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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157209 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Subregionales de Circulación Terrestre de Junín y Huancavelica, así como a la Policía Nacional del Perú, para el control y supervi- sión de lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1491 SALUD Declaran inadmisible reconsidera- ción contra resolución que otorgó certificado para construcción y administración de cementerio y local funerario RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0351-97-DISURS-LE-DG Lima, 26 de setiembre de 1997 VISTOS: El Recurso de Reconsideración de fecha 18 de julio de 1997, interpuesto por la Comunidad San Francisco de Chaclla - provin- cia de Huarochirí, contra la Resolución Directoral Nº 0058-97- DISURS-LE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0058-97-DISURS- LE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997, la Dirección Subregio- nal de Salud - Lima Este concedió el Certificado para la Construc- ción, Habilitación, Conservación y Administración de Cemente- rio y Local Funerario, para el establecimiento del "Cementerio Municipal de Cuspanca"; Que la Comunidad Campesina de San Francisco de Chaclla - provincia de Huarochirí, interpone Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución Directoral, solicitando se revoque la misma; Que la Resolución Directoral Nº 0058-97-DISURS-LE-DG/ DESA de fecha 6 de marzo de 1997, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de mayo de 1997, entrando en vigencia y siendo obligatoria a partir del día siguiente de dicha publicación, de conformidad con el Artículo 109º de la Constitu- ción Política del Perú, y de igual modo, los Artículos 40º y 50º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", señalan que el acto adminis- trativo, en este caso, la citada Resolución Directoral, producirá sus efectos desde el día hábil siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial, como es el presente caso, entran- do en vigencia, surtiendo efectos y siendo obligatoria a partir del día 2 de junio de 1997; Que se presume sin admitir prueba en contrario, que todo ciudadano conoce las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que la Comunidad Campesina de San Francisco de Chaclla - provincia de Huarochirí ha interpuesto Recurso de Reconsidera- ción el día 18 de julio de 1997, según se aprecia del cargo de recepción, es decir treinticuatro (34) días hábiles después de haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolu- ción Directoral materia de la presente impugnación, por lo que se ha vencido con exceso el plazo de quince (15) días para la interposición del citado recurso, señalado en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; Que por otro lado, la Comunidad Campesina de San Francis- co de Chaclla - provincia de Huarochirí ha interpuesto su Recurso de Reconsideración, representada por el señor Víctor Ocaris Huacache; Que las personas jurídicas sólo intervienen en los procesos administrativos a través de sus representantes legales, quienes deberán estar premunidos de sus respectivos poderes, de confor- midad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", y en el presente caso, la citada Comunidad Campesina no ha adjunta- do documento o instrumento alguno, como es el poder otorgado mediante escritura pública e inscrito en el registro respectivo, que pruebe fehacientemente que el señor Víctor Ocaris Huaca- che, ejerce la representación legal de dicha Comunidad Campe- sina; De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos", y con la opinión favorable de la Direc- ción Técnica Adjunta, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambien- tal y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de la facultades conferidas por la Resolución Ministe- rial Nº 141-87-SA-P; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Comunidad Campesina San Francisco de Chaclla - provincia de Huarochirí, contra la Resolu- ción Directoral Nº 0058-97-DISURS-LE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997, por las consideraciones expuestas en la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. BETSY MOSCOSO ROJAS Directora General (e) Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este 1508 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-D-SBS-SJL-98 Lima, 9 de febrero de 1998 Vistos, los Pronunciamientos Nºs. 014, 015 CPAD-97, de fecha 12 de noviembre de 1997 de la Comisión de Procesos Administra- tivos Disciplinarios de los SBS San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 031-UP-SBS-SJL-96 de fecha 20 de noviembre de 1996, la Jefatura de Personal informa de las inasistencias injustificadas desde el 1 de agosto de 1996 del servidor Eduardo Barrenachea Martínez, Técnico Administrati- vo Nivel TA, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, según Informe Nº 002-UP-SBS-SJL-97 de fecha 24 de enero de 1997 la Jefatura de Personal informa de las inasisten- cias injustificadas desde el 13 de enero de 1997 del servidor Juan Wilbert Fernández Rodríguez, Técnico Administrativo I Nivel TA, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, dichas inasistencias constituyen faltas de carácter disci- plinario, previstas en los incisos a) y k) Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 78º inciso f) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Servicios Básicos de Salud San Juan de Lurigancho, en mérito a los actuados recomienda aperturar Proceso Administra- tivo Disciplinario a los servidores en mención; En uso de las facultades conferidas con R.M. Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria R.M. Nº 239-90-SA-P; Estando a lo informado por la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores: Eduardo Barrenachea Martínez y Juan Wilbert Fernández Rodríguez por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los interesa- dos para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presenten su descargo de ley. Regístrese y comuníquese. LUZ NELLY PRADO IGNACIO Directora Ejecutiva Subregión de Salud III - Lima Norte Servicios Básicos de Salud SJL 1512 JUSTICIA Aceptan renuncia de miembro de Comi- sión encargada de elaborar el Antepro- yecto de nueva Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-98-JUS Lima, 5 de febrero de 1998