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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 157214 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judicia- les que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra la señora Carmen Luisa Sánchez Huapaya y contra aque- llos que resulten responsables; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1568 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 011-98/INABIF-P, de fecha 6 de enero de 1998, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Conclusión Nº 26 y Recomendación Nº 17 contenidas en el Informe Nº 001-93-PCM/IG, de la Oficina de Inspectoría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, "Examen Especial al Instituto Nacional de Bienestar Familiar período enero de 1990 a mayo de 1992" se determinó presunta responsabilidad civil por parte del ex funcionario señor Emilio Arce Muñoz en la acción de control al referido Instituto; Que de los hechos descritos en la acción de control efectuada, se evidencia indicio razonable de responsabilidad civil por parte del señor Emilio Arce Muñoz, ex asesor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, por haber recibido en forma irregular me- diante Pecosas Nºs. 1365, 1366 y 1367 de fechas de 17 y 20 de mayo de 1991 respectivamente, productos alimenticios valorizados en aquel entonces en S/. 279.10, los mismos que han sido valorados actualmente por la Oficina General de Administración del Insti- tuto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF en la suma de S/. 13,984.22, no habiendo sido devueltos tales bienes pese habérsele requerido a través de las Cartas Notariales, de fechas 16 de julio de 1993, 8 de abril, 30 de junio y 13 de agosto de 1997, por lo que tal inconducta funcional incurriría en responsabilidad civil fren- te a los intereses del Estado resultando procedente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie las acciones legales conducentes a la recuperación de los bienes mencionados; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judicia- les que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra el ex funcionario del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, señor Emilio Arce Muñoz y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1564 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos ocupan- tes precarios de inmuebles de propie- dad del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 1162-97-/INABIF-P, de fecha 30 de diciem- bre de 1997, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis y conclusión del Informe Nº 399-97/ INABIF-OAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, se comunica que el mencionado Instituto es propietario de los inmuebles ubicados en la avenida Los Nucchos Nº 169 y en la calle 19 Nº 135 de la urbanización Satélite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, los mismos que se encuentran arren- dados a terceros; Que de la revisión de autos se evidencia que el arrendatario del inmueble ubicado en la avenida Los Nucchos Nº 169, señor Epifanio Rojas Alejo y del inmueble ubicado en la calle 19 Nº 135, señora María Fernández Prado, vienen incumpliendo el pago de la merced conductiva, desde el mes de mayo de 1996 el primero y desde el mes de octubre de 1994 la segunda mencionada, habiendo incurrido en causal de Desalojo por Falta de Pago, teniendo el Instituto Nacional de Bienestar Familiar el derecho de exigir la desocupación de los inmuebles de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Código Procesal Civil vigentes; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales de Desalojo correspondiente, con el fin de lograr la desocupación de los inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis- lativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de Desalojo contra don Epifanio Rojas Alejo y doña María Fernández Prado, arrendatarios morosos de los inmuebles de propiedad del INABIF, ubicados en la avenida Los Nucchos Nº 169 y calle 19 Nº 135 de la urbanización Satélite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1562