Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 157213 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 997-97-PROMUDEH-CRBP, de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora de Beneficencias Públicas del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe Nº 005-97-SBT/CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Beneficencia Pública de Trujillo, se determinó faltas graves disciplinarias cometidas por el señor Jeimy Teddy León Ruiz, ex Jefe de la Oficina de Logística de dicha institución, presumiéndose respon- sabilidad civil y penal por parte del mencionado ex servidor, en el irregular manejo de los recursos financieros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo; Que, de la revisión de los actuados se evidencia la comisión de hechos irregulares cometidos por el mencionado servidor, al haber cobrado el Cheque Nº 49227216-6 girado a nombre del proveedor Juan Cruz Fernández para la cancelación del servicio de pintado de dos carrozas fúnebres, para lo cual suplantó la firma respectiva, de acuerdo a su manifestación de fecha 4 de agosto de 1997 por la cual aceptó haber endosado y cobrado el cheque mencionado, al negarse según él a hacerlo el proveedor indicado, lo que presupone la comisión de ilícitos penales por parte del referido ex servidor de la Beneficencia Pública de Trujillo, razón por la cual resulta necesario autorizar a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio a iniciar las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra el ex servidor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, señor Jeimy Teddy León Ruiz, y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1563 Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex servidores del ex Instituto Indigenista Peruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 003-98-PROMUDEH-CEPAF de fecha 29 de enero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 222-97-PROMU- DEH, de fecha 16 de diciembre de 1997, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores del ex Instituto Indigenista Peruano, señora Carmen Sánchez Huapaya y señor José Luis Portocarrero Tamayo, por haber incurrido en una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones, en cuanto al irregular manejo de los recursos financieros destinados a la ejecución de Proyectos para beneficio de las Comunidades Campe- sinas; Que de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditado que doña Carmen Sánchez Huapaya recepcionó apor- tes internacionales del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe sin aperturar una cuenta bancaria para el Instituto Indigenista Peruano, realizó gastos con cargo al dinero del Fondo Indigenista hasta por la suma de US$ 909.91 sin sustentarlos adecuadamente, se negó a entregar información sobre las Entidades Financieras que brin- daron apoyo económico al ex Instituto Indigenista Peruano y retrasó indebidamente el trámite de cinco Proyectos de la Unión de Comunidades Aymara, conductas que evidencian la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurándose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la citada norma; Que en lo que respecta a don José Luis Portocarrero Tamayo, se ha evidenciado que suscribió documentación relacionada con el trámite de la gestión administrativa de la Unidad de Progra- mas para Poblaciones Indígenas, sin contar con documento que lo autorizara a actuar en calidad de Encargado de dicha Unidad, conducta que evidencia la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario establecida en el inciso a) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, apreciándose del análisis y eva- luación de los descargos presentados por los procesados, que éstos no han logrado desvirtuar los cargos formulados en su contra, subsistiendo la comisión de las faltas administrativas menciona- das; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITU- CION a doña Carmen Luisa Sánchez Huapaya; por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE SEIS MESES a don José Luis Portocarrero Tamayo; por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución, a la Beneficencia Pública de Ilo, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a los interesados para los fines pertinentes. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1567 Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales contra ex funcionarios del ex Instituto Indigenista Peruano y del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 003-98-PROMUDEH-CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe Nº 001-97-PROMUDEH-OAI "Examen Espe- cial al Instituto Indigenista Peruano" referente a las acciones de control al cumplimiento del Convenio suscrito entre el ex Institu- to Indigenista y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se ha determinado presunta responsabilidad civil por parte de la ex funcionaria Carmen Luisa Sánchez Huapaya, al haber realizado gastos con cargo a los recursos asignados al Fondo Indígena hasta por la suma de US$ 909.91 dólares ameri- canos sin haberlos sustentado adecuadamente, lo que evidencia un irregular manejo de los recursos financieros asignados al Fondo Indígena; Que, estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del