como tales comprobantes de payo que no correspondan al regimen del deudor DE

30% del Impuesto MORDAZA

Cierre ( 1) 30% del Impuesto MORDAZA Internamiento temporal del vehiculo o Multa (2) Comiso 20% del Impuesto MORDAZA Comlso 0 Multa (3)

nbutano o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados Remitir bIenes sln el correspordiente comprobante de pago a que se refieren las normas sobre la materia. o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes No sustentar la poses6n de productos o bienes gravados medwnte los comprobantes de pago que acrediten su adqulslcl6r 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CO N LLEVAR LIBROS Y REGISTROS Omttlr llevar los Ilbros de contabilidad, otros libros o regcslros exlg,dos por las Numeral 1 30% del Impuesto MORDAZA -

LA OBLIGACION DE

leyes, reglamentos o por Resolucion de Supermtendencla de la WNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos w la fo*ma y condIciones establecidas en las normas correspondientes Numeral 2 I Numeral 3 100% del tributo omltldo 100% del tributo omItIdo -0mctlr registrar Ingresos. rentas. patrimonio bienes ventas o actos Jravados, 0 registrarlos por montos InferIores -Usar comprobantes o documentos falsos simulados o adulterados para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Numeral 4 por Numeral 5 10% del Impuesto MORDAZA 20% del Impuesto MORDAZA -Llevar con atraso mayor al perrnlbdo por las normas wgenk s los Ilbc x. de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones Superintendencia d de e la SUNAT. -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolucion de Superlntendencla de l a SUNAT, excepto para los conlnbuw~tes aftonzados a Numeral 6 Cierre (1) llevar contabilidad en moneda extranjera -No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros regtslros. coplas de comprobantes de pago u otros documentos, asr como. los _-_ -.--

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