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Pág. 157089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 calamar gigante y que, como consecuencia de ello, se encuentren incursos en procesos administrativos o judi- ciales, están impedidos de participar en los concursos públicos de ofertas para el otorgamiento de permiso de pesca, en tanto no concluyan los respectivos procesos. Los buques calamareros con los que cometieron las infracciones a que se refiere el párrafo precedente, están impedidos de operar en aguas jurisdiccionales hasta que concluyan los procesos mencionados. 13.2 El Ministerio de Pesquería dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumpli- miento del presente Plan de Ordenamiento. 1403 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran inadmisible impugnación contra la Res. Nº 049-98-MP-FN-CEMP que aprobó el Reglamento para otor- gamiento del Bono por Función Fiscal RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 086-98-MP-CEMP Lima, 5 de febrero de 1998 VISTO: La solicitud presentada con fecha 26 de enero de 1998 suscrita por algunos Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte interponiendo Recurso de Reconsideración contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 049-98-MP-FN-CEMP de fecha 19 de enero de 1998 en la parte que establece que el incremento de Bono por Función Fiscal es de aplicación a partir de la expedición de la citada resolución. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 002-94- JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26810; establece que el referido recurso deberá sustentarse en nueva prue- ba instrumental, requisito que han obviado los recurrentes al momento de interponer el recurso impugnativo. Que, los Fiscales que suscriben el recurso de reconsi- deración no han señalado su domicilio legal para los efectos de la notificación teniendo en cuenta que la desig- nación del domicilio legal es un requisito indispensable para efectos de las notificaciones, máxime si el recurso ha sido interpuesto por una pluralidad de sujetos; este pre- supuesto se colige de la lectura del Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Estando, al Acuerdo Nº 737 adoptado por unanimidad en sesión de fecha 5 de febrero de 1998 por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con dispensa de la lectu- ra del acta, en aplicación del inciso "h" de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE por no sustentarse en nueva prueba instrumental el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 049-98-MP-FN-CEMP de fecha 19 de enero de 1998 en la parte que establece que el incremento del Bono por Función Fiscal es de aplicación a partir de la expedición de la citada resolución; inter- puesto con fecha 26 de enero de 1998 por algunos de los Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte. Artículo Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano ante la imposibilidad material de notificar la resolución en forma individual a la totali- dad de Fiscales firmantes del presente recurso de recon- sideración. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1370 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento y convocan a Concurso de selección del titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 8-98/DP Lima, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que la Defensoría del Pueblo, de conformidad con el Artículo 162º de la Constitución, es un órgano autónomo encargado de la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, la supervi- sión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciuda- danía; Que, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, en su Artículo 7º prescribe que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representa- rán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previs- tas en esa ley; que el segundo párrafo del artículo ante- riormente citado del mismo texto legal, establece que los adjuntos serán seleccionados mediante concurso público según las disposiciones que señale el reglamento aproba- do por el Defensor del Pueblo; Que, la Defensoría del Pueblo se encuentra en proceso de consolidación de su estructura orgánica, siendo proce- dente efectuar las acciones necesarias para designar al titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos, en concordancia con los Artículos 5º y 33º del Reglamento de Organización y Funciones apro- bado mediante Resolución Defensorial Nº 041-97/DP; En virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Ley Nº 26520 y la Resolución Defensorial Nº 5-98/ DP, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Ley Nº 26894; Con los visados de la Oficina de Asesoría y Coordina- ción Jurídica Administrativa, del Gerente General y es- tando a lo acordado con el señor Defensor del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el anexo "Reglamen- to para el Concurso de Selección del titular de la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos" que consta de 12 (doce) artículos y forma parte de la presente resolución.