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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157215 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de incremento de pensiones de cesantía RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los señores Víctor Raúl Falen Peña y Micaela Gonzales Silva, contra la Resolución Nº 019-97-P-SBCH, de fecha 27 de junio de 1997, de la Beneficencia Pública de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 029-97-P-SBCH, de la Benefi- cencia Pública de Chiclayo, se declaró improcedente la solicitud de incremento de Pensiones de cesantía, solicitada por don Víctor Raúl Falen Peña y doña Micaela Gonzales Silva por haberse establecido que el monto de pensiones que vienen percibiendo son iguales a las remuneraciones que corresponden a un servidor en actividad del mismo nivel remunerativo; Que contra la mencionada resolución los recurrentes interpo- nen Recurso de Apelación, argumentando que no se les ha incrementado el nivel de sus pensiones de acuerdo al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 en el que están incursos, el mismo que dispone que se les debe otorgar el monto de pensión equivalente a la remuneración que vienen percibiendo los trabajadores en actividad del mismo nivel; Que del análisis y revisión de la Resolución recurrida se evidencia de los considerandos que la sustentan, que se en- cuentra acreditado el hecho que los reclamantes al haber laborado por más de 20 años en dicha Institución y pertenecer al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, se encuentra incursos en los alcances de la Ley Nº 23495 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM que regula la nivelación de Pensiones del Personal de la Administración Pública, por lo que deviene en innecesaria la petición solicitada por estar percibiendo actualmente igual remuneración que los servido- res en actividad, de acuerdo al nivel que alcanzó cada recurren- te; Que en consecuencia el recurso interpuesto no se sustenta en una diferente interpretación o cuestiones de puro derecho que fundamenten su reclamación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 021-98-PROMUDEH/ OAL, de la Oficina de Apoyo Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH y el Reglamento de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por los señores Víctor Raúl Falen Peña y Micaela Gonzales Silva, contra la Resolución Nº 029-97-P-SBCH de la Beneficencia Pública de Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Beneficencia Pública de Chiclayo, así como a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1569 PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-98-SE-TP-CME-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 055-98-SE- TP-CME-PJ, publicada en nuestra edición del día 10 de febrero de 1998, en la página 157195. DICE: "Segundo.- Los Presidentes de los Distritos Judiciales men- cionados en el artículo precedente, desarrollarán las actividades en sus respectivas CODICOR integrando inmediatamente a sus nuevos miembros." DEBE DECIR: "Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales mencionados en el artículo precedente, desa- rrollarán las actividades en sus respectivas CODICOR integran- do inmediatamente a sus nuevos miembros." 1560 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan despacho de la Segunda Fis- calía Suprema en lo Penal y Especializa- da en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 103-98-MP-CEMP Lima, 10 de febrero de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 088-98-MP-FN-2da. FSP cursado por el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provi- sional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializa- da en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, haciendo de conocimiento que se encuentra delicado de salud y solicita licencia por enfermedad por los días 10 y 11 de febrero de 1998 y estando a lo acordado en la sesión de fecha 10 de febrero de 1998 por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con dispensa de la lectura del acta; en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder licencia por enfermedad al doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Espe- cializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, por los días 10 y 11 de febrero de 1998. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Américo Lozano Ponciano, Fiscal Adjunto Supremo, el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, por el término que dure la licencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1542 S B S Autorizan la conversión de caja munici- pal de ahorro y crédito a sociedad anó- nima RESOLUCION SBS Nº 139-98 Lima, 27 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa, para que se le autorice la conversión a Socie- dad Anónima y modificación total de su Estatuto Social; y,