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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 157090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Artículo Segundo.- CONVOCAR a participar en el concurso público de selección del titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos, a las ciudadanas o ciudadanos de todo el país que reúnan los requisitos señalados por el reglamento a que se refiere el artículo anterior, a partir del 9 y hasta el 26 de febrero de 1998, inclusive. Artículo Tercero.- DESIGNAR miembros integran- tes de la Comisión Especial a que se refiere el Artículo 3º del reglamento antes citado a las personas siguientes: Dr. Anselmo REVILLA JURADO, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Repú- blica; Dra. Pilar COLL TORRENTE, ex Secretaria Ejecuti- va de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; Dr. Diego GARCIA-SAYAN LARRABURE, Director Ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas; Dr. Walter ALBAN PERALTA, Primer Defensor Ad- junto al Defensor del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Primer Defensor Adjunto Encargado del Despacho del Defensor del Pueblo REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE SELECCION DEL TITULAR DE LA ADJUNTIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 1º.- El presente reglamento establece el procedimiento para la selección y contratación del titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 2º.- Para ser titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos se requiere: a) Haber cumplido 35 años de edad; b) Ser profesional con más de ocho años de ejercicio profesional; c) Gozar de conocida reputación de integridad e independencia; d) Acreditar una trayectoria profesional en la defensa, promoción y vigilancia de los derechos humanos en el Perú o en el extranjero; e) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. f) Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia; g) No hallarse impedido de suscribir contrato laboral con el Estado. Artículo 3º.- Para la selección por parte de la Comi- sión Especial se considerará de manera preferente: a) Contar con estudios de Posgrado en instituciones nacionales o del exterior de reconocido prestigio acadé- mico; b) Ejercer o haber ejercido docencia universitaria en materias vinculadas a los derechos humanos c) Haber escrito y publicado artículos, ensayos o libros sobre la problemática de los derechos humanos; d) Dominio de los idiomas inglés, francés u otra lengua extranjera; Artículo 4º.- El proceso de selección estará a cargo de una comisión especial, integrada por cuatro profesionales del Derecho o juristas de reconocida trayectoria y presti- gio profesional, designados al efecto por el Defensor del Pueblo. Artículo 5º.- Los candidatos presentarán su solici- tud directamente o mediante correo certificado, acompañando a la misma su currículum vitae documen- tado, en la mesa de partes de la sede central de la Defensoría del Pueblo sito en el Jr. Ucayali Nº 388, Cercado de Lima o en los locales de las Represen- taciones Defensoriales del país: . Provincia Constitucional del Callao, Av. Sáenz Peña Nº 207-209, Callao. . Departamento de Ayacucho, Av. Mariscal Cáceres Nº 984, Segundo Piso, Huamanga, Ayacucho. . Departamento de Arequipa, República de Chile Nº 119, Urb. La Negrita, Arequipa. . Departamento de La Libertad, Jr. Diego de Almagro Nº 454, Segundo Piso, Trujillo. Artículo 6º.- Los candidatos deberán presentar sus solicitudes hasta las 13.00 horas de la fecha final esta- blecida, ajustándose estrictamente al plazo y condicio- nes de la convocatoria y del presente reglamento. La Comisión Especial seleccionadora está facultada para requerir en cualquier momento y hasta antes de la fase de la entrevista personal, la información sustentatoria o ampliatoria que considere conveniente directamente a los postulantes o a las instituciones o entidades que corresponda. Artículo 7º.- La evaluación se realizará durante tres etapas sucesivas que permitirán la preselección de los postulantes más calificados para ocupar el cargo. La Comisión Especial seleccionadora elaborará en cada eta- pa un listado de los postulantes que resulten aptos para pasar a la etapa posterior, en el orden que resulte de la calificación realizada hasta ese momento, mediante avi- sos colocados en los locales de la Defensoría del Pueblo. Las etapas de la evaluación son: a) Examen escrito b) Evaluación curricular. c) Entrevista personal. Artículo 8º.- La última etapa de la evaluación, que corresponde a la entrevista personal, tendrá lugar con los postulantes que hayan sido preseleccionados conforme al procedimiento indicado en el presente reglamento. En la entrevista tomará parte el Defensor del Pueblo, además de los miembros de la Comisión Especial seleccionadora. Artículo 9º.- Concluidas las entrevistas personales, la Comisión Especial procederá a emitir una acta con los puntajes totales de los postulantes que hayan participado en ellas señalando el orden final de méritos. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el Artículo 7º son los siguientes: a) Examen escrito: 40% b) Evaluación curricular: 30%. c) Entrevista personal: 30%. Artículo 10º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares conforman una terna que será alcanza- da al Defensor del Pueblo para que éste designe entre los mismos a quien habrá de ocupar el cargo de titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos. Artículo 11º.- Concluido el proceso de selección y designado el titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos, mediante Resolución emitida por el Defensor del Pueblo, se procederá a fijar el lugar, fecha y hora para la juramentación del cargo. Artículo 12º.- No se devolverá la documentación presentada por los postulantes por lo que ésta no debe consistir en documentos originales. 1394 CONTRALORIA GENERAL Disponen iniciar acciones contra pre- suntos responsables de delito de Apropiación Ilícita y otros en agravio del Estado RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 014-98-CG Lima, 5 de febrero de 1998