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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 157207 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Servicio Público de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por el D.S. Nº 05-95-MTC establece las obligaciones que deben cum- plir las concesionarias al prestar el servicio de transporte inter- provincial de pasajeros; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros aprobado por D.S. Nº 08-96-MTC modificado por D.S. Nº 018-96-MTC, tipifica las infracciones cometidas en la prestación del servicio público de transporte interprovincial, señalando las sanciones correspondien- tes a las concesionarias y conductores que incurran en incumpli- mientos de sus obligaciones; Que, de conformidad con las normas señaladas, corresponde a la Autoridad Competente, determinar y sancionar las infraccio- nes cometidas al prestar el servicio, mediante resolución motiva- da; Que, habiéndose tomado conocimiento del accidente de trán- sito ocurrido el 1 de agosto de 1997, a la altura del km. 79 de la carretera de penetración NASCA-PUQUIO, en el sector denomi- nado "TORO MUERTO" en el tramo comprendido de Pampa Galeras, con el vehículo de Placa de Rodaje Nº UQ-8280, de propiedad de la empresa de transportes MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., en el cual fallecieron veintitrés (23) pasajeros, quedando heridos cuarentisiete (47) personas; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y de los documentos indicados en Vistos, se ha determinado que la empre- sa de transportes MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., ha infringido lo dispuesto en el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC en su Artículo 5º: inciso b) numeral 3 concordado con el Artículo 74º inciso a) del Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC "realizar servicio no autorizado en la ruta: Lima - Nasca - Puquio - Abancay - Cusco"; inciso a) numeral 7 concordado con el Artículo 27º inciso e) del Reglamento del Servicio "transportar pasajeros excediendo la capacidad señalada en la Tarjeta de Circulación"; inciso a) numeral 9 "conducir a excesiva velocidad"; inciso a) numeral 3 concordado con el Artículo 58º del Reglamento del Servicio (no detener el vehículo cuando el conductor o tercero detecte alguna deficiencia que ponga en peligro la seguridad de sus ocupantes"; inciso b) numeral 3 concordado con el Artículo 27º inciso g) del Reglamento del Servicio "publicitar servicio no autorizado y no tener inscritos a los choferes del vehículo en el Registro Nacional de Conductores"; Que, el descargo presentado por la empresa MIGUEL SE- GUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., con fecha 24 de noviembre de 1997, no desvirtúa la comisión de las infracciones detalladas en el Oficio Nº 2438-97-MTC/15.18, considerándose necesario imponer las sanciones correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 927-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 582-97- MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 08-96-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Artículo 2º numeral 1 de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- SANCIONAR, a la empresa de transportes MI- GUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., por estar incursa en las faltas consideradas como muy graves y graves, tipificadas en los incisos a) numerales 3, 7 y 9 y b) numeral 3 del Artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decre- to Supremo Nº 08-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, como consecuencia del accidente ocurrido el 1 de agosto de 1997, con el vehículo de Placa de Rodaje Nº UQ-8280, con las multas que se detallan a continuación: A.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias por la in- fracción tipificada en el inciso b) numeral 3 del Artículo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con los Artículos 29º y 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. B.- DIEZ (10) Unidades Impositivas Tributarias, por la in- fracción tipificada en el inciso a) numeral 7 del Artículo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con el Artículo 27º inciso e) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. C.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción tipificada en el inciso a) numeral 3 del Artículo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con el Artículo 58º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. D.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción tipificada en el inciso b) numeral 3 del Artículo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con el Artículo 27º inciso g) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. E.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción tipificada en el inciso b) numeral 3 del Artículo 5º del AVISO AVISO DELOITTE & DELOITTE & TOUCHE TOUCHE