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Pág. 157219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Declaran que regidor asume provi- sionalmente cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Yaquerana RESOLUCION Nº 063-98-JNE Lima, 5 de febrero de 1998 VISTAS: Las comunicaciones recibidas en fechas 18 y 19 de diciembre de 1997, y 30 de enero de 1998, Expedientes Nºs. 3148, 3184, 197 y 200, respectivamente, y la documentación enviada vía fax con fecha 28 de enero de 1998, remitidas por don Wilson Jiménez Maricahua, alcalde vacado del Concejo Distrital de Yaquerana de la provincia de Maynas, solicitando se le restituya en su cargo, en razón a que el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas ha abierto Instrucción Nº 97-239-19-1601, contra los gestores de su vacancia, por delitos que son de implicancia directa sobre dicho trámite: solicitando asimismo, la suspensión en sus cargos de los miembros del Concejo del referido distrito: don Antonio Jiménez Tafur, don Juan Ricopa Canayo y don Róbinson Reyna Montilla, por tener proceso penal abierto con mandato de detención firme; La comunicación recibida el 20 de diciembre de 1997, Expe- diente Nº 3209, remitida por don Antonio Jiménez Tafur, don Daniel Jiménez Huanán, don Róbinson Reyna Montilla, don Norberto Pacaya Mozambite y don Juan Ricopa Canayo, alcalde y regidores del Concejo Distrital de Yaquerana, respectivamente, manifestando su rechazo a las denuncias formuladas por don Wilson Jiménez Maricahua, e imputándole supuestas conductas ilícitas durante la función municipal que desempeñó; El Oficio Nº 1484-97-MP-FN, recibido el 30 de diciembre de 1997, del Fiscal de la Nación, doctor Miguel Aljovín Swayne, remitiendo copia del escrito de formalización de la denuncia del Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, doctor Thamer López Macedo, contra don Antonio Jiménez Tafur, don Daniel Jiménez Huanán, don Róbinson Reyna Montilla, don Nor- berto Pacaya Mozambite y don Juan Ricopa Canayo, todos ellos miembros del Concejo Distrital de Yaquerana, y contra Juan Vela Vásquez, Gobernador de dicho distrito, y otros, por diferentes delitos; y copia del auto apertorio expedido en fecha 10 de diciem- bre de 1997 por el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, en el cual dictó mandato de detención contra don Antonio Jiménez Tafur, don Róbinson Reyna Montilla, don Juan Ricopa Canayo y otros, y dictó orden de comparecencia contra don Daniel Jiménez Huanán, don Norberto Pacaya Mozambite y otros; CONSIDERANDO: Que, obra en autos, entre otra documentación, copia del auto apertorio expedido por el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, doctor José N. Jara Martel, de fecha 10 de diciembre de 1997, en el que se dictó mandato de detención contra don Antonio Jiménez Tafur, don Róbinson Reyna Montilla y don Juan Ricopa Canayo, alcalde y regidores del Concejo Distrital de Yaquerana, y contra Juan Vela Vásquez, Gobernador del mismo distrito, por delito contra la fe pública y contra la administración de justicia; copias de tres Resoluciones de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la provincia de Maynas de fecha 13 de enero de 1998, Expediente Nº 97-239-191601-SP-01, en las que, por mayoría de sus miembros, se confirma el mandato de detención dictado contra Antonio Jimé- nez Tafur, Juan Ricopa Canayo y Róbinson Reyna Montilla; Que, por Resolución Nº 485-97-JNE de fecha 20 de mayo de 1997, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió llamar a don Antonio Jiménez Tafur para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Yaquerana y a don Miguel Bínchez Prado Pemen para que asuma el cargo de regidor del mismo Concejo, al haberse declarado la vacancia de don Wilson Jiménez Maricahua por causales de ausencia de la localidad por más de treinta días fuera de la localidad sin autorización del Concejo, por no tener domicilio establecido en el distrito y por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Concejo de fechas 7, 13 y 24 de enero de 1997; Que, la referida Resolución se fundamentó, principalmente, en las certificaciones expedidas por el Gobernador del distrito de Yaquerana, don Juan Vela Vásquez, los mismos que en la fecha son materia de investigación en la vía penal, por lo que aún no se encuentra esclarecida la imputación de que la documentación utilizada para la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde de don Wilson Jiménez Maricahua, sea falsificada o fraudulenta; lo cual se definirá con la conclusión del proceso penal; Que, con el auto apertorio expedido en fecha 10 de diciembre