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Pág. 157206 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Ubicación de la Planta Transmisora : Cruce Av. Revolución con Av. El Sol, Primer Sector Grupo 10, Dist. Villa El Salvador, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 52' 53" L.S. 12° 22' 54" Zona de Servicio : La localidad de Villa El Salvador, dentro del contorno de 66 dBu de intensidad de campo. La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- El CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el titular se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º.- No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º.- Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º.- Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización al CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modifi- car las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1489 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-98-MTC/15.18 Lima, 14 de enero de 1998 VISTOS; el Expediente de Registro Nº 970236 organizado por la empresa TRANSPORTES ROMERITO E.I.R.LTDA., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Lima - Cochas y viceversa y el Informe Técnico Nº 532-97-MTC/15.18.04.02.NNS de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 034-87-TC/CT.DE- 14, de fecha 11 de febrero de 1987, se otorgó a favor de la empresa TRANSPORTES ROMERITO E.I.R.LTDA., la Concesión de Ruta: Lima - Cochas y viceversa, con dos (2) frecuencias semanales en cada extremo de ruta y una flota vehicular operativa de un (1) ómnibus y de reserva un (1) ómnibus; Que la documentación presentada, ha sido revisada y anali- zada por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional, según Informe Técnico Nº 532-97-MTC/ 15.18.04.02.NNS, donde se aprecia que la concesión de ruta autorizada ha vencido el 11 de febrero de 1997 y la petición de renovación de la misma ha sido solicitada el 11 de setiembre de 1997, bajo el expediente de visto; consecuentemente el trámite administrativo debe encausarse de oficio como una nueva conce- sión de ruta, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ampliado por Ley Nº 26654, así como por los principios de celeridad y economía procesal que rige todo acto administrativo; Que la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente, acorde a la antigüedad de los vehículos; Que, el Artículo 40º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, dispone que la concesionaria no usará en el servicio ómnibus que tenga una antigüedad mayor de veinte (20) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1068-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 581-97- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES ROMERI- TO E.I.R.LTDA., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de Cuatro (4) años, considerando el año de fabricación del ómnibus menos antiguo, la que se computará a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, para la ruta: Lima-Cochas y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : LIMA-COCHAS y viceversa ORIGEN : LIMA DESTINO : COCHAS ITINERARIO : SAN ANTONIO - MALA - COAYLLO - OMAS - SAN PEDRO DE PILAS - HUAMPARA - QUINCHES - SAN JOAQUIN FRECUENCIA : Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UI-6763 (1981) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UI-3944 (1978) HORARIOS : Salidas de Lima : 08.00 horas (Lunes y jueves) Salida de Cochas : 08.00 horas (Martes y sábado) La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a sustituir el ómnibus de placa Nº UI-3944 (1978), dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a la finalización de los veinte (20) años de antigüedad del vehículo mencionado, bajo apercibimiento de cancelarse la concesión de ruta materia de autorización. Tercero.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1442 Sancionan con multa a empresa de transportes por infringir lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-98-MTC/15.18 Lima, 26 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Técnico Nº 18-DSV-GMIAT-ICA, de fecha 6 de agosto de 1997 emitido por el Jefe de División de Seguridad Vial PNP-ICA, ATESTADO POLICIAL Nº 094-97-IX- RPNP-JPLP y su ampliatoria Nº 099-97-IX-RPNP-JPLP-CP, la Apreciación Técnica Nº 02-97-UIAT.PNP, Informe Nº 217-97- MTC/15.18.01, Informe Nº 040-97-MTC/15.18.04, Memorándum Nº 716-97-MTC/15.18.04 y Oficio Nº 2438-97-MTC/15.18.