Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA, mibrcoles 21 de enero de 1998

=>Recursospor Operaciones oficiales de Credito Externo => Donacionee y !lYanafemnciae 1. La precitada informacion se detalla en el Formato C -

Asimismo, la informacion de MORDAZA ingresos que constituyen recursoa de la Fuente de Financiamiento "Becursos Ordinarios", administrados ylo recaudados por los entes recaudadores (SUNAT y ADUANAS), comprender6 el efectivo asi como los documentos valorados. Dicha informacion debe remitirse a nivel de Generica del Ingreso. Adicionalmente, la citada informacion debe incluir las Comisiones que corresponde a los entes recaudadores por la administracion de los recursos (Formato C - 2). ii. Con relacian al Presupuesto de Gastos del Pliego, (de acuerdo a la informacion del MORDAZA presupuesta1 contenida en elPIM), se consideran los egresos a nivel de Categoria del Gasto, Grupo Gen6rico de Gasto y MORDAZA de Financiamiento. Asimismo, dicha informacion se consolida a nivel de Pliego Se sustenta en base a la informacion contenida en el "Sofiware de Ejecucion Presupuesta1 1997: El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), bajo responsabilidad, consolida el MORDAZA y la ejecucion presu uestaria de los gastos, correspondientes a las SociedaCr s de Beneficencias Publicas, en los Formatos C-5: e *Presupuesto Autorizado y Ejecucion de Gastos de cada unn & las Sociedndes de Beneficencia Publica por MORDAZA de Financiamiento* y C-5a: "PresupuestoAutorizadoy Ejecucion de Gastos de las Sociedades de Beneficencia Publica por MORDAZA de Financiamiento" CConsolidado), para cuyo efecto, realiza las coordinaciones que MORDAZA necesarias con las citadas entidades. iii. Con relacion alas incorporaciones de recursos que se efectuen durante el periodo de regularizacion, (de acuerdo al Articulo lo" de la Ley N" 26706 Ley de Presupuesto del Sector Publico), se autorizan por el dispositivo correspondiente, siempre y cuando los recuraos se h a an captado u obtenido, y se encuentren comprometr J y devengados al 31 de diciembre de 1997. os Los dispositivos de incorporacion de recursos que se aprueben de acuerdo a lo senalado precedentemente, deben ser aprobados y remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, hasta el 20 de febrero de 1998. iv. Con respecto a los trabry'os y procesos de Conciliacibndel Presu uesto Institucional del Pliego, a la publicacion de P presente Directiva, a fin de a posibilitar la conclusion de la informacion a presentar al Ministerio de Economia y Finanzas, para efectos de las Reuniones de Conciliacion. A fin de operativizar lo senalado precedentemente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, contemplandose en el mismo las reuniones y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la informacion relativa al Cierre del Afro Fiscal 1997. Precisiones a lo dispuesto en el Decreto de LJrgencia N" 107-97 y demis normas aplicables al Cierre Articulo W.- Los Pliegos Presupuestarios, para efectos de las acciones a realizar durante el periodo de regularizacion, tienen en cuenta las siguientes precisiones: a) En lo concerniente a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia W 107-97: .Laamodificacionespresupuestariasquese aprueben asi como de los Calendarios de Compromisos ydutorizaciones de Giro que se emitan, como consecuencia del Articulo 15" del precitado Decreto de Urgencia, contemplan todas las MORDAZA de Financiamiento. . Las modificaciones presupuestarias que se produzcan por la aplicacion del indicado dispositivo, se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego y se remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a mas tardar el 20 de febrero de 1998. En base a dichas Resoluciones, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el

Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras para efectos de la elaboracion de las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria". Las solicitudes de modificacion de Calendarios de Compromisos que se den por efectos de lo senalado en el literal anterior,, se remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, hasta el 20 de febrero, para el correspondiente tramite. b) En lo concerniente a los demas dispositivos legales que se aprueban para el Cierre del Presupuesto del Sector Publico 1997: . Los procesos para la Conciliacion de la informacion del Presupuesto Institucional, deber6n contemplar -necesariamente- las reglas y plazos previstos en dichos dispo. sitivos. CAPITULO III PROCEDIMIEWTO DE CONCILIACION DEL PRESUPUESTO IN!STI'l'UCIONAL La Conciliacion del Presupuesto Institucional Articulo W.- La Conciliacion del Presupuesto Znstitucional es el conjunto de procesos mediante los cuales la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Contadurfa Publica de la Nacion y el Pliego, contrastan la informacion referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los dispositivos legales y/o administrativos autoritativos de las modificaciones aprobadas para el Ejercicio 1997; y la Ejecucidn Presupuestaria de los Ingresos y Gastos efectuados durante 1997. El Acta de Conciliacion Articulo 10".-La Conciliacion Presupuestaria se efectua a nivel de Pliego y el Acta correspondiente comprendera la informacion contenida en los Formatos que a continuacion se detallan: al Formato C - 1 : "Ejecucion de Ingresos (Captacidn y Obtencion) a nivel Pliego? b) Formato C - 2 : Informe de la Recaudacion de Ios Ingresos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios" (*) c) Formato C - 3 : "Presupuesto Institucional Modi~5;addi'i,I por Grupo Generico d) Formato C - 4 : "Ejecucion de GastosporFuente de Financiamiento (Neto de Anulaciones)". (*) Solo para el caso de SUNAT y ADUANAS. Sustento Documentario en las Reuniones de Conciliacion Articulo 1 lo.-El sustento documentario a presentarse durante las Reuniones de Conciliacion contempla la informacion contenida en el Toftware de Ejecucidn Presupuestaria", los reportes correspondientes y los dispositivos que sustenten las modificaciones efectuadas tanto en el Nivel Institucional como en el Nivel Funcional Programatico. De acuerdo a lo dispuesto por el numera1 ll del Articulo 2" de la Ley No 25035 - Ley de Simplificacion Adminiatrativa, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico admitira copias simples de los documentos que respalden la informacion complementaria, sin perjuicio del control posterior que efectue la Contraloria General de la Bepublica. Efectos de la suscripcion del Acta de Conciliacion Articulo 12".- La suscripcion delActa de Conciliacion por parte de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Contaduria Publica de la Nacion y el Organismo Ejecutor, constituye el acto administrativo cuyo contenido es la declaracion interinstitucional final sobre la certi-

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