de 1997 por el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, en el cual dictó mandato de detención contra don Antonio Jiménez Tafur, don Róbinson Reyna Montilla, don Juan Ricopa Canayo y otros; y con las tres Resoluciones de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la provincia de Maynas de fecha 13 de enero de 1998, Expediente Nº 97-239-191601-SP-01 en las que, por mayoría de sus miembros, se confirma el mandato de deten- ción dictado contra Antonio Jiménez Tafur, Juan Ricopa Canayo y Róbinson Reyna Montilla; podemos determinar que existe la causal de suspensión automática de los mencionados don Antonio Jiménez Tafur, don Juan Ricopa Canayo, y Róbinson Reyna Montilla, en sus cargos de alcalde y regidores del Concejo Distri- tal de Yaquerana de la provincia de Maynas; Que, el Artículo 28º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, dispone que el cargo de alcalde y regidor se suspende automáticamente por impedimento legal, cuando tie- nen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, en aplicación de lo establecido por el Artículo 30º y supletoriamente por el Artículo 28º inciso 2) de la misma Ley Orgánica, reemplazan al alcalde el teniente alcalde y al regidor el suplente de su propia lista electoral; Que, de los archivos que obran en este órgano electoral se aprecia que don Antonio Jiménez Tafur integró la Lista Electoral Nº 11 "Presencia Vecinal", y que los regidores Juan Ricopa Canayo y Róbinson Reyna Montilla, integraron la Lista Electoral Nº 23 "Movimiento Independiente Nativo"; Que, por tanto corresponde a don Daniel Manquid Jiménez Huanán, primer regidor, asumir provisionalmente la alcaldía del Concejo Distrital de Yaquerana, y para completar el número de regidores a razón de dicha asunción provisional, debe asumir provisionalmente una regiduría don Fernando Jiménez Marica- hua, quien es el candidato suplente no proclamado que sigue en la misma lista; Que, don Benigno Angeles Vilcarromero y Felipe Reyna Rengifo, candidatos no proclamados de la Lista Independiente Nº 23, deben asumir provisionalmente los cargos de regidores del mencionado Concejo, en reemplazo de don Juan Ricopa Canayo y don Róbinson Reyna Montilla; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de don Wilson Jiménez Maricahua respecto a su restitución en el cargo de alcalde que desempeñó en el Concejo Distrital de Yaquerana de la provincia de Maynas, de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Declarar que don Antonio Jiménez Tafur, don Juan Ricopa Canayo y Róbinson Reyna Montilla, se encuentran suspendidos en sus cargos de alcalde, el primero y de regidores los dos últimos, del Concejo Distrital de Yaquerana, quedando su situación sujeta al resultado del proceso penal. Artículo Tercero.- Declarar que don Daniel Manquid Jimé- nez Huanán, primer regidor hábil del Concejo Distrital de Yaque- rana, asume provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Yaquerana. Artículo Cuarto.- Llamar a don Fernando Jiménez Marica- hua, a don Benigno Angeles Vilcarromero y a don Felipe Reyna Rengifo, candidatos no proclamados, el primero, de la Lista Independiente Nº 11 "Presencia Vecinal" y los dos últimos, de la Lista Independiente Nº 23 "Movimiento Independiente Nativo", para que asuman provisionalmente los cargos de regidores en el Concejo Distrital de Yaquerana. Artículo Quinto.- Otórguese a don Daniel Manquid Jimé- nez Huanán, don Fernando Jiménez Maricahua, don Benigno Angeles Vilcarromero y a don Felipe Reyna Rengifo, las creden- ciales correspondientes. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales pres- tarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1559 CONSULCOP Sancionan a persona natural con sus- pensión temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 013/98.TL Lima, 9 de febrero de 1997 Vistos en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas de 4.2.98, los Expedientes Nº 225.97.TL y Nº 232.97.TL, acumulados, referentes a la aplicación de sanción al Ing. CARLOS MANUEL VALDIVIA VIZCARRA y al recurso de revisión relacionado con su reclamo sobre rescisión administrati- va del contrato celebrado con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, respectivamente, en la ejecución de la obra: "CONS- TRUCCION PABELLON "J" DE AULAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, CIUDAD UNIVERSITARIA, UNI- VERSIDAD NACIONAL DE TUMBES" - Tumbes. CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Universitario Nº 022/ 97.UNT.CU de 19.9.97, la entidad rescindió administrativamente el contrato de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, imputa-