Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

;P&.156632 ~~&&flHtT:M~ Lima, mibrcoles 21 de enero de 1998 =>Recursospor Operaciones oficiales de Crédi- to Externo => Donacionee y !lYanafemnciae La precitada información se detalla en el Formato C - 1. Asimismo, la información de loa ingresos que constitu- yen recursoa de la Fuente de Financiamiento “Becursos Ordinarios”, administrados ylo recaudados por los entes recaudadores (SUNAT y ADUANAS), comprender6 el efectivo así como los documentos valorados. Dicha infor- mación debe remitirse a nivel de Genérica del Ingreso. Adicionalmente, la citada información debe incluir las Comisiones que corresponde a los entes recaudadores por la administración de los recursos (Formato C - 2). ii. Con relaciãn al Presupuesto de Gastos del Pliego, (de acuerdo a la información del marco presu- puesta1 contenida en elPIM), se consideran los egresos a nivel de Categoría del Gasto, Grupo Gen6rico de Gasto y Fuentes de Financiamiento. Asimismo, dicha informa- ción se consolida a nivel de Pliego Se sustenta en base a la información contenida en el “Sofiware de Ejecución Presupuesta1 1997: El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), bajo responsabilidad, consolida el marco y la ejecución presu uestaria de los gastos, correspondientes a las So- cieda Cres de Beneficencias Públicas, en los Formatos C-5: *Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de cada unn & las Sociedndes de Beneficencia Pública por Fuen- tes de Financiamiento* y C-5a: “PresupuestoAutorizadoy Ejecución de Gastos de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Financiamiento” CConsolidado), para cuyo efecto, realiza las coordinaciones que sean necesarias con las citadas entidades. iii. Con relación alas incorporaciones de recur- sos que se efectúen durante el período de regulari- zación, (de acuerdo al Artículo lo” de la Ley N” 26706 - Ley de Presupuesto del Sector Público), se autorizan por el dispositivo correspondiente, siempre y cuando los re- curaos se haJancaptado u obtenido, y se encuentren comprometr os y devengados al 31 de diciembre de 1997. Los dispositivos de incorporación de recursos que se aprueben de acuerdo a lo señalado precedentemente, deben ser aprobados y remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, hasta el 20 de febrero de 1998. iv. Con respecto a los trabry’os y procesos de Conciliacibndel Presu uesto Institucional del Plie- go, a la publicación de a presente Directiva, a fin de P posibilitar la conclusión de la información a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, para efectos de las Reuniones de Conciliación. A fin de operativizar lo señalado precedentemente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, contemplándose en el mismo las reuniones y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la información relativa al Cierre del Afro Fiscal 1997. Precisiones a lo dispuesto en el Decreto de LJr- gencia N” 107-97 y demis normas aplicables al Cie- rre Articulo W.- Los Pliegos Presupuestarios, para efec- tos de las acciones a realizar durante el período de regu- larización, tienen en cuenta las siguientes precisiones: a) En lo concerniente a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia W 107-97: .Laamodificacionespresupuestariasquese aprueben así como de los Calendarios de Compromisos ydutoriza- ciones de Giro que se emitan, como consecuencia del Articulo 15” del precitado Decreto de Urgencia, contem- plan todas las Fuentes de Financiamiento. . Las modificaciones presupuestarias que se produz- can por la aplicación del indicado dispositivo, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego y se remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a más tardar el 20 de febrero de 1998. En base a dichas Resoluciones, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el /-_Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras para efectos de la elaboración de las correspondientes “Notas para Modi- ficación Presupuestaria”. Las solicitudes de modificación de Calendarios de Compromisos que se den por efectos de lo señalado en el literal anterior,, se remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, hasta el 20 de febrero, para el correspondiente tramite. b) En lo concerniente a los demas dispositivos legales que se aprueban para el Cierre del Presupuesto del Sector Publico 1997: . Los procesos para la Conciliación de la información del Presupuesto Institucional, deber6n contemplar -nece- sariamente- las reglas y plazos previstos en dichos dispo- sitivos. . CAPITULO III PROCEDIMIEWTO DE CONCILIACION DEL PRESUPUESTO IN!STI’l’UCIONAL La Conciliación del Presupuesto Institucional Artículo W.- La Conciliación del Presupuesto Znsti- tucional es el conjunto de procesos mediante los cuales la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Contadu- rfa Pública de la Nación y el Pliego, contrastan la informa- ción referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los dispositivos legales y/o administrativos autori- tativos de las modificaciones aprobadas para el Ejercicio 1997; y la Ejecucidn Presupuestaria de los Ingresos y Gastos efectuados durante 1997. El Acta de Conciliación Artículo 10”.-La Conciliación Presupuestaria se efec- túa a nivel de Pliego y el Acta correspondiente compren- derá la información contenida en los Formatos que a continuación se detallan: al Formato C - 1 : “Ejecución de Ingresos (Captacidn y Obtención) a nivel Pliego? b) Formato C - 2 : Informe de la Recaudación de Ios Ingresos de la Fuente de Financia- miento: Recursos Ordinarios” (*) c) Formato C - 3 : “Presupuesto Institucional Modi- ~5;addi’i,I por Grupo Genérico d) Formato C - 4 : “Ejecución de GastosporFuente de Financiamiento (Neto de Anula- ciones)“. (*) Sólo para el caso de SUNAT y ADUANAS. Sustento Documentario en las Reuniones de Conciliación Artículo 1 lo.-El sustento documentario a presentar- se durante las Reuniones de Conciliación contempla la información contenida en el Toftware de Ejecucidn Pre- supuestaria”, los reportes correspondientes y los disposi- tivos que sustenten las modificaciones efectuadas tanto en el Nivel Institucional como en el Nivel Funcional Programático. De acuerdo a lo dispuesto por el numera1 ll del Artícu- lo 2” de la Ley No 25035 - Ley de Simplificación Adminia- trativa, la Dirección Nacional del Presupuesto Público admitirá copias simples de los documentos que respalden la información complementaria, sin perjuicio del control posterior que efectúe la Contraloria General de la Bepú- blica. Efectos de la suscripción del Acta de Concilia- ción Artículo 12”.- La suscripción delActa de Conciliación por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, la Contaduria Pública de la Nación y el Organismo Ejecutor, constituye el acto administrativo cuyo conteni- do es la declaración interinstitucional final sobre la certi-